N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016
- Otros formatos:
- PDF (260 KB - 4 Pág.)
- EPUB (201 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4323
ACUERDO de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
El artículo 2.2 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.
Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar el Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Bilbao en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Bilbao en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.
Tercero.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.
Leioa, a 29 de septiembre de 2016.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
El Secretario General,
JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE BILBAO
Artículo 1.– Naturaleza.
La Escuela de Ingeniería de Bilbao es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas técnicas de ingeniería y afines, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes.
Artículo 2.– Sede.
La Escuela cuenta con diferentes dependencias en el Campus de Bizkaia donde se imparten las enseñanzas que oferta, estando situada su sede en la Plaza Ingeniero Torres Quevedo 1 de Bilbao, 48013 Bizkaia.
Artículo 3.– Régimen Jurídico.
La Escuela de Ingeniería de Bilbao se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– El número de personas miembro electas de la junta de centro será de 140, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 84 miembros.
– Otro personal docente e investigador: 7 miembros.
– Estudiantes: 32 miembros.
– Personal de Administración y Servicios: 17 miembros.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.
Existirá una Comisión Permanente compuesta por el Director o Directora que la presidirá, el o la Secretaria Académica que actuará de Secretario o Secretaria, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y quince miembros más distribuidos de la siguiente forma: nueve representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un representante del resto de personal docente e investigador, tres representantes del alumnado y dos representantes del personal de administración y servicios. Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el Director o Directora, o persona en quien delegue que la presidirá, por una o un Subdirector nombrado por la Dirección, por el o la Secretaria Académica de la Escuela que actuará como Secretario o Secretaria. Así mismo formarán parte de la misma un profesor o profesora con vinculación permanente nombrada por cada Departamento adscrito al Centro o con Sección en el mismo, y dos estudiantes nombrados por el Consejo de Estudiantes. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, no siendo necesario ser miembro de la Junta de Centro para participar en la Comisión.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– Existirá una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por la Directora o Director o persona en quien delegue, que la presidirá, seis representantes del personal docente e investigador, dos representantes del personal de administración y servicios y dos representantes del alumnado propuestos por el Consejo de Estudiantes.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 14.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– El Centro contará con una Comisión de Igualdad de mujeres y hombres que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar e implementar políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y la vida del centro. Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Director o Directora o persona en quien delegue, que la presidirá, por seis representantes del personal docente e investigador, dos representante del personal de administración y servicios y dos representantes del alumnado. Actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.
Artículo 9.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición general.
Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU, los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano del centro podrá acordar la utilización o no de medios electrónicos y las condiciones o especificidades de la misma.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.
3.– Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La Secretaría resolverá en el plazo máximo de una semana y la documentación que obre en el centro se pondrá a disposición del solicitante en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Centro.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.
En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en los puntos oficiales de información establecidos por la Dirección y en la intranet de la Escuela, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.
Artículo 13.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección del Director o Directora de la Escuela por la Junta se admitirá el depósito de voto previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 14.– Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.
La presentación de las candidaturas a la Dirección de la Escuela irá acompañada de la estructura básica del equipo de gobierno que se propone y su programa.
Artículo 15.– Tribunales de calificación.
De acuerdo con la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo se crearán en el Centro Tribunales Específicos de 1.ª a 4.ª convocatoria.
Artículo 16.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.
Artículo 17.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para hacer efectiva la sustitución de los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, una vez convocada sesión de la Junta de Escuela, deberán presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución. La Presidencia de la Junta resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas, Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao y Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, publicados en el Boletín Oficial del País Vasco el 16 de mayo de 2012, el 23 de octubre de 2012, el 3 de septiembre de 2012 y el 4 de septiembre de 2012, respectivamente.