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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4326

ACUERDO de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería.

El artículo 2.2 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.

Las enmiendas al Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en los términos que se establecen en su Dictamen de fecha 19 de septiembre de 2016, dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.

Tercero.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.

Leioa, a 29 de septiembre de 2016.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ENFERMERÍA

Artículo 1.– Naturaleza.

La Facultad de Medicina y Enfermería es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de Grado en estudios sanitarios, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes.

Artículo 2.– Sede.

La Facultad de Medicina y Enfermería, tiene su sede en el Campus de Bizkaia, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa, contando además con una Sección en Gipuzkoa del Grado de Enfermería y Unidades Docentes de Medicina en los tres Campus.

Artículo 3.– Régimen jurídico.

La Facultad de Medicina y Enfermería se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Centros.

1.– La Facultad de Medicina y Enfermería cuenta con una Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería sita en el Paseo Doctor Begiristain, 105, 20014 Donostia-San Sebastián.

2.– La Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de Sección, siempre que sea posible, pertenecerá al profesorado adscrito a la sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Será nombrado o nombrada por la Rectora o el Rector a propuesta de la Decana o Decano del Centro, oída la respectiva Junta de Sección y se integrará en el equipo decanal con nombramiento de Vicedecana o Vicedecano.

3.– La Junta de Sección estará integrada por la Vicedecana Coordinadora o el Vicedecano Coordinador de Sección que la preside, la Vicedecana o el Vicedecano del Centro que realice las funciones de Secretaria o Secretario de la Junta de Sección, y un número de miembros del equipo decanal asignados a la sección designados a tal efecto por la Decana o el Decano, a propuesta de la Coordinadora o Coordinador. El número de Vicedecanas o Vicedecanos vendrá dado por la aplicación de los criterios y procedimientos que establece el Reglamento Marco para determinar el número de vicedecanatos que corresponden al Centro aplicables a la Sección, no pudiendo superar, en ningún caso, el 10% del número de elegibles en la Junta de Sección, a fin de no distorsionar significativamente la representación de los diferentes sectores.

Además de los miembros natos, la Junta de Sección estará integrada por 15 personas: 9 pertenecientes al Personal Docente e Investigador permanente, 1 perteneciente al otro Personal Docente e Investigador, 3 representantes del alumnado, que serán las y los miembros electos del Consejo de Estudiantes de la Sección, y 2 representantes del Personal de Administración y Servicios.

4.– El presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a su Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería. La Sección asumirá las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria.

5.– El funcionamiento de la Junta de Sección se regirá por las siguientes normas:

a) Para la elección de las y los miembros de la Junta de Sección, se deberá respetar el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU para la elección de los órganos colegiados. Se procurará, si las circunstancias lo permiten, que las elecciones a Junta de Sección se celebren en la misma fecha que las elecciones a Junta de Facultad.

b) La duración del mandato de los miembros electos de la Junta de Sección será idéntica a la de los de la Junta de Facultad.

c) La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Sección se producirá por las mismas causas que la de la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad, a la que se añadirá la de dejar de estar adscrito o matriculado en la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería.

d) Para el resto de aspectos la Junta de Sección se regirá por las mismas reglas de funcionamiento que la Junta de Facultad.

6.– La Junta de Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería ostentará las siguientes competencias:

a) Informar la propuesta de la Decana o del Decano de nombramiento de Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de la Sección.

b) Gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar a la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador y a las Vicedecanas y Vicedecanos de la Sección en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta de la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.

e) Designar a los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus de Gipuzkoa.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.

g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas en Gipuzkoa de Títulos Propios y de Másteres.

h) La gestión de los grupos (distribución de las y los estudiantes por grupos, etc.) y organización docente en la Sección Gipuzkoa. Esta gestión se realizará de forma coordinada en todos los campus y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la universidad y el centro.

i) Proponer a la Junta de Facultad la fijación de los numerus clausus en la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería para cada curso académico.

j) Proponer a la Junta de Facultad planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

k) Proponer a la Junta de Facultad los tribunales de calificación, en los supuestos que se establezcan en la normativa de evaluación del alumnado, para el alumnado matriculado en la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería.

l) Designar a las personas de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería que constituirán las diferentes comisiones de la Sección.

m) Cuantas otras le sean delegadas por la Junta de Facultad.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.– El número de personas miembro electas de la junta de centro será de 80, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 48 representantes.

