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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4483

ORDEN de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a centros municipales de enseñanzas musicales.

Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en la ciudadanía.

En correspondencia a la importancia social que ostentan, y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la administración educativa, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación.

En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas y a impartir.

Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud. Los centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada.

Así, la presente Orden, dirigida a centros municipales de enseñanzas musicales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros municipales de enseñanzas musicales,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Convocar subvenciones para los conservatorios de titularidad municipal y escuelas de música municipales reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2016.

Artículo 2.– Crédito disponible.

La cuantía máxima destinada a este fin será de 7.017.245,36 euros, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales titulares de centros de enseñanza musical de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Requisitos y su acreditación.

1.– La Orden de 19 de junio de 2006 exime de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a las entidades locales de la Comunidad Autónoma Vasca. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

b) Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y

e) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 5.– Tramitación en la presentación de solicitudes.

1.– De acuerdo con la tramitación electrónica regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–,las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/musika-udal/y22-izapide/es/

2.– Los centros interesados podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento hasta la resolución de concesión o denegación así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos. Así las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/musika-udal/y22-izapide/es/

3.– Los trámites posteriores a la entrega de la solicitud – subsanación de documentación, revisión del expediente- pueden realizarse también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andía, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos o en las previstas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

5.– Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

Con el fin de obtener las ayudas y las posibles bonificaciones especificadas en el artículo 18, los titulares o representantes de los centros de titularidad municipal deberán presentar la solicitud según Anexo I.

1.– Para las escuelas de música presentarán:

a) El «Certificado del profesorado de la escuela de música» donde aparecerá la relación nominal del profesorado con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso. (Anexo II).

b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes/régimen ordinario», cuando proceda, en donde aparecerá consignado el número de alumnos y alumnas de 2015-2016, únicamente de régimen ordinario, que estén matriculados en especialidades preferentes. (Anexo III).

c) El «Certificado de alumnado reforzado con sus especialidades», cuando proceda, en donde aparecerá la relación nominal de los alumnos y alumnas reforzados en 2015-2016 y en donde las especialidades preferentes aparecerán resaltadas mediante una «x» (Anexo IV). De este certificado se pasará copia a Inspección.

d) El «Certificado de incorporación de alumnado a enseñanza reglada (enseñanzas profesionales)», cuando proceda, en donde aparecerá la relación nominal de los alumnos y alumnas de la escuela incorporados en 2015-2016 en Enseñanzas profesionales. (Anexo V).

e) Un certificado llamado «Resumen de datos para la aplicación» en donde aparecerá a modo de resumen, el total de los datos de alumnado y profesorado, curso 2015-2016, que se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. (Anexo VI). Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para su informe de «Estadística de Actividad Escolar», y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.

2.– Para los centros que imparten enseñanzas regladas adjuntarán:

a) El «Certificado del profesorado» donde aparecerá la relación nominal del profesorado de enseñanza reglada con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso. (Anexo VII).

b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes», cuando proceda, donde aparecerán consignados el número de alumnado matriculado en especialidades preferentes en 2015-2016 en enseñanzas elementales y profesionales. (Anexo VIII).

c) El «Certificado de incorporación de alumnado a enseñanza superior», cuando proceda, en donde aparecerá la relación nominal de los alumnos y alumnas incorporados en 2015-2016 a un centro superior de música. (Anexo IX).

d) Un certificado llamado «Resumen de datos para la aplicación» en donde aparecerá, a modo de resumen, el total de los datos de alumnado y profesorado de enseñanza reglada, curso 2015-2016, que se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. (Anexo X). Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.

3.– Todos los centros presentarán un certificado donde se consigne el presupuesto del centro para 2015. (Anexo XI).

4.– Un certificado donde se consigne la aportación total del o de la entidad local al presupuesto de 2015. Esta aportación se bonificará a partir del 25% (Anexo XII).

