N.º 204, jueves 27 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4546
ORDEN de 4 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Txanogorritxu Barakaldo» de Barakaldo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Txanogorritxu Barakaldo» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48018828
Denominación específica: "Txanogorritxu Barakaldo"
Titular: Txanogorritxu Barakaldo, S.L.
Domicilio: Plaza del Desierto, 2.
Municipio: Barakaldo.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil para niños y niñas menores de un año.
Composición resultante:
– Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:
● 2 unidades para niños y niñas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
● 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.
● 1 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 18 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.