N.º 192, lunes 10 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4254
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca y regula el IV Certamen de Publicaciones de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2016.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El desarrollo de las políticas de igualdad requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, y el modo en que afectan o pueden afectar al desarrollo e impacto de las iniciativas que se ponen en marcha. La difusión de estos estudios es fundamental para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas.
Así pues, y para promover y apoyar la publicación y difusión de las investigaciones realizadas por profesionales y agentes sociales surge esta resolución por la que se regula la convocatoria del IV Certamen de publicaciones de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres 2016, cuya finalidad es destacar y dar visibilidad a los trabajos de investigación en esta materia que sean de interés para nuestra sociedad. Tomando en consideración todos los objetivos descritos, se procede a regular la siguiente convocatoria bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria del IV Certamen de publicaciones de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el 2016, dirigido a seleccionar trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres con el objetivo de darles difusión mediante su publicación digital, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran junto a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2016.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL IV CERTAMEN DE PUBLICACIONES DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES PARA EL AÑO 2016
Primera.– Objeto.
El objeto de este certamen es la selección de trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres con el objetivo de darles publicidad mediante su publicación digital.
Segunda.– Temas prioritarios.
Se consideran temas prioritarios para la publicación de los trabajos de investigación:
1.– El cambio de valores, especialmente en las áreas de infancia y juventud.
2.– Las estrategias para mejorar el posicionamiento de las mujeres en los ámbitos científico, tecnológicos y de innovación: educativas, académicas, empresariales.
3.– Los cambios en las organizaciones socio-económicas favorecedores de un mayor equilibrio de los ámbitos productivo y reproductivo.
4.– La prevención de la violencia contra las mujeres.
Tercera.– Objetivos.
Los trabajos de investigación que se presenten han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:
– Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.
– Dar a conocer resultados de investigaciones que puedan constituirse en buenas prácticas de políticas de igualdad.
Cuarta.– Selección y Premio.
1.– El Premio consistirá en dar visibilidad a la producción intelectual de aquellas personas autoras dedicadas a la investigación de temas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombre, realizada de forma individual o en colaboración proveniente de una misma unidad académica o de aquellas otras que tienen carácter interdisciplinario ya que combinan diversas áreas del conocimiento, de interés para la sociedad. El trabajo premiado será editado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, siendo a cargo de la Institución su publicación digital en su web.
2.– Se concederá un único premio y el resto quedarán como suplentes o denegados. Si a juicio del tribunal los trabajos presentados no llegan a un nivel adecuado, los premios podrán ser declarados desiertos.
3.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión del Premio se realiza mediante la comparación de las candidaturas presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en la base novena. Se concederá por orden de puntuación en aplicación de los citados criterios.
Quinta.– Presentación de candidaturas.
1.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36; 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
Así mismo, las personas interesadas podrán realizar la tramitación por el canal electrónico, regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento en la sede electrónica de euskadi.eus
Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.
Https://www.euskadi.eus/2016/trabajos_investigacion/y22-izapide/es
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones (URL):
https://euskadi.eus/misgestiones
3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Podrá participar en este certamen toda persona física, bien de forma individual bien en grupo, que no esté sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni esté incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y cuya candidatura tenga los siguientes requisitos:
a) Que el trabajo de investigación a publicar se haya desarrollado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que se trate de publicaciones de una primera edición.
c) Que el trabajo de investigación a publicar se haya redactado haciendo un uso no sexista del lenguaje.
5.– Junto a la candidatura, será necesario adjuntar la siguiente documentación:
Anexo I: Declaraciones de integrantes del grupo, en el supuesto de candidaturas presentadas por varias personas.
Anexo II: Memoria y material completo a publicar.
Anexo III: Curriculum vitae por persona.
6.– En el supuesto de que la candidatura se presente por un grupo de personas, estas deberán designar a una de ellas como coordinadora-representante ante la Administración.
7.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.
Sexta.– Subsanación de defectos en las candidaturas.
Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en la base quinta, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, para lo que concederá a estos efectos un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.– Características de los trabajos de investigación a concursar.
1.– La persona o personas autoras de los trabajos de investigación deberán presentar la versión final del texto. El texto del trabajo ganador no pueden ser modificado por las personas autoras en más de un 5% respecto de la versión presentada al certamen.
2.– Los trabajos deben ser originales, inéditos, sin que hayan obtenido anteriormente galardón o ayuda económica alguna para su publicación.
3.– A las solicitudes presenciales se acompañará una copia impresa anillada del trabajo de investigación. Las solicitudes realizadas por canal electrónico adjuntarán una copia en formato digital del trabajo (Word, Pdf).
Octava.– Comisión de Selección.
1.– Para el análisis y evaluación de los trabajos de investigación presentados se constituirá una Comisión de Selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:
Presidencia:
Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Vocales:
La responsable del Área de Estudios, Documentación y Planificación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
La responsable del Área de Programas y Formación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Una técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres del Área de Estudios, Documentación y Planificación.
La responsable del Área de Asesoría Jurídica de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que también actuará como Secretaria.
2.– La Comisión de Selección elevará su propuesta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, una vez evaluadas las candidaturas.
3.– La Comisión podrá contar con la asistencia y asesoramiento de personas expertas en la materia.
Novena.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de tomar la decisión, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:
A) Calidad Global del trabajo de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 90 puntos) distribuidos en:
– Claridad en la presentación y estructuración de los contenidos del trabajo (hasta 15 puntos).
– Calidad del trabajo (hasta 20 puntos).
– Grado de cumplimiento de los objetivos (hasta 15 puntos).
– Ajuste a los temas prioritarios (hasta 15 puntos).
– Interés y alcance de la difusión de los trabajos de investigación (hasta 15 puntos).
– Aspectos innovadores del tema tratado (hasta 10 puntos).
B) Por los trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres realizados en euskera (hasta 10 puntos).
Las candidaturas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.
La candidatura que obtenga la mayor puntuación asignada por la Comisión de Selección será la candidatura propuesta a ser premiada en este certamen.
Décima.– Resolución.
1.– Las candidaturas serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de Selección, que elevará su propuesta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Ésta dictará resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá la candidatura premiada.
2.– La resolución adoptada será notificada a la persona que presentó la candidatura de forma individual o a la persona coordinadora que figure como asignada por el grupo para las candidaturas de forma grupal. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la candidatura premiada será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– La resolución, además de la relación de la candidatura premiada y la identificación del trabajo de investigación, podrá recoger una relación ordenada de suplentes, para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de la persona premiada.
Décimo primera.– Derechos de propiedad intelectual.
1.– Los derechos de propiedad intelectual susceptibles de explotación económica correspondientes a las personas autoras del trabajo de investigación ganador se cederán gratuitamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter no exclusivo y gratuito en los términos recogidos en la legislación de propiedad intelectual vigente.
2.– Los derechos se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes a la fecha, en los términos y con los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.
Décimo segunda.– Obligaciones de las candidaturas.
1.– La participación en este certamen implica la total aceptación de todas las bases.
2.– Las personas autoras del trabajo de investigación ganador del certamen deberán aportar el texto revisado definitivo del trabajo de investigación en soporte digital, en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución de concesión; en caso contrario, se entenderá que desiste en participar en este certamen.
3.– Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por las personas autoras una vez hecha pública la resolución de concesión del premio, no responsabilizándose la Administración de los que no se retiren pasado el plazo de un mes.
4.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se reserva la opción de modificar el formato del texto para su posterior publicación. En especial, se hará constar en la publicación que el trabajo de investigación ha sido premiado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará el logotipo del organismo en dicha publicación.
Décimo tercera.– Tratamiento de datos personales.
Los datos personales de quienes participen en este certamen serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: calle Manuel Iradier, 36; 01005 Vitoria-Gasteiz.