– Otro personal docente e investigador: 4 representantes.

– Estudiantes: 16 representantes.

– Personal de Administración y Servicios: 12 representantes.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

La Junta de Facultad contará con una Comisión permanente compuesta por la Decana o Decano que la preside; la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador de la Sección; la Secretaria Académica o Secretario Académico, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión; la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y un número de 11 personas elegidas por las y los representantes de sus respectivos colectivos. Estas 11 personas se distribuyen entre los distintos sectores del siguiente modo: 7 representantes PDI permanente; 1 representante de otro PDI; 2 representantes del alumnado y 1 representantes del PAS.

La Comisión permanente de la Facultad tiene delegadas todas las funciones de la Junta de Facultad a excepción de las indelegables, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento Marco de Centros. Igualmente, se considerarán aplicables como reglas básicas de funcionamiento de la Comisión las establecidas en el presente reglamento para la Junta de Facultad.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 12 del Reglamento Marco de Centros.

1.– La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: Decana o Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá; Secretaria Académica o Secretario Académico del Centro que actuará como secretaria o secretario de la misma; las Vicedecanas o Vicedecanos de cada una de las titulaciones que se imparten en la Facultad; una profesora o profesor de cada una de las titulaciones que se imparten en la Facultad, y la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, o persona en quien delegue. También participará la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o persona en quien delegue. No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

2.– Las funciones de la Comisión así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.

3.– Se establecerá una Subcomisión de Ordenación Académica por cada una de las titulaciones que se impartan en la Facultad. Cada Subcomisión estará presidida por la Vicedecana o Vicedecano de la titulación y estará compuesta por tres profesoras o profesores de la titulación, ejerciendo una o uno de ellas o ellos como secretaria o secretario de la subcomisión, una o un representante del PAS y una o un representante del alumnado de la titulación designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad. Sus funciones serán las siguientes:

– Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios para su titulación presentadas en su centro, previo informe de los Departamentos implicados.

– Determinar los criterios objetivos para ordenar las solicitudes traslado de expediente a los estudios de grado de la titulación, de estudiantes que provengan de otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, o de otros estudios de la UPV/EHU (traslados).

– Determinar los criterios objetivos para ordenar las solicitudes de admisión para cursar los estudios de grado de la titulación de estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

– Determinar los criterios objetivos para la ordenación de solicitudes de admisión a los estudios de grado de la titulación para el acceso de mayores de 40 años con experiencia laboral.

– Realizar propuestas para mejorar y organizar la actividad académica de la titulación.

– Aquellas otras asignadas por la Comisión de Ordenación Académica de la Titulación.

En el caso de la titulación de Grado en Enfermería, existirá una Subcomisión de Ordenación Académica de la titulación que fijará los criterios generales de actuación y dos Subcomisiones, una de Sede y otra de la Sección en Gipuzkoa. La Subcomisión de Ordenación Académica de la Titulación de Enfermería estará compuesta por las personas componentes de las dos subcomisiones citadas. La presidencia de esta Subcomisión se alternará, anualmente, entre la Vicedecana o Vicedecano de la titulación en la Sede y de la Sección de Gipuzkoa. La Vicedecana o Vicedecano que no ejerza la presidencia será quien realice las funciones de secretaria o secretario de la Subcomisión.

Cada una de esas dos subcomisiones estará presidida por la Vicedecana o Vicedecano de la titulación en la Sede y en la Sección de Gipuzkoa, o persona en quien delegue, otras dos profesoras o profesores, adscritos a la Sede y a la Sección, respectivamente, ejerciendo una o uno de ellas o ellos como secretaria o secretario de la Subcomisión correspondiente, una o un representante del PAS de la Sede o de la Sección, según corresponda, y una o un representante del alumnado, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad y de la Sección, respectivamente.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de estas subcomisiones.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.– Comisión de Euskara.

a) La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar y garantizar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, en coordinación con la Comisión de euskera de la Universidad y de los Campus Universitarios.

b) Estará compuesta por 4 representantes del personal docente e investigador, una o uno por cada titulación, una persona en representación de la Sección Gipuzkoa, 2 estudiantes y 1 representante del PAS. Será presidida por la Decana o Decano, o persona en quien delegue y como secretaria o secretario de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) En la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, las funciones relacionadas con el Área de Euskara serán desarrolladas por la persona que designe la Junta de Sección, que será quien participe en la Comisión.