5.– Los modelos de estos certificados estarán además disponibles en https://www.euskadi.eus

6.– La solicitud deberá estar fechada y firmada por el titular o representante de la entidad que realiza dicha solicitud.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Subsanación de la solicitud y documentación.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución declarativa de la concurrencia de dicha circunstancia.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente o vía postal, dependiendo de la opción elegida en la solicitud.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.

La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Órgano de gestión de ayudas.

Corresponderá al Director de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión.

1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, procediéndose al prorrateo entre los mismos, de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria.

2.– La cuantía de la subvención que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número de horas financiables del centro, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los baremos de la presente Orden, incluidos en el artículo 18, procediéndose al prorrateo, entre los mismos, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

3.– De cualquier forma la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33% de su presupuesto total. A estos efectos se entenderá que la suma del gasto de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.

4.– En el caso de que las horas financiables hubiesen dado como resultado una subvención que superara dicho límite, el sobrante revertirá en las subvenciones al resto de las escuelas.

Artículo 11.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden, en que se determinará, para cada línea subvencional objeto de convocatoria, la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el centro musical concernido, y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. La citada resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 21.1.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Pago de la Subvención.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se abonará del siguiente modo:

Para todos los centros:

a) Un primer abono, por el importe equivalente al 4,74% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, en 2017, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

Todos los centros presentarán la justificación antes del 18 de marzo de 2017 y lo harán del siguiente modo:

a) La justificación consistirá en la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo (Anexo XIII).

b) Todos los centros deberán presentar copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de las y los trabajadores reseñados en el punto anterior o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal. Los documentos originales quedarán en depósito en la entidad beneficiaria. La Dirección de Centros Escolares realizará la comprobación de los documentos.

c) Todos los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el ejercicio 2016.

d) Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/misgestiones

e) Asimismo, las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andía, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrán presentarse las justificaciones en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos o en las previstas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

Artículo 14.– Reintegro de la subvención.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, a la obligación de reintegrar de manera total o parcial a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Tener a disposición de la Inspección Educativa la documentación presentada y la que ha servido de base para la solicitud de subvención como un elemento más a supervisar o inspeccionar.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

Artículo 16.– Régimen de compatibilidades.

Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Ello no obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones a centros de enseñanzas musicales» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 18.– Baremos.

BAREMO I:

Enseñanza no reglada:

A.– Se subvencionarán los siguientes tiempos lectivos por cada alumno y alumna matriculado en los siguientes niveles y apartados.

a) Tiempos financiables:

Nivel 1 ó de contacto:

Alumnos y alumnas con 5 años o menos, en el año natural: 5 minutos por alumno/a.

Alumnos y alumnas con 6 ó 7 años, en el año natural: 15 minutos por alumno/a.

Nivel 2:

En el curso de iniciación, sólo se consignarán las incorporaciones directas, es decir, que no hayan hecho Nivel I.

(Véase el .PDF)

Nivel 3:

(Véase el .PDF)

Nivel 4:

(Véase el .PDF)

Otras enseñanzas:

Solo para personas discapacitadas no incluidas en los niveles anteriores:

(Véase el .PDF)

Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos niveles y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo II, se preferirá el tiempo inferior de ambos. Este será el tiempo elegido como tiempo lectivo financiable. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:

B.– De apoyo a especialidades de interés preferente.

Son instrumentos de interés preferente: viola, violoncelo, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa. Por cada alumno que curse estos instrumentos en la enseñanza no reglada, en nivel 2 y 3, se bonificará con 30 minutos, y si es alumno reforzado, en nivel 2 y 3, con 60.

C.– Incorporación de alumnado a enseñanza reglada.

Por cada alumno/a de la escuela incorporado/a durante el curso 2015-2016 a las enseñanzas profesionales, se sumarán 300 minutos a los tiempos totales del baremo I.

El número máximo de alumnos/as financiables no excederá del 50% del total de alumnos y alumnas en régimen reforzado de los niveles 2 y 3 del curso anterior.

