N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4320
ACUERDO de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.
El artículo 2.2 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.
Tras la tramitación del expediente se ha informado favorablemente la propuesta de Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.
Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar el Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.
Tercero.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.
Leioa, a 29 de septiembre de 2016.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
El Secretario General,
JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA
Artículo 1.– Naturaleza.
La Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa es un centro docente encargado de la organización de enseñanzas técnicas de ingeniería y afines, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado, de postgrado u otras ofertas docentes.
Artículo 2.– Sede.
La Escuela cuenta con diferentes dependencias en el Campus de Gipuzkoa, donde se imparten las enseñanzas que oferta, estando situada su sede en la Plaza Europa 1, 20018 Donostia-San Sebastián.
Artículo 3.– Régimen Jurídico.
La Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Centros.
1.– La Escuela contará con una sección de centro situada en la Avenida Otaola 29 de Éibar, 20600 Gipuzkoa.
2.– La Coordinadora o Coordinador de la Sección, siempre que sea posible, pertenecerá al profesorado adscrito a la sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Directora o Director del Centro, oída la Junta de Sección y se integrará en el equipo de dirección con nombramiento de Subdirector o Subdirectora.
3.– La Junta de Sección de Éibar estará integrada por el Coordinador o Coordinadora que la presidirá, por la Secretaria o Secretario Académico del Centro si pertenece a la misma o la Subdirectora o Subdirector que asuma estas funciones en la Sección. Asimismo estará integrada por otras 15 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Sección distribuidos de la manera siguiente:
– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 9 miembros.
– Otro personal docente e investigador: 1 miembro.
– Estudiantes: 3 miembros.
– Personal de Administración y Servicios: 2 miembros.
4.– La Junta de Sección, además de las competencias recogidas en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Marco de Centros, tendrá delegadas las funciones del artículo 10 del Reglamento Marco de Centros cuyo ámbito sea exclusivamente la Sección, excepto las indelegables.
5.– Para el resto de aspectos no contemplados en este artículo la Junta de Sección de Éibar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.
6.– El Coordinador o la Coordinadora es un órgano unipersonal de dirección, representación y administración de la Sección de Éibar. Corresponde a la Coordinadora o Coordinador:
a) Ostentar la representación de la Sección.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Sección.
c) Presidir los órganos colegiados de la Sección.
d) Aplicar las directrices del Director o Directora y ejecutar los acuerdos de las Juntas de Escuela y de Sección.
e) Presentar a la Junta de Sección la Memoria y el Plan anuales de la Sección.
f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.
g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Sección, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de la Comunidad Universitaria de la Sección.
i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Sección.
j) Constituir y presidir el Comité de Autoprotección de la Sección.
k) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– El número de personas miembro electas de la Junta de Centro será de 80, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 48 miembros.
– Otro personal docente e investigador: 4 miembros.
– Estudiantes: 16 miembros.
– Personal de Administración y Servicios: 12 miembros.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 10.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– Además de las recogidas en el artículo 10.2 del Reglamento Marco de Centros, corresponde a la Junta de Centro las siguientes competencias:
a) Aprobar el informe de Gestión anual.
b) Aprobar los Autoinformes de Seguimiento de las titulaciones vinculadas a la Escuela.
c) Aprobar los informes de Autoevaluación para la renovación de las acreditaciones de las titulaciones vinculadas a la Escuela.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 12 del Reglamento Marco de Centros.
1.– La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: la Directora o Director del Centro, que la presidirá; el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretaria de la misma; la Coordinadora o Coordinador de la Sección de Éibar; una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones de grado impartidas en el Centro y un representante del alumnado propuesto por el Consejo de Estudiantes del Centro. No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.
2.– Podrá haber una subcomisión asesora en la Sección de Éibar y otra en la Sede, en las que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Subcomisión de la Sede estará compuesta por los siguientes miembros: el Director o Directora, o Subdirector o Subdirectora en quien delegue, que la presidirá y el Secretario o Secretaría Académica, siempre que pertenezcan a la Sede, un miembro del profesorado por cada una de las titulaciones impartidas en la Sede y un representante del alumnado propuesto por los representantes del alumnado de la Sede en el Consejo de Estudiantes del Centro. En caso de que el Director o Directora o el Secretario o Secretaria no pertenecieran a la Sede será un Subdirector o Subdirectora adscrito a la Sede quien presidiría la Subcomisión y otro u otra quien haría de Secretario o Secretaria.
La Subcomisión de la Sección de Éibar estará compuesta por los siguientes miembros: el Coordinador o Coordinadora, o Subdirector o Subdirectora en quien delegue, que la presidirá, un subdirector o subdirectora adscrito a la Sección si lo hubiera, un miembro del profesorado por cada una de las titulaciones impartidas en la Sección y un representante del alumnado propuesto por el Consejo de Estudiantes de la Sección.
3.– Las funciones de la Comisión así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.
Artículo 8.– Comisión de Sede.
1.– La Comisión de Sede estará integrada, en caso de pertenecer a la Sede, por la Directora o Director del Centro que la preside y la Secretaria o Secretario Académico, que realiza las funciones de Secretario de la Comisión. En caso de que alguno o ambos no pertenecieran a la Sede, desempeñaran esas funciones otros Subdirectores o Subdirectoras adscritos a la Sede. Además estará integrada por otras 60 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Escuela no adscritos a la Sección.
