N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4485
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Reciclajes y Chatarras Legazpi, S.L. en Basauri (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de julio de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud realizada por la mercantil Reciclajes y Chatarras Legazpi, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos proyectada en Basauri, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el Anexo II de la citada norma, grupo 9 epígrafe d.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de agosto de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.
En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Bizkaia (ambas del Gobierno Vasco), a Ihobe, Sociedad Pública de gestión ambiental, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, al Ayuntamiento de Basauri y a Ekologistak Martxan Bizkaia.
Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco) y del Ayuntamiento de Basauri con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Reciclajes y Chatarras Legazpi, S.L. está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovido por Reciclajes y Chatarras Legazpi, S.L. en los términos que se recogen a continuación.
A) El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de la actividad de gestión de residuos no peligrosos en Basauri. Las principales actividades a desarrollar son clasificación, selección, almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
B) En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:
1.– Las características del proyecto:
Las instalaciones donde se desarrollará la actividad están constituidas por un pabellón de 562,10 m2 construidos en planta, el cual se asienta sobre una parcela con una superficie total de 2.284,00 m2. La superficie útil para la actividad será de 1.317,00 m2, la cual se encuentra hormigonada. No es necesaria la ejecución de obras de adecuación para la instalación de la actividad.
El pabellón es un edificio de planta rectangular, cuyas dimensiones son 30,80 m de longitud por 18,25 m de anchura. La estructura portante está constituida por siete pórticos a base de perfiles metálicos, siendo la cubierta a dos aguas. El cerramiento está realizado a base muro de obra de fábrica de bloque de hormigón hasta una altura media de 3 m combinado con placas de fibrocemento y placas metálicas hasta alcanzar la cubierta. La solera es de hormigón, y se encuentra en buen estado de conservación.
En su interior alberga las dependencias de oficina, aseos y vestuarios distribuidos en dos plantas de 30,00 m2 cada una, por lo que la superficie total construida asciende a 592,10 m2.
Actividades a desarrollar son:
– Gestión de residuos metálicos no peligrosos: la actividad consiste en la compra-venta de estos residuos, clasificación, selección, almacenamiento y expedición. Las citadas actividades de valorización de residuos se clasifican con los siguientes códigos conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: R12- R13. Los residuos gestionados provendrán fundamentalmente de desguaces, talleres de reparación de vehículos, talleres de carpintería de aluminio, etc. La capacidad de gestión estimada es de unas 5.821,00 T/año.
– Almacenamiento temporal en el ámbito de la recogida de baterías usadas de plomo (código R13).
– Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (recepción, descontaminación, desmontaje y recuperación de piezas para venta).
Instalaciones: las actividades de gestión de residuos se han proyectado tanto en el interior del pabellón como en el exterior, a la intemperie, en la parcela que forma parte de las instalaciones. Las actividades de residuos peligrosos, como son las de centro de tratamiento de vehículos fuera de uso y el almacenamiento de baterías usadas, se desarrollarán en su totalidad en el interior de un pabellón, mientras que en el caso de la actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos, parte de los almacenamientos se llevarán a cabo a la intemperie (parcela hormigonada e impermeable); también se pretende el almacenamiento a la intemperie de los vehículos tratados, que están así mismo considerados como residuos no peligrosos.
Materias primas: las materias primas consumidas para el desarrollo de la actividad consideradas de carácter peligroso son aceite hidráulico y gasóleo, que no se almacenarán en el centro.
Generación de residuos: los residuos que se generarán se consideran tanto peligrosos (RP) como como no peligrosos (RNP). Los RP serán depositados en recipientes adecuados en una zona diferenciada del pabellón y sobre suelo impermeabilizado, hasta su retirada por un gestor autorizado, siendo el tiempo de almacenamiento en el centro no superior a 6 meses.
Los RNP se deben gestionar a través de gestor autorizado en función de su tipología, o bien a través de los sistemas de gestión previstos por la administración local, en su caso.
Vertido: la parcela cuenta con red de recogida de aguas de escorrentía y son tratadas en un separador de hidrocarburos previo vertido a la red municipal de pluviales.
Emisiones atmosféricas: las emisiones a la atmósfera serán de polvo producidas fundamentalmente en las operaciones de carga y descarga del material.
Ruido: se producirá ruido en las operaciones de carga/descarga del material y por el acceso de los vehículos a las instalaciones.
2.– Ubicación del proyecto:
Las actividades de gestión de residuos se desarrollarán en unas instalaciones sitas en la calle Bereziondo n.º 4, del polígono Arteagoiti de Basauri (Bizkaia). El suelo del Polígono de Arteagoiti tiene consideración de Suelo Urbano, y el uso que se pretende está incluido dentro del uso industrial. Al Este y al Sur de la parcela se ubican zonas urbanizadas con pabellones industriales. Al Norte y al Oeste hay espacios con vegetación.
Como se ha mencionado en el apartado anterior, las instalaciones están constituidas por un pabellón de 562,10 m2 construidos en planta, el cual se asienta sobre una parcela con una superficie total de 2.284,00 m2.
La parcela donde se sitúa la instalación está parcialmente incluida dentro de un emplazamiento de 1.324,00 m2 incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (Decreto 165/2008, de 30 de septiembre).
Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015 de la Directora de Administración Ambiental, el suelo fue declarado como suelo alterado para uso industrial; asimismo, en la citada resolución se recoge también que, a tenor de los resultados de la investigación de la calidad del suelo realizada, no existe objeción para que se otorguen las correspondientes licencias que habiliten la actuación proyectada.
3.– Características del potencial impacto:
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica (emisiones difusas, incremento de las emisiones de polvo, gases de combustión, niveles de ruido, etc.) asociada a la existencia de mayor actividad en el lugar y al tipo de actividad que se va a llevar a cabo.
La generación de residuos peligrosos que conlleva el desarrollo de la actividad de gestión de residuos, así el contacto del agua de lluvia con los almacenamientos a la intemperie, pueden provocar la contaminación del suelo si la actividad no se desarrolla con las medidas correctoras necesarias.
De igual manera, los residuos y los vertidos pueden generar contaminación sobre las aguas, alterando su calidad. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, se adoptarán medidas preventivas para impedirlo.
Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados así como la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– La descarga y almacenamiento del material a valorizar, tanto en el exterior como en interior, se hará en superficie debidamente impermeabilizada, a la que se dotará de sistema de recogida de aguas.
– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos. Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.
– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.
• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.
• En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.
• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.
• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.
• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.
• Los vehículos encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.
• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
– Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Sin perjuicio de los límites y controles que se establezcan en la Autorización de vertido, se efectuará controles regulares del sistema de pretratamiento (separador de hidrocarburos) efectuándose las labores de mantenimiento para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos e hidrocarburos y posterior entrega a gestor autorizado.
– En cuanto a los residuos, independientemente de las autorizaciones con las que deba contar la actividad, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la empresa, cumpliendo la legislación vigente.
– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.
– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.
– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.
– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la actividad de gestión de residuos no peligrosos promovida por Reciclajes y Chatarras Legazpi, S.L. en Basauri se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Basauri y al promotor del proyecto.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2016.
La Directora de Administración Ambiental,
ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.