N.º 190, miércoles 5 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4211
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se adjudican las Becas de matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo» a desarrollarse en Bilbao (2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Por Resolución de 15 de junio de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, se convocó el «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocaron 5 becas de matrícula para su realización. (BOPV n.º 120, de 24 de junio de 2016).
En el artículo 3 se establecían los requisitos para la adjudicación de cinco becas para el pago de matrícula en el «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017).
A la vista de las solicitudes presentadas en esta convocatoria el Consejo Rector de la EVETU, constituido en Tribunal Calificador de las becas de matrícula, y por acuerdo del mismo de día 1 de septiembre y de 19 de septiembre de 2016, ha elevado sus propuestas de adjudicación a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Y, por ello, visto el expediente instruido en virtud de la citada convocatoria se procede a designar a las personas adjudicatarias.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo primero.– Aprobar, según el orden de puntuación obtenido, la adjudicación y la consiguiente subvención de becas para el pago de matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2016-2017) a:
44.690.326-S (Licenciado/a en Derecho) (puntuación: 8,13).
78.922.368-F (Arquitecto/a) (puntuación: 6,55).
15.394.710-M (Arquitecto/a) (puntuación: 6,03).
Artículo segundo.– Denegar las becas para el pago de matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo» a las siguientes personas por las siguientes causas:
16.086.126-H (causa 1: superar umbral económico).
45.823.566-E (causa 1: superar umbral económico, y causa 2: no tener puntuación académica exigida).
Artículo tercero.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2016.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.