N.º 190, miércoles 5 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4214
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden, de 27 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo, en el curso académico 2016-2017, de las líneas de actuación de los ámbitos estratégicos en el despliegue del IV Plan Vasco de la Formación Profesional y dirigidas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la «Orden, de 27 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo, en el curso académico 2016-2017, de las líneas de actuación de los ámbitos estratégicos en el despliegue del IV Plan Vasco de la Formación Profesional y dirigidas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional», publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 172, de 9 de septiembre de 2016, se procede a su corrección:
En la página 2016/3868 (26/43), en el texto correspondiente a los requisitos específicos, donde dice:
«- Tener autorizado e impartir al menos un ciclo en la familia de Transporte y Mantenimiento de vehículos en el curso 2016-2017.»
Debe decir
«- Tener autorizado e impartir al menos un ciclo en la familia de Transporte y Mantenimiento de vehículos o de Electricidad y Electrónica en el curso 2016-2017.»
En la página 2016/3868 (26/43), en el texto correspondiente a los aspectos a valorar y criterios, donde dice:
«1.– Se valorará con 1 punto por cada ciclo concertado con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y a impartir en el curso académico 2016-2017 dentro de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
2.– Se valorará con 1 punto el alumnado (n.º de personas) matriculado en el curso académico 2016-2017 en ciclos formativos de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. »
Debe decir:
«1.– Se valorará con 1 punto por cada ciclo concertado con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y a impartir en el curso académico 2016-2017 dentro de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos o de Electricidad y Electrónica.
2.– Se valorará con 1 punto el alumnado (n.º de personas) matriculado en el curso académico 2016-2017 en ciclos formativos de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos o de Electricidad y Electrónica. »