N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4324
ACUERDO de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa.
El artículo 2.2 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.
Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa.
Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar el Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.
Tercero.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.
En Leioa, a 29 de septiembre de 2016.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
El Secretario General,
JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Artículo 1.– Naturaleza.
La Facultad de Economía y Empresa es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Grado, de Postgrado que confieran competencias profesionales y, en su caso, de otros títulos de Postgrado u otras ofertas docentes relacionadas con la Economía y la Empresa, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos correspondientes.
Artículo 2.– Sede.
La Facultad cuenta con dependencias en los Campus universitarios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, estando situada la Sede de la misma en el Campus de Bizkaia, Avda. Lehendakari Agirre 83, 48015 Bilbao.
Artículo 3.– Régimen Jurídico.
La Facultad de Economía y Empresa se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Centros.
1.– La Facultad de Economía y Empresa, además de la Sede, cuenta con 3 secciones. Una Sección en el Campus de Álava, sita en C/ Comandante Izarduy 23, 01006 Vitoria-Gasteiz; una Sección en el Campus de Bizkaia, sita en C/ Elcano 21, 48008 Bilbao y una Sección en el Campus de Gipuzkoa, sita en plaza de Oñati 1, 20018 San Sebastián.
2.– Las Coordinadoras o Coordinadores de Sección, siempre que sea posible, pertenecerán al profesorado adscrito a la Sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Serán nombrados o nombradas por el Rector o Rectora a propuesta de la Decana o Decano, oídas las respectivas Juntas de Sección y se integrarán en el equipo decanal con nombramiento de Vicedecano o Vicedecana.
3.– Las Juntas de cada una de las secciones estarán integradas, además de por las y los miembros electos, por el Coordinador o la Coordinadora de Sección que la preside, el Vicedecano o la Vicedecana que realice las funciones de Secretario o Secretaria de la Junta de Sección, y un número adicional de miembros del equipo de dirección asignados a la Sección que designará a tal efecto la Decana o el Decano, a propuesta del Coordinador o Coordinadora, cuyo número total no podrá superar, en ningún caso, el 10% del número de personas electas en la Junta de Sección, a fin de no distorsionar significativamente la representación de los diferentes sectores; también serán miembros de la Junta de Sección, con voz pero sin voto, aquellas personas que en cada Sección ostenten la máxima responsabilidad de administración.
La Junta de Sección de Álava estará integrada por 15 personas electas: 9 del PDI permanente, 1 perteneciente al otro PDI, 3 estudiantes y 2 representantes del Personal de Administración y Servicios. La Junta de Sección de Elcano estará integrada por 26 personas electas: 16 del PDI permanente, 1 perteneciente al otro PDI, 6 estudiantes y 3 representantes del Personal de Administración y Servicios. La Junta de Sección de Gipuzkoa estará integrada por 26 personas electas: 16 del PDI permanente, 1 perteneciente al otro PDI, 6 estudiantes y 3 representantes del Personal de Administración y Servicios. Las y los miembros de las Juntas de Sección pertenecientes al PDI y al PAS deberán estar adscritas y adscritos a sus secciones respectivas; asimismo, las y los del alumnado deberán estar matriculadas y matriculados en su Sección correspondiente.
4.– La Junta de Sección ostentará las siguientes competencias:
a) Informar la propuesta del Decano o Decana de nombramiento de Coordinador o Coordinadora de la Sección.
b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.
c) Asistir y asesorar al Coordinador o Coordinadora en los asuntos de su competencia.
d) Informar, a propuesta del Coordinador o Coordinadora de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.
e) Designar a los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.
f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.
g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas de enseñanzas en la Sección.
h) Gestionar los grupos (distribución de las y los estudiantes por grupos, etc.). Esta gestión se realizará de forma coordinada y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la Universidad y por la Facultad.
i) Aprobar los créditos de libre elección u optativos.
j) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus en la Sección para cada curso académico.
k) Aprobar el inventario y el informe económico de la Sección.
l) Informar sobre la aplicación del Plan de Sostenibilidad en la Sección y de las actividades de la Comisión de Igualdad en la Sección.
m) Proponer a la Junta de Facultad los planes de infraestructura docente o de otras necesidades derivadas de la gestión, docencia e investigación.
n) Elaborar y proponer a la Junta de Facultad el plan anual de gestión de la Sección.
o) Cuantas otras le sean delegadas por la Junta de Facultad.
5.– Para el resto de aspectos no contemplados en este artículo las Juntas de Sección de la Facultad de Economía y Empresa se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– El número de personas miembros electas de la Junta de Facultad será de 50, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 32 miembros.
– Otro personal docente e investigador: 2 miembros.
– Estudiantes: 10 miembros.
– Personal de Administración y Servicios: 6 miembros.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.
Existirá una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana o persona en quien delegue, la Secretaria o Secretario Académico que actuará como secretaria o secretario de la misma, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y los Coordinadores o las Coordinadoras de sección, nueve representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, una o un miembro del otro personal docente e investigador, dos miembros del Personal de Administración y Servicios, y tres estudiantes.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 12 del Reglamento Marco de Centros.
1.– La Comisión de Ordenación Académica de la Facultad estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: el Decano o Decana, o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica de la Facultad que ejercerá la secretaría de la misma, los Coordinadores o las Coordinadoras de Secciones o Vicedecanos o Vicedecanas en quienes deleguen, por la Jefa o Jefe de Administración o persona en quien delegue entre el Personal de Administración y Servicios, y por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad. En caso de que una titulación se imparta en más de una unidad (Sede o Secciones) existirá un o una representante del profesorado de cada unidad. También formará parte de la Comisión una o un representante del alumnado por cada Sección y otro por la Sede propuesto o propuesta por el Consejo de Estudiantes de la Facultad. No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión.