No será necesario ser miembro de la Junta de Sección para poder ser designada o designado para desarrollar dichas funciones.

2.– Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres.

a) La Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan a la Facultad de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento, en coordinación con la Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Universidad y de los Campus Universitarios.

b) Estará compuesta por 4 representantes del personal docente e investigador, una o uno por cada titulación, una persona en representación de la Sección, 2 estudiantes y 1 representante del PAS. Será presidida por la Decana o Decano, o persona en quien delegue y como secretaria o secretario de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) En la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, las funciones relacionadas con el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres serán desarrolladas por la persona que designe la Junta de Sección, que será quien participe en la Comisión.

No será necesario ser miembro de la Junta de Sección para poder ser designada o designado para desarrollar dichas funciones.

3.– Comisión de Prácticas.

a) La Comisión de Prácticas de la Facultad se ajustará a la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado vigente en la universidad.

b) Estará compuesta por un número de profesoras o profesores determinado por la normativa académica vigente, 2 estudiantes, 1 representante del PAS y será presidida por la Vicedecana o el Vicedecano de Practicum y como secretaria o secretario de la Comisión actuará la persona que sea designada en el momento de su constitución.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) La Sección Gipuzkoa contará con una Comisión de Prácticas, que estará compuesta por un número de profesoras o profesores determinado por la normativa académica vigente, 1 estudiante, 1 representante del PAS y será presidida por la Vicedecana o Vicedecano de Practicum de la Sección y como secretaria o secretario de la Comisión actuará la persona que sea designada en el momento de su constitución. Todas ellas y ellos pertenecientes a la Sección Gipuzkoa.

No será necesario ser miembro de la Junta de Sección para poder formar parte de esta comisión.

4.– Comisión de Trabajo Fin de Grado.

a) La Comisión de Trabajo Fin de Grado se ajustará a la Normativa sobre la elaboración y defensa del Trabajo Fin de Grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea vigente en cada momento.

b) La Comisión estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue; la Secretaria Académica o Secretario Académico o persona en quien delegue, que ejercerá como secretaria o secretario de la Comisión; las Vicedecanas o Vicedecanos de Titulación; las Coordinadoras o Coordinadores de Trabajo Fin de Grado de cada una de las titulaciones, la Coordinadora o Coordinador de Trabajo Fin de Grado de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería y la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad o persona en quien delegue. También participará la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o persona en quien delegue. Serán funciones de la Comisión de Trabajo Fin de Grado:

– Coordinar la elaboración de los Manuales de Trabajo de Fin de Grado.

– Coordinar los calendarios de defensa de los Trabajos Fin de Grado.

– Coordinar la asignación de los tribunales de Trabajo Fin de Grado.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

c) Se establecerá una subcomisión de Trabajo Fin de Grado por cada una de las titulaciones que se impartan en la Facultad. Cada Subcomisión estará presidida por la Vicedecana o Vicedecano de Titulación y por la Coordinadora o Coordinador del Trabajo Fin de Grado de la titulación, que actuará como secretaria o secretario de la subcomisión, e integrada por dos profesoras o profesores de la titulación, una o un representante del PAS y una o un representante del alumnado de la titulación, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad, y sus funciones serán las siguientes:

– Elaborar la propuesta de Manual de Trabajo de Fin de Grado de la Titulación para su aprobación por la Junta de Facultad.

– Determinar los temas de los Trabajos Fin de Grado.

– Establecer las lenguas, además de las lenguas oficiales, en las que podrá ser elaborado y defendido el Trabajo Fin de Grado.

– Organizar la asignación de directores de Trabajo Fin de Grado de la titulación.

– Planificar los calendarios de defensa de los Trabajos Fin de Grado de la titulación.

– Organizar la asignación de los tribunales de la titulación.

