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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, lunes 10 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4259

RESOLUCIÓN 36/2016, de 22 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.

Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 36/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2016.

SE REÚNEN:

Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer actuando en nombre y representación de dicho ente (con CIF: Q 5150004I). Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo dependiente del Gobierno Vasco (con CIF: S 4833001C).

Dña. Teresa Laespada Martínez, Diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia (con CIF: P4800000D)

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquellos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5.e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigir y coordinar las políticas sobre atención a las víctimas de la violencia de género.

Segundo.– De acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que establece las competencias de las administraciones forales en materia de igualdad, corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el «establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres» (artículo 6.h).

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.f) de la citada Ley, le corresponde realizar, en su ámbito territorial, actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

Tercero.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel-Asociación de Municipios Vascos vienen colaborando desde el año 2009 en el desarrollo de una Campaña Interinstitucional de Prevención de la violencia de género dirigida a la juventud, bajo el lema Beldur Barik.

Cuarto.– A partir de la edición correspondiente al año 2014 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a solicitud de Eudel, asume la responsabilidad de gestionar la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Todas las partes intervinientes en la Campaña se muestran de acuerdo y se propone su gestión mediante la suscripción de convenios bilaterales.

Quinto.– El presente convenio se enmarca en el artículo 20.2.c) de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Este interés público, social y económico se fundamenta en que los programas de igualdad impulsados desde las administraciones públicas deben ser coherentes en sus estrategias y objetivos, lo cual exige una coordinación institucional, en la medida en que son políticas que buscan incidir en la construcción de un nuevo modelo de sociedad y afectan por tanto al conjunto de la ciudadanía.

Sexto.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia se muestran de acuerdo en contribuir al desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik durante el año 2016, por lo que acuerda la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio, establecer la regulación de las condiciones que regirán para la subvención otorgada por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con el objeto de financiar los gastos que se le generen como consecuencia de la asunción de las obligaciones que se establecen en este documento para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Segunda.– Cuantía y crédito presupuestario y Compromisos de la Diputación Foral de Bizkaia.

1.– La Diputación Foral de Bizkaia, asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2016, de la cantidad máxima total de treinta y cinco mil (35.000) euros, para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Dicho importe deberá destinarse al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la entidad beneficiaria como consecuencia de la formalización del presente convenio. El pago de la subvención será aplicado a la siguiente partida presupuestaria: Programa 320401, orgánico 0905, económico 423.00, proyecto presupuestario 2007/0056.

2.– La Diputación Foral de Bizkaia, se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

3.– La Diputación Foral de Bizkaia establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

Tercera.– Entidad beneficiaria.

1.– La entidad beneficiaria reúne los requisitos exigidos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Cuarta.– Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

a) Presentar y acordar con la Diputación Foral de Bizkaia un plan de trabajo.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

c) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

e) Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio.

f) Elaborar una memoria relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en este convenio.

2.– Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2016 de la cantidad máxima de setenta y un mil ciento cuarenta y nueve (71.149) euros con cargo a la partida presupuestaria 16.01.47.01.0000.1.236. 01.32230.003.P. Esta cantidad, junto con parte de la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto máximo de licitación del expediente de contratación, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik», que será publicado en el BOPV.

3.– Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Bizkaia. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

Quinta.– Régimen jurídico aplicable.

La concesión de la subvención se regulará por:

a) la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

b) El Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de subvenciones (RFS).

c) El propio convenio.

d) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Sexta.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Séptima.– Forma de pago.

El pago íntegro de la subvención se realizará de manera adelantada, tras la formalización del correspondiente convenio, sin que resulte preciso, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, que esta constituya ningún tipo de garantía frente a la Diputación Foral de Bizkaia para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

El pago se realizará en una cuenta de la Tesorería General del País Vasco.

Octava.– Plazo de ejecución.

La actividad subvencionada se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Novena.– Plazo y forma de Justificación de la subvención percibida.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará la realización de las actividades objeto del convenio antes del 28 de febrero del año 2017.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria del destino dado a los fondos forales se realizará mediante la modalidad regulada en el artículo 57 del RFS: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. En virtud de ello la documentación justificativa que debe aportarse es:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 57.1 RFS).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener (artículo 57.2 RFS):

– Estado de gastos e ingresos imputados al proyecto subvencionado (artículo 57.2.a) RFS).

– Relación clasificada de gastos, para cada uno de los conceptos del estado de gastos, con identificación del acreedor, fecha, importe (artículo 57.2.b) RFS).

– Facturas, certificaciones, o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico, así como documentación acreditativa del pago (artículo 57.2.c) RFS).

– Relación clasificada, por cada una de las partidas del estado de ingresos del punto primero de la memoria económica (artículo 57.2.f) RFS).

– Carta de pago de reintegro de la subvención, en su caso.

Así mismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Dirección General de Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

Décima.– Gastos subvencionables.

Solamente se considerarán gastos subvencionables los derivados de la asistencia técnica contratada por la entidad beneficiaria para llevar a cabo la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se someterá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la contratación de la asistencia técnica referida en el punto anterior e informará a la Diputación Foral de Bizkaia del modo de tramitación de dicha contratación.

El IVA soportado se considerará gasto subvencionable en la medida en que la Entidad beneficiaria no lo pueda recuperar o compensar en su declaración.

Undécima.– Subcontratación.

No se admitirá la subcontratación de la actividad, en los términos recogidos en el artículo 27.1 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Duodécima.– Coordinación y Seguimiento.

1.– La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

2.– Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y de la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, se podrá invitar a la misma, en calidad de asesoras, a personas expertas y representantes técnicas de la Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia, Berdinsarea, así como otras posibles personas expertas.

3.– Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

Decimotercera.– Incumplimiento y Reintegros.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio o en la normativa de aplicación o la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, implicará la resolución del convenio y consiguiente pérdida de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas (total o parcialmente), con los intereses legales procedentes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan, así como de indemnizar los daños y perjuicios producidos. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Decimocuarta.– Devolución de subvención por propia iniciativa.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2.– La devolución de la subvención foral a instancia de la propia entidad beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Hacienda Foral de Bizkaia, consignando:

– El importe a devolver (principal y, en su caso, intereses de demora).

– Código-modelo.

– Motivo del ingreso haciendo referencia a la subvención a devolver.

Decimoquinta.– Control financiero de la subvención.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria tengan atribuidas funciones de control financiero, en los términos recogidos en el artículo 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Decimosexta.– Infracciones y sanciones.

Las y los responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la administración foral, serán sancionados de acuerdo con la regulación establecida en la misma.

Decimoséptima.– Vigencia y causas de extinción.

El período de vigencia inicial de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2016.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

Decimoctava. Aspectos regulables no previstos y cuestiones litigiosas.

La subvención se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y, ante la falta de regulación expresa por parte del mismo, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho sustantivo que directamente o por analogía puedan resultar de aplicación.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas se susciten en relación con el mismo.

Decimonovena.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos Personales, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento:

Diputación Foral de Bizkaia. Teresa Laespada Martínez. Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Izaskun Landaida Larizgoitia. Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.


Análisis documental