2.– Las funciones de la Comisión así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.
3.– Existirán subcomisiones en cada una de las secciones y la Sede integradas por los miembros de la Comisión pertenecientes a las mismas. Estas subcomisiones resolverán sobre temas de ordenación académica relativos a su Sección correspondiente o a la Sede, siempre dentro de los criterios generales establecidos por la Comisión de la Facultad. Estas subcomisiones estarán presididas por el coordinador o la coordinadora de la Sección y por el Decano o Decana en la Sede, o personas en quienes deleguen.
Artículo 8.– Comisión de Sede.
Para favorecer la descentralización y la agilización de las actividades de gestión en la Facultad, existirá una Comisión de Sede, que tratará de temas que afecten exclusivamente a la misma.
Esta Comisión estará integrada por la Decana o Decano que la preside, si pertenece a la Sede o, en su caso, por un Vicedecano o Vicedecana adscrito a la Sede a propuesta del Decano o Decana, o persona en quien delegue; una o un miembro del equipo decanal, perteneciente a la Sede, que realizará la función de Secretaria o Secretario de la Comisión; la Jefa o Jefe de Administración de la Facultad; y las siguientes personas electas: 9 miembros del Personal Docente e Investigador Permanente; 1 miembro del Otro Personal Docente e Investigador, 3 representantes del alumnado; y 2 representantes del Personal de Administración y Servicios.
Las competencias de la Comisión de Sede serán las mismas, referidas a la Sede, que las que figuran asignadas en el artículo 4 a las juntas de las secciones.
La forma de elección de las personas electas para la Comisión de Sede será la misma que para las personas electas integrantes de las juntas de las secciones.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, presidida por el Vicedecanato competente en materia de Euskera y constituida por una o un representante de cada uno de los Departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, a propuesta de los Departamentos, así como por dos estudiantes y una o un miembro del Personal de Administración y Servicios que elegirán las y los representantes de estos colectivos en la Junta de Facultad.
Tanto en las secciones como en la Sede habrá comisiones asesoras compuestas por el Vicedecano o Vicedecana competente en materia de euskera, una o un miembro del PDI, una o un miembro del Personal de Administración y Servicios y un o una representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 14.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– Existirá una Comisión de Igualdad, órgano de participación, consulta y asesoramiento, presidida por el Vicedecanato competente en materia de Igualdad y constituida por los Coordinadores o las Coordinadoras de Secciones o Vicedecanos o Vicedecanas en quienes deleguen, un o una representante de cada uno de los Departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, a propuesta de los Departamentos, así como por una o un estudiante y una o un miembro del Personal de Administración y Servicios, que elegirán quienes representen a estos colectivos en la Junta de Facultad.
En las secciones y en la Sede, en tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán, en su caso, por el Coordinador o la Coordinadora de la Sección, por el Decano o Decana, o personas en quienes deleguen.
Artículo 11.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición general.
Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU, los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano de la Facultad podrá acordar la utilización o no de medios electrónicos y las condiciones o especificidades de la misma.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.
3.– Las y los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica del órgano correspondiente con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en la Facultad se pondrá a disposición de quien la solicite una vez verificada su legitimidad al efecto en un plazo no superior a quince (15) días hábiles en las dependencias de la Secretaría de la Facultad o a través del Coordinador o Coordinadora en la correspondiente Sección.
Artículo 13.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias mediará un plazo de 15 minutos.
En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.
Artículo 14.– Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– Se admitirá la delegación de voto salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.
Artículo 15.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– La publicación de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se realizará en los tablones de anuncios de la Sede y/o de las secciones en función del ámbito competencial del órgano correspondiente, y, en su caso, en el tablón virtual de la Facultad, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La publicidad de los mismos se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.
Artículo 16.– Concordancia con el artículo 24 del Reglamento de Marco de Centros.
1.– La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por la Junta de Facultad entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito a la Facultad y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente. Para esta elección se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– La presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad irá acompañada de la estructura de su equipo de gobierno y de su programa. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 17.– Concordancia con el artículo 29 del Reglamento Marco de Centros.
7.– Los Coordinadores y las Coordinadoras son órganos unipersonales de dirección, representación y administración de las Secciones docentes.
Corresponde a los Coordinadores y a las Coordinadoras:
a) Ostentar la representación de la Sección.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Sección.
c) Presidir los órganos colegiados de la Sección.
d) Aplicar las directrices del Decano o Decana y ejecutar los acuerdos de las Juntas de Facultad y de Sección y del Campus respectivo.
e) Presentar a la Junta de Sección la Memoria y el Plan anuales de la Sección.
f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.
g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Sección, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de la Comunidad Universitaria de la Sección.
i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Sección.
j) Constituir y presidir el Comité de Autoprotección de la Sección.
k) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 18.– Tribunales de calificación.
En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de Calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.
Artículo 19.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– Las vacantes que se produzcan en las Juntas de Facultad, de las secciones o en la Comisión de Sede serán suplidas en el plazo de 6 días hábiles por la siguiente persona no electa en su candidatura desde su puesta en conocimiento ante la Secretaria o Secretario del órgano.
Artículo 20.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas, presentando el documento justificativo de la causa de la sustitución. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la Presidencia del órgano. La sustitución será incompatible con la delegación de voto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de San Sebastián y la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz publicados respectivamente en los Boletines Oficiales del País Vasco de fechas 28 de agosto de 2012, 19 de octubre de 2012, 30 de agosto de 2012 y 3 de septiembre de 2012.