– Aquellas otras que le asigne la Comisión de Trabajo Fin de Grado de la Facultad.

En el caso de la titulación de Grado en Enfermería, existirá una Subcomisión de Trabajo Fin de Grado de la titulación que fijará los criterios generales de actuación y dos Subcomisiones, una de Sede y otra de la Sección en Gipuzkoa, para la asignación de tutoras y tutores, así como la organización de los Tribunales para el alumnado de su ámbito. La Subcomisión de Trabajo Fin de Grado de la Titulación de Enfermería estará compuesta por las personas componentes de las dos subcomisiones citadas. La presidencia de esta Subcomisión se alternará, anualmente, entre la Vicedecana o Vicedecano de la titulación en la Sede y de la Sección de Gipuzkoa. La Vicedecana o Vicedecano que no ejerza la presidencia será quien realice las funciones de secretaria o secretario de la Subcomisión.

Cada una de esas dos subcomisiones estará presidida por la Vicedecana o Vicedecano de la titulación en la Sede y en la Sección de Gipuzkoa, o persona en quien delegue, la Coordinadora o Coordinador del Trabajo Fin de Grado de la Sede y la sección respectivamente, que ejercerá como secretaria o secretario de la subcomisión, de otras dos profesoras o profesores, adscritos a la Sede y a la Sección, respectivamente, ejerciendo una o uno de ellas o ellos como secretaria o secretario de la Subcomisión correspondiente, una o un representante del PAS de la Sede o de la Sección, según corresponda, y una o un representante del alumnado, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad y de la Sección, respectivamente.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad o Sección para poder formar parte de estas subcomisiones.

5.– Comisión para la Coordinación del rotatorio clínico y su Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), para el Grado en Medicina.

a) La Comisión para la Coordinación del rotatorio clínico y su Evaluación Clínica Objetiva Estructurada se ajustará a los planes de estudios vigentes para la titulación de Grado en Medicina que se impartan en la Facultad.

b) La Comisión para la Coordinación del rotatorio clínico y su Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), para el Grado en Medicina, estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue; la Secretaria Académica o Secretario Académico o persona en quien delegue, que ejercerá como Secretaria o Secretario de la Comisión; y estará compuesta por las siguientes personas:

– Vicedecana o Vicedecano de Titulación.

– Vicedecana o Vicedecano de Calidad.

– Vicedecanas o Vicedecanos de Coordinadores de las Unidades Docentes.

– Coordinadora o Coordinador del rotatorio clínico.

– Directoras o Directores de los departamentos implicados en la docencia de la ECOE, o persona en la que deleguen.

– Directoras o Directores médicos de los 4 hospitales universitarios en los que están integradas la Unidades docentes, o persona en la que deleguen.

– La persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad o persona en quien delegue.

– También participarán dos representantes del alumnado del Grado en Medicina, designados por el Consejo de Estudiantes de la Facultad.

No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta comisión.

6.– Con carácter general, la Sección contará con una o un representante en todas las comisiones que se constituyan en la Facultad.

Artículo 9.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición General. Concordancia con Sección Tercera del Reglamento Marco de Centros.

Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano de la Facultad podrá acordar la utilización, o no, de los medios electrónicos o especificidades de la misma.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o alternas del órgano. En el caso de la representación del alumnado se estará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

Artículo 11.– Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.– Las personas pertenecientes a cada órgano colegiado, en el ejercicio de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, realizarán una solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en la Facultad se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría de la Facultad.

De igual manera se procederá en caso de los órganos colegiados de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, siendo en este caso las dependencias administrativas de la Sección el lugar en el que se pondrá a disposición la documentación.

Artículo 12.– Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.– Se admitirá la delegación de voto salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

Artículo 13.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.– a) Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Facultad serán publicados en el Tablón de Anuncios y Acuerdos en un plazo máximo de tres días hábiles. En cualquier caso, la Secretaria Académica o Secretario Académico y la Decana o Decano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado. La relación de acuerdos se publicitará a través del correo electrónico a todos los miembros de la Facultad debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) Se procederá del mismo modo con los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sección en Gipuzkoa de Grado en Enfermería, que serán publicados en el Tablón de Anuncios y Acuerdos de las dependencias administrativas de la Sección en un plazo máximo de tres días hábiles. Serán la Vicedecana o Vicedecano que ejerza de secretaria o secretario de la Junta de la Sección y la Vicedecana Coordinadora o Vicedecano Coordinador quienes garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados en el ámbito de la Sección.

