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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 6 de octubre de 2016


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AYUNTAMIENTO DE PASAIA
4249

ANUNCIO relativo a la aprobación de la Zonificación Acústica de Pasaia.

Mediante resoluciones n.º 2016/946 de 3 de agosto de 2016 dictada por la Alcaldesa en funciones y n.º 2016/1080 de 14 de septiembre de 2016 de la Alcadesa de Pasaia se adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes

Mediante la Resolución 2016/66, de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pasaia, de 19 de enero de 2016, se aprobó el Mapa de ruido del municipio, siguiendo la tramitación establecida en los artículos 12 y 13 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 10 que aquellos Ayuntamientos de más de diez mil habitantes deben realizar un mapa de ruido que permita una evaluación general de los niveles sonoros que afectan a su territorio por parte de todos los focos emisores acústicos.

De conformidad con el artículo 13 del referido Decreto 213/2012, los mapas de ruido se sometieron al trámite de información pública por el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 237, de 14-12-2015) y Boletín Oficial de Gipuzkoa (n.º 227, de 26-11-2015).

La elaboración del Mapa de ruido se basó en la zonificación acústica previa realizada según los usos actuales o previstos del suelo tal y como establece el artículo 21.1 del Decreto 213/2012. Atendiendo a lo establecido en el mismo, la zonificación acústica también debe ser aprobada, si bien no se establece el procedimiento a seguir para ello.

La legislación estatal sobre zonificación acústica, esto es el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, tampoco establece el procedimiento a seguir a la hora de aprobar la zonificación acústica. Sin embargo, su artículo 13 establece la relación entre dicha zonificación y el planeamiento de la siguiente manera:

Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explicita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.

Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.

Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo.

Las consideraciones anteriores deberán tenerse en cuenta en futuras modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento.

A la vista de lo señalado y del informe de los Servicios Técnicos municipales de 3 de junio de 2016, previa propuesta de resolución del Técnico de Administración General de Urbanismo de fecha 2 de agosto de 2016.

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la zonificación acústica del municipio de Pasaia, recogida en los planos adjuntos.

Segundo.– Publicar la zonificación acústica en la web municipal www.pasaia.net ,y a su vez, el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia- San Sebastián, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Potestativamente, en los términos señalados en el artículo 52.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local podrá el/la interesado/a interponer recurso de reposición ante el órgano citado en el encabezamiento en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, el cual deberá ser resuelto en el plazo de otro mes, al término del cual, si no se hubiere resuelto, se entenderá desestimado el recurso quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que considere de su interés.

En Pasaia a 14 de septiembre de 2016.

La Alcaldesa,

IZASKUN GÓMEZ CERMEÑO.


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