N.º 192, lunes 10 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4257
ORDEN de 20 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5 (domicilio), 6 (ámbito), 8 (objeto social), 19 (carácter de los cargos), 20 (composición), 21 (Presidencia), 22 (Vicepresidencia), 23 (Secretaría), 25 (Comisiones Delegadas, Delegaciones y Patronos o Patronas de Honor), 26 (sesiones), 35 (actual artículo 34, Auditoria) y 36 (actual artículo 35, extinción); la eliminación del párrafo tercero del artículo 25 (figura del Patrono Delegado), del párrafo segundo del artículo 29, del artículo 31, de los apartados b) y c) del anterior artículo 32, y del párrafo segundo del anterior artículo 34; y la aprobación del texto refundido de los Estatutos de «Kutxa Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 06 de julio de 2016 ha tenido entrada telemática en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, la Escritura Pública de modificación estatutaria otorgada el día 29 de junio de 2016 por la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo 1.130) referente a «Kutxa Fundazioa».
La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián, el día 28 de junio de 2016 por doña Natalia García de Albizu Garate, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el 24 de junio de 2016, en la que se ha adoptado, por unanimidad, entre otros la modificación de los artículos 5 (domicilio), 6 (ámbito), 8 (objeto social), 19 (carácter de los cargos), 20 (composición), 21 (Presidencia), 22 (Vicepresidencia), 23 (Secretaría), 25 (Comisiones Delegadas, Delegaciones y Patronos o Patronas de Honor), 26 (sesiones), 35 (actual artículo 34, Auditoria) y 36 (actual artículo 35, extinción); la eliminación del párrafo tercero del artículo 25 (figura del Patrono Delegado), del párrafo segundo del artículo 29, del artículo 31, de los apartados b) y c) del anterior artículo 32, y del párrafo segundo del anterior artículo 34;y la aprobación del texto refundido de los Estatutos de «Kutxa Fundazioa».
En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los Estatutos de la Fundación.
Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4-1-a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 02 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Tercero.– Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 9/2016, de 02 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 5 (domicilio), 6 (ámbito), 8 (objeto social), 19 (carácter de los cargos), 20 (composición), 21 (Presidencia), 22 (Vicepresidencia), 23 (Secretaría), 25 (Comisiones Delegadas, Delegaciones y Patronos o Patronas de Honor), 26 (sesiones), 35 (actual artículo 34, Auditoria) y 36 (actual artículo 35, extinción); la eliminación del párrafo tercero del artículo 25 (figura del Patrono Delegado), del párrafo segundo del artículo 29, del artículo 31, de los apartados b) y c) del anterior artículo 32, y del párrafo segundo del anterior artículo 34; y la aprobación del texto refundido de los Estatutos de «Kutxa Fundazioa», de Donostia/ San Sebastián, acordada por el Patronato de la Fundacion el 24 de junio de 2016 con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la Escritura Pública de modificación estatutaria otorgada el 29 de junio de 2016, ante la Notario de Donostia/ San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo: 1.130).
Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 8 (objeto), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:
«Artículo 8.– Objeto.
El objeto principal de Kutxa Fundazioa es la gestión y administración de la Actividad Social de Fundacion Bancaria Kutxa – Kutxa Banku Fundazioa y todas aquellas actividades que el Patronato considere necesarias o convenientes para la mejor realización del citado objeto principal.
En particular, Kutxa Fundazioa, a través de su Patronato, llevará a cabo, al menos, las siguientes funciones:
● Coordinación con el Patronato de la Fundacion Bancaria, en materia de Obra Social, tanto para asumir la dotación a la Obra Social que realice la Fundación Bancaria como para reportar del cumplimiento de la misma.
● Planificación y ejecución general de toda la Obra Social de la Fundación Bancaria, asumiendo la interlocución con instituciones y terceros.
● Custodia, gestión y administración del Patrimonio afecto a la Obra Social de la Fundación Bancaria conforme ésta le instruya.
● Control económico y financiero, mediante la centralización de la Contabilidad General de la Obra Social.
● Elaboración del Plan de Comunicación de la Obra Social, en coordinación con el Área de Comunicación de la Fundacion Bancaria.
● Gestión de los recursos humanos.
Dichas actividades, en todo caso, estarán orientadas a la consecución de fines de interés general, como son la asistencia e inclusión social, fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y la solidaridad, protección del medio ambiente y fomento de la cultura de la sostenibilidad, promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, fomento de la tolerancia y valores sociales, desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
En particular en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico Kutxa Fundazioa asume la gestión y administración del Museo de la Ciencia (Eureka – Zientzia Museoa). Esta gestión se podrá llevar a cabo de modo directo o de modo indirecto a través de una sociedad mercantil participada mayoritariamente por la Fundacion.
En el ámbito de la protección del medio ambiente y fomento de la cultura de la sostenibilidad y al objeto de colaborar con el desarrollo sostenible de Gipuzkoa, facilitando a las personas dar el paso de la conciencia a la acción, Kutxa Fundazioa gestionará un parque temático de referencia para la formación y la educación medio ambiental en la Finca Arteaga Zabalegi, ahora denominada Ekogunea, y en esa misma línea, promoverá proyectos mediante alianzas con los ayuntamientos del territorio. Esta gestión se podrá llevar a cabo de modo directo o de modo indirecto a través de una sociedad mercantil participada mayoritariamente por la Fundación».
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria -Gasteiz, a 20 de septiembre de 2016.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.