Artículo 14.– Concordancia con el artículo 24 del Reglamento de Marco de Centros.

1.– La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.– La elección del decano o decana se realizará por sufragio universal.

3.– La presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad se realizará en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de elecciones e irá acompañada de la estructura de su equipo de gobierno y de su programa. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 15.– Tribunales de calificación.

a) En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de Calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

b) Se establecerá una Comisión de Reclamaciones del Centro para cada una de las titulaciones. Estará presidida por la Vicedecana o Vicedecano de cada titulación e integrada por dos profesoras o profesores de la titulación, actuando una de esas personas como secretaria o secretario de la comisión, y una o un representante del alumnado de esa titulación, que será designado por el Consejo de Estudiantes.

En el caso de la titulación de Grado en Enfermería, existirá una Comisión de Reclamaciones de la titulación que fijará los criterios generales de actuación y dos Subcomisiones, una de Sede y otra de la Sección en Gipuzkoa. La Comisión de Reclamaciones de la Titulación de Enfermería estará compuesta por las personas componentes de las dos subcomisiones citadas. La presidencia de esta comisión se alternará, anualmente, entre la Vicedecana o Vicedecano de la titulación en la Sede y de la Sección de Gipuzkoa. La Vicedecana o Vicedecano que no ejerza la presidencia será quien realice las funciones de secretaria o secretario de la comisión.

Cada una de estas dos subcomisiones estará presidida por la Vicedecana o Vicedecano de la titulación en la Sede y en la Sección de Gipuzkoa, o persona en quien deleguen, otras dos profesoras o profesores, adscritos a la Sede y a la Sección, respectivamente, ejerciendo una o uno de ellas o ellos como secretaria o secretario de la comisión, y una o un representante del alumnado, designado por el Consejo de Estudiantes de la Facultad y de la Sección, según corresponda.

c) La Junta de Facultad establecerá un Tribunal de Compensación por titulación, presidido por la Vicedecana o Vicedecano de cada titulación. La composición será la prevista en la Normativa de Gestión Académica para los Tribunales de Compensación del Centro.

Artículo 16.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante la secretaria o secretario del órgano en el plazo de siete días naturales.

Artículo 17.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares habrán de presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 2 días de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– La Facultad de Medicina y Enfermería cuenta con 4 Unidades Docentes de Medicina distribuidas de la siguiente forma:

– En el Campus de Álava la Unidad Docente de Gasteiz, sita en c/ José Atxotegi, s/n.– 01009 Vitoria-Gasteiz.

– En el Campus de Bizkaia la Unidad Docente de Basurto, sita en la Calle Guturbay s/n, 48013 Bilbao y la Unidad Docente de Cruces, cuya dirección es Plaza de Cruces 12, 48903 Barakaldo.

– En el Campus de Gipuzkoa la Unidad Docente de Donostia-San Sebastián localizada en Paseo Doctor Begiristain, 105, 20014 San Sebastián.

2.– Al frente de estas Unidades Docentes habrá una coordinadora o coordinador con rango de Vicedecana o Vicedecano con las atribuciones siguientes:

– Colaborar y apoyar a la Decana o Decano en el desarrollo de sus funciones.

– Coordinar y organizar las enseñanzas impartidas en la Unidad docente, velando por su calidad.

– Organizar el rotatorio clínico de su Unidad Docente.

– Contribuir a la acreditación de las titulaciones y actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

– Planificar la formación continua del profesorado de la Unidad Docente, promoviendo la mejora continua en la gestión del centro.

– Promover la orientación profesional del alumnado.

– Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestión de la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad de su Unidad Docente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de la Facultad de Medicina y Odontología, la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa y la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián, publicados en los Boletines Oficiales del País Vasco de fechas 23 de octubre de 2012, en el caso de la Facultad de Medicina y Odontología, y el 25 de enero de 2013 para las Escuelas Universitarias de Enfermería.


Análisis documental