Las personas miembros electas se distribuirán de la siguiente manera:
– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 36 personas miembros.
– Otro Personal docente e investigador: 3 persona miembro.
– Representación del alumnado: 12 personas miembros.
– Personal de Administración y Servicios: 9 personas miembros.
2.– La Comisión de Sede ostentará las mismas competencias indicadas para la Junta de Sección en el artículo 4.4 del presente Reglamento, cuyo ámbito sea exclusivamente la Sede. Las normas de funcionamiento y elección de sus miembros serán las mismas que las de la Junta de Sección.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– Existirá una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por la Directora o Director del Centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, 3 representantes del personal docente e investigador, 1 representante del personal de administración y servicios y 1 representante del alumnado propuesto por el Consejo de Estudiantes del Centro.
Tanto en la Sede como en la Sección existirán subcomisiones asesoras de la Comisión de Euskera. La composición de la Subcomisión de Sede será la siguiente: el Director o la Directora o persona en quien delegue, siempre que pertenezcan a la Sede, 3 representantes del personal docente e investigador, 1 representante del alumnado y 1 representante del Personal de Administración y Servicios. Estará presidida por el o la Directora de la Escuela o persona en quien delegue y actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión. En caso de que el Director o Directora no perteneciera a la Sede será un Subdirector o Subdirectora adscrito a la Sede quien la presidirá.
La composición de la Subcomisión de Euskera de la Sección de Éibar será la siguiente: el Coordinador o Coordinadora, o persona en quien Delegue, 3 representantes del personal docente e investigador, 1 representante del alumnado y 1 representante del Personal de Administración y Servicios. Estará presidida por el o la Coordinadora de la Sección o persona en quien delegue y actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 14.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– El Centro contará con una Comisión de Igualdad de mujeres y hombres que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar e implementar políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y la vida del centro. Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Director o Directora o persona en quien delegue, que la presidirá, por 3 representantes del personal docente e investigador, 1 representante del alumnado y 1 representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.
Tanto en la Sede como en la Sección existirán subcomisiones asesoras de la Comisión de Igualdad. La composición de la Subcomisión de Sede será la siguiente: el Director o la Directora o persona en quien delegue, siempre que pertenezcan a la Sede, 3 representantes del personal docente e investigador, 1 representante del alumnado y 1 representante del Personal de Administración y Servicios. Estará presidida por el o la Directora de la Escuela o persona en quien delegue y actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión. En caso de que el Director o Directora no perteneciera a la Sede será un Subdirector o Subdirectora adscrito a la Sede quien la presidirá.
La composición de la Subcomisión de Igualdad de la Sección de Éibar será la siguiente: el Coordinador o Coordinadora o persona en quien delegue, 3 representantes del personal docente e investigador, 1 representante del alumnado y 1 representante del Personal de Administración y Servicios. Estará presidida por el o la Coordinadora de la Sección o persona en quien delegue y actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los miembros de la Comisión.
Artículo 11.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición general.
Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU, los órganos colegiados de la Escuela se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano del centro podrá acordar la utilización o no de medios electrónicos y las condiciones o especificidades de la misma.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.
En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.
Artículo 13.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en las formas establecidas por la Dirección de la Escuela en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.
Artículo 14.– Concordancia con el artículo 24 del Reglamento Marco de Centros.
1.– La Directora o Director es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela y es elegida o elegido por sufragio universal ponderado, conforme al Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad, entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro, y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.
2.– La presentación de candidaturas para ser Director o Directora de la Escuela irá acompañada de la estructura y personas de su equipo de gobierno y de su programa, y avalada por la firma de 8 miembros de Junta. La Directora o Director comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años y no se establece límite al número de mandatos consecutivos a desempeñar.
Artículo 15.– Concordancia con el artículo 38.3 del Reglamento Marco de Centros.
3.– La Comisión de Calidad de la Escuela además de los objetivos marcados por el artículo 38.3 del Reglamento Marco de Centros Docentes perseguirá el siguiente:
e) La mejora del sistema interno de garantía de calidad de la Escuela.
Artículo 16.– Concordancia con el artículo 39.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– La Comisión de Calidad de la Escuela además de las competencias recogidas en el artículo 39.1 del Reglamento Marco de Centros Docentes, tiene las siguientes:
f) Elaborar los Autoinformes de Seguimiento de las Titulaciones impartidas en la Escuela.
g) Elaborar los informes de Autoevaluación para la renovación de la acreditación de las titulaciones impartidas en la Escuela.
Artículo 17.– Tribunales de calificación.
En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.
Artículo 18.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.
Artículo 19.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
3.– Una vez convocada la sesión de la Junta de Escuela cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaria del Centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La Presidencia de la Junta resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista que se presentó como candidato.
Artículo 20.– Disposición derogatoria.
Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián y de la Escuela Universitaria Técnica de Éibar, publicados en el Boletín Oficial del País Vasco el 25 de enero de 2013 y el 18 de julio de 2012, respectivamente.