N.º 196, lunes 17 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4354
RESOLUCIÓN 42/2016, de 3 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao para la integración en la red de comunicaciones de seguridad, Enbor Sarea, de la Red Tetra del Ayuntamiento de Bilbao y el intercambio telemático de datos de los sistemas de información policial mediante la conexión «Datapol».
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao para la integración en la red de comunicaciones de seguridad, Enbor Sarea, de la Red Tetra del Ayuntamiento de Bilbao y el intercambio telemático de datos de los sistemas de información policial mediante la conexión «Datapol», que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2016.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,
PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 42/2016, DE 3 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA LA INTEGRACIÓN EN LA RED DE COMUNICACIONES DE SEGURIDAD, ENBOR SAREA, DE LA RED TETRA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO Y EL INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE DATOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN POLICIAL MEDIANTE LA CONEXIÓN «DATAPOL»
En Erandio, a 21 de septiembre del año 2016, comparecen, de una parte doña Estefanía Beltran de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y de otra D. Juan Maria Aburto Rike, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.
En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,
MANIFIESTAN:
Primero.– Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policías locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por otro lado, el artículo 45 de la citada Ley 15/2012, crea el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), cuya organización y funcionamiento se encuentra regulado por el Decreto 109/2016 de 12 de julio, como órgano administrativo para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación, en ficheros automatizados con soporte físico, de datos que sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones, así como su comunicación a los sujetos autorizados. Su artículo 46 recoge la integración de los cuerpos de Policía Local en el CEDPE, en aras a garantizar la eficacia policial mediante el acceso por parte de los cuerpos de Policía local a la información del CEDPE que resulte pertinente para el ejercicio de las atribuciones propias de la Policía local, así como la incorporación de los datos recabados por estos cuerpos policiales en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial que tengan atribuidas.
Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales. En consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.
Tercero.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea, red digital de radio móvil (RDRM) TETRA. Por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao gestiona y utiliza su propia red de comunicaciones TETRA para proporcionar servicios de voz y datos a agencias del ámbito de la Seguridad y la Emergencia públicas dependientes del propio Ayuntamiento.
Ambas redes trabajan en la misma banda de frecuencias y utilizan la misma tecnología de acceso, por lo cual ambas partes han considerado la conveniencia de integrarse con el fin de ampliar su cobertura y capacidad de comunicaciones, tanto en la zona de Bilbao como en otros lugares si fuese necesario. Todo ello sin que el Ayuntamiento deje de disponer del control de determinadas funcionalidades de provisión y gestión de recursos o del acceso a servicios de voz y datos.
La integración en la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea permitirá mejorar la cobertura y capacidad de comunicaciones para ambas instituciones y ahorrar al Ayuntamiento de Bilbao los costes de mantenimiento y actualización de su infraestructura.
En este marco de colaboración e integración, cabe sumar el intercambio de datos obrantes en los ficheros policiales mediante su conexión a través de Datapol.
Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto:
a) La integración de la red TETRA del Ayuntamiento de Bilbao en la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco;
b) Prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial y de emergencias, y
c) La conexión telemática de los Sistemas de Información entre la Ertzaintza y la Policía Local de Bilbao mediante el canal denominado «DATAPOL», que permita la comunicación e intercambio de información entre ambos cuerpos policiales.
Segunda.– Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea.
1.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, facilitará de modo gratuito a los servicios de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Bilbao el acceso a la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea (Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA) para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias del servicio policial y de emergencias.
2.– Con el fin de facilitar la integración de los servicios de seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Bilbao en la red de comunicación indicada ambas partes asumen los siguientes compromisos:
a) La adquisición y mantenimiento de los equipos de comunicaciones necesarios para la integración de los usuarios del Ayto. de Bilbao en la red de comunicaciones Enbor-Sarea (talkys, emisoras, etc.) estarán a cargo del Ayuntamiento de Bilbao, el cual además se compromete a:
– La adquisición o renovación de las licencias de gestión NMT.
– La actualización de consolas y equipos de grabación.
– La integración NMT, consolas y equipos de grabación del Ayuntamiento de Bilbao en la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea.
– La provisión de terminales nuevos y reprogramación de terminales.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad se compromete a:
– La instalación del equipamiento SDH del Departamento de Seguridad en instalación de la Policía Local de Bilbao /(Miribilla).
– La configuración de la red para el acceso de nuevas consolas de gestión
– La provisión de claves de encriptación de nuevos terminales en formato adecuado
c) La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil, atenderá a las directrices y procedimiento que se fijen por la comisión de seguimiento de este Convenio.
d) El Ayuntamiento de Bilbao mantendrá el control sobre determinadas funcionalidades de provisión y gestión de recursos, así como de acceso a servicios de voz y datos que se describen a continuación:
– Provisión de terminales radio y grupos de llamada, así como de sus características de comunicación. Este acceso se limitaría a los elementos propios del Ayuntamiento de Bilbao.
– Funcionalidades de habilitación -inhabilitación de terminales, asignación de grupos de llamada, radio-check, siempre limitándose al ámbito de recursos responsabilidad del Ayuntamiento de Bilbao.
– Zone-Watch, visibilidad de utilización de los canales de comunicación de las estaciones base asociadas a su área de trabajo.
– Acceso a SOR: registro de una o varias CPU al SOR para gestión de servicios de datos cortos asociados a envíos de posicionamiento GPS por parte de los terminales y a las consultas de personas y vehículos desde los terminales.
– Envío de STATUS.
– Programación de sus terminales radio.
– Acceso a grabaciones de voz de sus recursos de comunicaciones. Gestión de las grabaciones (habilitar o inhabilitar grabaciones de terminales -grupos)
– Utilización de sus consolas de despacho modelo MCC7500.
3.– La comisión de seguimiento del presente convenio estudiará la posibilidad de cesión de las estaciones base tipo MTS propiedad del Ayuntamiento de Bilbao para su integración en la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea con la finalidad de incrementar la capacidad y cobertura de comunicaciones de dicha red y para facilitar la reutilización de dichas infraestructuras.
Tercera.– Intercomunicación.
La intercomunicación entre los servicios de seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Bilbao y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.
Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y los servicios de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Bilbao podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.
Cuarta.– Acceso a bases de datos e intercambio de información.
1.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento de Bilbao el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad, a través de la Red de Comunicaciones de Seguridad Enbor-Sarea o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales.
2.– Igualmente se habilitará la conexión telemática de los Sistemas de Información entre la Ertzaintza y la Policía Local de Bilbao mediante el canal denominado DATAPOL, que permita la comunicación e intercambio de información entre ambos cuerpos policiales.
3.– El acceso a los datos y el intercambio de información se realizará con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que se determinen, atendiendo al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.
De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el Departamento de Seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
4.– Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.
A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Seguridad.
5.– El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, debiéndose atender igualmente los criterios de actuación y coordinación que puedan establecerse por el CEDPE en el ámbito de sus funciones y competencias.
Quinta.– Comisión de seguimiento.
Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.
Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.
Sexta.– Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.
Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Octava.– Eficacia.
El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Alcalde de Bilbao,
JUAN MARIA ABURTO RIKE.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.