N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4331
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de abril de 2016 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural para el año 2016.
Antecedentes:
1.– Mediante la Orden de 13 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV el 25 de abril de 2016, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2016. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
El artículo 18 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Por otra parte, en el artículo 18.2 de la Orden se recoge: «La propuesta de resolución del Órgano Colegiado podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios de cualquiera de las sublíneas de ayudas en la otra».
2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo 19.2 de la Orden de 13 de abril de 2016.
3.– Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
4.– De conformidad con el artñiculo 19 de la Orden 13 de abril de 2016, la Comisión de valoración reunida el 4 de julio de 2016, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas a esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa.
A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, y en cumplimiento del artículo 8.4 de la Orden de 13 de abril del 2016,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Segundo.– Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III.
Tercero.– Destinar los recursos excedentarios de la sublínea TEC (Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración), por importe de 4.774,00 euros, a la sublínea LOC (Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural), conforme a lo previsto al efecto en el artículo 18.2 de la Orden de 13 de abril del 2016, ya que la cuantía final a subvencionar en la primera sublínea ha resultado menor que el crédito presupuestario consignado a ella en el artículo 18 de la Orden.
Cuarto.– El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos:
a) Una vez transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de concesión de la subvención.
b) El 30% restante, en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de justificación de la subvención, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos.
Quinto.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
Sexto.– La justificación global de los gastos se realizará dentro de los dos primeros meses del año 2017, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso la certificación expresará el número y la categoría profesional de la/s persona/s contratada/s como técnica/s de inmigración y el coste económico total derivado de la relación y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2016.
Séptimo.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.
Octavo.– El total de las subvenciones y los/las beneficiarios/as de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la Resolución del Director de Política Familiar y desarrollo Comunitario, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2016.
El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,
JOSÉ JAVIER MIGUEL DE LA HUERTA.