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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, jueves 13 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4304

ORDEN de 4 de octubre de 2016, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en enfermedades raras de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Como en años anteriores, la iniciativa de EITB Maratoia 2015, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, en enfermedades raras. Los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, una vez detraídos parte de los gastos de organización y producción de EITB, y parte de los gastos de gestión de BIOEF, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en enfermedades raras. La cuantía recaudada este año para la potenciación y consolidación de esta área temática de investigación, se destinará a la financiación de proyectos de investigación.

BIOEF es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente de la Dirección de Investigación e Innovación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, tal y como se señala en el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Conforme a sus estatutos (...la Fundación tiene como objeto fundamental la promoción de la innovación y de la investigación en el Sistema Sanitario de Euskadi, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención del mismo en la protección de la salud de la población...). Mediante esta convocatoria de ayudas, BIOEF persigue avanzar en el estudio de las enfermedades raras.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación en salud sobre enfermedades raras de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 2.3 y 2.4 de esta Orden.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos subvencionables serán proyectos de investigación biomédica en enfermedades raras. Los proyectos de investigación biomédica en enfermedades raras, serán proyectos nuevos, sin financiación externa previa.

Se entienden como enfermedades raras (llamadas también enfermedades huérfanas), a cualquier enfermedad que afecta a un pequeño porcentaje de población. Acorde a los estándares europeos se considera que una enfermedad es rara cuando afecta a 1 de entre 2.000 personas. Colectivamente, representa un reto social significativo, y requiere un mayor esfuerzo para avanzar en nuevos desarrollos de diagnóstico y terapias.

A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al o a la paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.

2.– Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto. En el caso de proyectos en los que participen personas investigadoras de distintas entidades que soliciten subvención a la presente convocatoria de ayudas, una de las personas investigadoras principales, pertenecientes a cada una de las entidades que participan en cada proyecto, asumirá la condición de Coordinador o Coordinadora del Proyecto y la interlocución con BIOEF, encargándose asimismo de realizar la solicitud tal como se establece en los artículos 9 y 10.

3.– Las ayudas financiarán actividades de naturaleza no económica, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos).

4.– Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica. A estos efectos se entiende por actividad económica:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

5.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.

6.– Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación Clínica del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria, las entidades de naturaleza pública o privada con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desarrollen la actividad investigadora a la que se refiere la propia Convocatoria en centros públicos o privados ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, los centros sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni los que se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

A estos efectos se entiende por entidades beneficiarias: entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos, centros de I+D dependientes de la administración pública, Institutos de Investigación Sanitaria, entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

2.– Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

La justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable de la entidad beneficiaria cuando no esté obligada a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Así mismo, deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

3.– La firma de la persona representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 12 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 5.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y cinco euros con ochenta céntimos (226.835,80).

Artículo 6.– Requisitos de los proyectos subvencionables.

1.– En los proyectos subvencionables, es requisito imprescindible la participación de, al menos, un centro perteneciente al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

2.– Los proyectos de investigación biomédica podrán tener una duración mínima de dos años y máxima de tres.

3.– Los proyectos de investigación biomédica podrán realizarse de forma individual o en colaboración entre varias entidades, actuando una de ellas como coordinadora e interlocutora con la entidad convocante.

Artículo 7.– Requisitos del investigador o investigadora principal.

El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro solicitante o de realización del proyecto, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria, la vinculación de los investigadores o investigadoras principales lo será con el centro solicitante, o en su caso, con aquellas entidades con las que mantengan convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora.

b) Solamente podrá presentar a la presente convocatoria un proyecto en condición de investigador o investigadora principal.

Artículo 8.– Gastos financiables.

1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

Las cantidades que se indican en los diferentes puntos se refieren a las cantidades máximas que la convocatoria financiará, no siendo incompatible con la obtención de otras subvenciones para el mismo fin, siempre que no haya sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Gastos de personal. Contratación de personas necesarias para la realización del proyecto. No deberán tener relación funcionarial, estatutaria o laboral a jornada completa con los centros beneficiarios o de realización del proyecto en el momento de su contratación.

Su selección se hará conforme a la normativa de contratación aplicable al centro contratante, cumpliendo los principios de publicidad, concurrencia y competitividad.

Los importes máximos subvencionables en la presente convocatoria para la contratación serán de 40.000 euros anuales si la persona contratada es doctor o doctora, 33.000 euros anuales si es titulada superior, 26.000 euros si es titulada media y 21.000 si es técnico o técnica de Formación Profesional.

En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior a la jornada anual del centro contratante, el importe a abonar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

Asimismo se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial de la o del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50% de su jornada de trabajo. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por el centro beneficiario.

3.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.

Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto, no habrá limitaciones en esta partida.

Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato.

4.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

5.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, hasta un máximo del 10% del coste directo, los gastos indirectos del proyecto propuesto, entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.

6.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

7.– Las personas componentes del equipo investigador, incluidas las licenciadas y licenciados en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

8.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del centro ejecutor del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

9.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación los artículos 29 y 31 de la LGS y los artículos 68 y 83 del RGS, dado su carácter básico.

Artículo 9.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán realizarse utilizando la aplicación informática de BIOEF o en soporte papel.

2.– Para tramitar la solicitud electrónicamente, debe accederse a la plataforma de la página web de BIOEF (www.bioef.org).

3.– Las solicitudes en soporte papel se formularán en el correspondiente impreso normalizado (Anexo I) que estará disponible en la página web de BIOEF (www.bioef.org), firmado por el investigador o investigadora principal del Proyecto y el o la representante legal del centro solicitante. Asimismo deberá estar firmado por el resto de las personas componentes del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

4.– Las solicitudes, se dirigirán y enviarán a BIOEF, Ronda de Azkue, 1, 48902 Barakaldo, Bizkaia.

5.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria de ayudas, en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Los centros podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Solicitudes. Documentación a aportar junto al impreso de solicitud.

Se presentará una única solicitud por proyecto, por parte del centro que actúe como coordinador, en el caso de que colaboren varias entidades dentro de un mismo proyecto.

La documentación a aportar es la siguiente:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo II), acompañado en su caso de la información de cada entidad participante (Anexo II.a y Anexo II.b). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.

b) Currículum vitae (Anexo III) en modelo normalizado de las personas investigadoras principales (se admitirán los modelos de curriculum del Departamento de Salud, del Instituto de Salud Carlos III, así como el modelo de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología – FECYT).

c) Memoria del historial científico-técnico (Anexo IV) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado.

d) Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenece el investigador o la investigadora principal, que garantice la viabilidad del proyecto.

e) Informe del Comité Ético de Investigación Clínica del centro al que pertenece el investigador o la investigadora principal, cuando así se precise.

f) Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador o la investigadora principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.

g) Declaración responsable (Anexo V)

Los modelos normalizados de los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en la página web de BIOEF (www.bioef.org).

Los documentos a, b, c, d, e, f, g sólo se remitirán a través de la aplicación telemática, en el caso de que ésta sea la opción seleccionada (artículo 9.1) no siendo necesaria su presentación en papel, que quedarán en poder de las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al centro solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Evaluación de las solicitudes.

La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las realizará la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.

1.– La Comisión de Valoración estará integrada por la Directora del área de gestión de I+D+i de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias – BIOEF, que actuará como presidenta, y como vocales, el Director o Directora del Departamento de Salud competente en materia de investigación, el Subdirector o Subdirectora de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, el Director o Directora de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, una persona representante de EITB – Euskal Irrati Telebista -, y una persona representante de las asociaciones de Euskadi de afectados y afectadas por enfermedades raras, y la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de BIOEF, que actuará como secretaria.

2.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación atendiendo a lo establecido en el punto 3 de la presente convocatoria: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Adecuación de los proyectos a las áreas y líneas prioritarias definidas en la convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos. Serán prioritarios en esta convocatoria aquellos proyectos de carácter multicéntrico y/o multidisciplinar dirigidos a la prevención, tratamiento y diagnóstico precoz de la enfermedad y a la mejora de la prestación asistencial de las y los pacientes afectados por enfermedades raras. Son proyectos de carácter multicéntrico aquellos en los que participan 2 o más de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 de la presente convocatoria. Son proyectos de carácter multidisciplinar, los proyectos que conllevan la participación de personas profesionales sanitarias con distintas especialidades médico-quirúrgicas y/o personas profesionales especializadas en las distintas ramas del conocimiento.

c) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán en este punto:

c.1.– Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos a las líneas prioritarias del Departamento de Salud, al Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, a la Estrategia de investigación e innovación en salud 2020, a las Líneas estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2013-2016, a las líneas estratégicas y planes de acción de Osakidetza 2013-2016 (documentos accesibles en http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85ckpubl01/es/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/publicaciones.html) y al VI Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (documento accesible en http://www.emakunde.euskadi.eus/u7220010/es/contenidos/informacion/u72_iv_plan/es_emakunde/iv_plan_es.html). Hasta un máximo de 15 puntos.

c.2.– Se atenderá en este punto a la participación de personas profesionales sanitarias en la condición de investigadores e investigadoras principales de los proyectos, con especial interés a las y los profesionales con actividad asistencial. Hasta un máximo de 15 puntos.