D.– La cantidad total de horas a subvencionar en el Baremo I será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados A, B y C.

BAREMO II:

Enseñanzas regladas:

A.– Por cada alumna o alumno matriculado en estas enseñanzas se subvencionarán los siguientes tiempos.

a) Tiempos financiables:

(Véase el .PDF)

Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos grados y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo VII, se preferirá el tiempo inferior de ambos. Este será el tiempo elegido como tiempo lectivo financiable. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:

B.– Se subvencionarán asimismo las especialidades de interés preferente recogidas en el Baremo I. apartado B bonificando con 30 minutos a los alumnos de enseñanza elemental y con 60 minutos a los de grado profesional de la enseñanza reglada que estudien dichos instrumentos.

C.– Por cada alumno o alumna incorporado en 2015-2016 a un centro superior de música se sumarán 400 minutos.

D.– La cantidad total de horas financiables del Baremo II será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados A, B y C.

BAREMO III:

Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico, dividido entre el número de horas lectivas semanales (tiempo lectivo directo) dará el coste medio por hora. Al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable de los baremos I y II, se aplicará un % de bonificación en función de su coste según la tabla siguiente:

(Véase el .PDF)

A estos efectos se entenderá que la suma de los gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.

BAREMO IV:

Por financiación municipal.

Cuando la corporación local financie el centro con un mínimo del 25% del gasto corriente, al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable del Baremo I y II, se le aplicará la bonificación siguiente:

a) Por el 25% de financiación, el 25% de dichas horas.

b) A partir del 25% de financiación hasta un máximo del 62,5%, un 2% más por cada punto o fracción hasta un máximo del 100% de dichas horas.

El documento de la entidad local que certifique dicha aportación y que servirá de base para que el solicitante rellene el Anexo XII deberá quedar en depósito en el centro para futuras comprobaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado por esta Orden en materia general, se aplicará con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

SOLICITUD ANEXO I
SUBVENCIONES A LOS CENTROS DE ENSEÑANZA MUSICALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL / ENTIDADES LOCALES TITULARES DE CENTROS DE ENSEÑANZA MUSICAL
(Véase el .PDF)
ANEXO II
ENSEÑANZA NO REGLADA.
CERTIFICADO DEL PROFESORADO DE LA ESCUELA DE MÚSICA.
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ENSEÑANZA NO REGLADA.
CERTIFICADO DE APOYO A ESPECIALIDADES PREFERENTES.
RÉGIMEN ORDINARIO.
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
ENSEÑANZA NO REGLADA.
CERTIFICADO DE ALUMNADO REFORZADO CON SUS ESPECIALIDADES.
(Véase el .PDF)
ANEXO V
ENSEÑANZA NO REGLADA.
CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN DE ALUMNADO A ENSEÑANZA REGLADA
(ENSEÑANZAS PROFESIONALES).
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
ENSEÑANZA NO REGLADA.
RESUMEN DE DATOS PARA APLICACIÓN.
(BAREMO I)
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
ENSEÑANZA REGLADA.
CERTIFICADO DEL PROFESORADO.
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
ENSEÑANZA REGLADA.
CERTIFICADO DE APOYO A ESPECIALIDADES PREFERENTES.
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
ENSEÑANZA REGLADA.
CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN DE ALUMNADO A ENSEÑANZA SUPERIOR.
(Véase el .PDF)
ANEXO X
ENSEÑANZA REGLADA.
RESUMEN DE DATOS PARA LA APLICACIÓN.
(Véase el .PDF)
ANEXO XI
ENSEÑANZA REGLADA Y NO REGLADA.
CERTIFICADO DEL PRESUPUESTO.
(Véase el .PDF)
ANEXO XII
CERTIFICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
(Véase el .PDF)
ANEXO XIII
JUSTIFICACIÓN DE COSTES DE PERSONAL
(Véase el .PDF)

Análisis documental