3.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva – ANEP – que aportará los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:

3.1.– La evaluación científico-técnica de los proyectos de investigación, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del investigador o investigadora principal y del historial del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Se valorará también la adecuación del equipo de investigación al proyecto. Hasta un máximo de 18 puntos.

b) Valoración científica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Consideración del aspecto de la integración de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta un máximo de 27 puntos.

c) Valoración económica del proyecto. Adecuación de los recursos solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los recursos solicitados. Hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellos proyectos que en la valoración científica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 15 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Selección.

4.– Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir a los centros solicitantes, la aportación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión del proyecto; asimismo podrá sugerir a los centros solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.

Artículo 13.– Criterios de cuantificación.

1.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva –ANEP– y aplicando lo determinado en el artículo 4.

2.– En el supuesto de proyectos coordinados cada subproyecto se considerará, a los efectos del presente artículo, como un proyecto independiente.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, procedimiento de publicidad y de aceptación de la ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Consejero de Salud.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el centro beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida, con la distribución por anualidades de la misma. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

4.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de BIOEF en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

5.– A los centros que obtengan financiación se les enviará escrito comunicando la concesión. En el plazo de 15 días desde dicha comunicación, los centros podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

El centro beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

2.– Facilitar a BIOEF la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

3.– Comunicar a BIOEF, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

4.– Toda alteración o modificación que el investigador o investigadora principal pretenda realizar de lo reflejado en la solicitud de ayuda, deberá solicitarla previa y motivadamente a BIOEF.

Artículo 16.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– Atendiendo a los convenios de colaboración suscritos entre BIOEF y Osakidetza y, BIOEF y el Departamento de Salud sobre la gestión de fondos con fines de investigación, la gestión económica y administrativa de las ayudas se llevará a cabo por BIOEF en el caso de los proyectos que se ejecuten en Osakidetza y Departamento de Salud, con excepción de los Institutos de Investigación Sanitaria, que gestionarán, en su caso, la ayuda concedida.

Cuando el proyecto financiado no sea gestionado por BIOEF, BIOEF transferirá de modo inmediato a los centros beneficiarios la ayuda concedida en la primera anualidad del proyecto. Para ello, una vez notificada la concesión de la ayuda al investigador o investigadora principal, éste o ésta deberá enviar a BIOEF una copia del documento «Datos bancarios de la entidad», firmado por el o la representante legal. Este documento estará accesible a través de la página web de BIOEF (www.bioef.org).

2.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo VI y VII) de los gastos generados por el proyecto.

3.– Los centros beneficiarios remitirán las memorias científicas y las económicas a BIOEF, quien tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.

4.– Si el centro beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de BIOEF, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

BIOEF, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

5.– En aquellos casos en que estime conveniente, BIOEF podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

1.– El centro beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación a BIOEF, de la siguiente documentación:

Una memoria científica y económica anual, en el plazo indicado en la correspondiente Resolución de concesión, elaborada según el esquema que aparece en los anexos VI y VII. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados y será firmada por el investigador o investigadora principal. La memoria económica estará suscrita por el investigador o investigadora principal y la representación legal del centro gestor de la ayuda, y en ella se reflejará el balance económico correspondiente al período que abarque la memoria.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, enviará, en el impreso normalizado del Anexo VI, la memoria científica final, firmada por el investigador o investigadora principal, la memoria económica (Anexo VII) firmada por el o la representante legal de la entidad gestora de la ayuda y el investigador o investigadora principal. La justificación de los gastos se realizará mediante una memoria explicativa y una cuenta justificativa. Se entiende por cuenta justificativa, una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido de BIOEF (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y aprobado por BIOEF y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente a EITB Maratoia como fuente de financiación.

4.– El centro beneficiario queda obligado a guardar las facturas y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, y para su resolución el Viceconsejero de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal de la entidad beneficiaria.

La solicitud se efectuará a BIOEF.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto. A los efectos de esta convocatoria se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

Artículo 19.– Incumplimientos y reintegro.

1.– Constituirán causa de incumplimiento, con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:

a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.

b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento, total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Aquellas otras establecidas en el artículo 37 de la LGS.

2.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de incumplimiento se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Dirección competente en materia de investigación sanitaria y el Viceconsejero de Salud para su resolución.

3.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, la responsable frente a BIOEF será la entidad beneficiaria a la que se le ha concedido la ayuda.

4.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas y entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados básicos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 4 de octubre de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MEMORIA DE SOLICITUD NORMALIZADA
(Véase el .PDF)
ANEXO II.A
EQUIPO INVESTIGADOR DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO II.B
MEMORIA ECONÓMICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CURRICULUM NORMALIZADO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MEMORIA DEL HISTORIAL CIENTIFICO – TECNICO NORMALIZADA
(Véase el .PDF)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Véase el .PDF)

Análisis documental