N.º 188, lunes 3 de octubre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4177
ORDEN de 30 de septiembre de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2016.
Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los Presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2016 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2016 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan), Academia Vasca de Policía y Emergencias, Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), Autoridad Vasca de la Competencia e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora).
Artículo 2.– Fechas de recepción de documentos contables.
Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2016 en la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas las siguientes:
1.– Hasta el 4 de octubre de 2016.
a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.
b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.
2.– Hasta el 28 de octubre de 2016.
Documentos «D» y «AD» correspondientes a contratos imputables a los capítulos II y VI, entre los que se entienden incluidos los contratos menores a ejecutar hasta 31 de diciembre, que deberán tramitarse obligatoriamente por fases diferenciadas. Se exceptúan los contratos menores tramitados mediante el régimen de fondos anticipados.
3.– Hasta el 25 de noviembre de 2016.
a) Documentos «AD», «D» y «DO» correspondientes a subvenciones imputables a los capítulos IV y VII, así como aquellos documentos «A/» y «A» de dichos capítulos necesarios para la correcta imputación contable, a excepción de las subvenciones de periodicidad mensual.
b) Documentos «A de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.
c) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas, Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R», «RI» y «MI» imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos, a excepción de los documentos correspondientes a la Renta de Garantía de Ingresos.
d) Documentos «D», «O» «DO» y «ADO» correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII, excepto los correspondientes a préstamos al personal.
e) Documentos «ADO» de reposición de fondos anticipados y de envío de fondos para las cuentas de gastos de las delegaciones territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
f) Documentos «DO» de reposición de fondos de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
4.– Hasta el 12 de diciembre de 2016.
a) Documentos «D de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.
b) Documentos «ADO» de adelantos de nómina y de préstamos al personal. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.
c) Documentos «EO» con cargo al ejercicio 2016, salvo aquéllos cuya forma de pago sea «F. Formalización».
d) Documentos «RI», «P/» y «EI» correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.
e) Documentos «MV», «P/», «OR/» y «OR» correspondientes a residuos de ejercicios cerrados. Los pagos y movimientos posteriores se tramitarán a partir del 1 de enero de 2017 con las nuevas referencias correspondientes a dicho ejercicio.
f) Documentos «ADO», «DO» y «O» cuya forma de pago sea B «Transferencia manual». Los tramitados con posterioridad, que deban ser pagados de forma manual, llevarán como forma de pago R «Manual de residuos».
5.– Hasta el 20 de enero de 2017.
a) Documentos «AD», «D», «DO», «O», y «ADO» no mencionados específicamente en los apartados anteriores, excepto los indicados en el apartado 6 de este artículo.
b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.
c) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2016, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.
d) Documentación de cierre de las cuentas delegadas para pagos con cargo a fondos anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y en las Órdenes de 30 de marzo de 2000 y de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, relativa al régimen de los fondos anticipados.
e) Documentación de cierre de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, según circular 2/06, de 20 de junio, de la Oficina de Control Económico.
6.– Hasta el 31 de enero de 2017.
a) Documentos «O» correspondientes a certificaciones de obras imputables al Capítulo VI.
b) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2016, no indicados en el punto 5.c), así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha, y sus correspondientes documentos contables.
c) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de los centros docentes con autonomía financiera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con lo establecido en las circulares 4/99 de 25 de noviembre de 1999 y 2/00 de 19 de octubre de 2000 de la Oficina de Control Económico.
d) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de las Delegaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con lo establecido en la circular 2/07 de 30 de enero de 2007 de la Oficina de Control Económico.
e) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de este artículo, a excepción de los documentos «MV» correspondientes a pagos de obligaciones contabilizadas en el ejercicio 2016 cuya fecha límite de recepción se comunicará por la Oficina de Control Económico.
f) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2016.
Artículo 3.– Carga de gastos plurianuales comprometidos para 2017.
Con el fin de que los gastos de carácter plurianual comprometidos en ejercicios anteriores para el ejercicio 2017 se contabilicen a la mayor celeridad posible y permitan el cierre del ejercicio 2016, se realizarán por parte de los Departamentos y Organismos Autónomos con anterioridad al 3 de febrero de 2017 los trámites establecidos en la circular 7/07 de 11 de diciembre de 2007 de la Oficina de Control Económico para la carga de plurianuales.
Artículo 4.– Reintegros de pagos y devoluciones de ingresos.
1.– A partir del 1 de enero de 2017, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 2016 y anteriores, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 380.00 «Reintegros».
2.– A partir del 1 de enero de 2017, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 2016 y anteriores, se considerarán como gasto del Presupuesto corriente.
Artículo 5.– Elaboración de cuentas anuales.
De cara a la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, se remitirá a la Oficina de Control Económico, con anterioridad al 3 de febrero de 2017, la siguiente documentación referida a los expedientes de obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2016 y registradas como «Inmovilizados en curso» o como «Inversiones gestionadas para otros entes públicos».
– Acta de recepción definitiva de las inversiones, o, en su caso, memoria justificativa de finalización de las mismas, firmada por el órgano competente, con indicación en ambos casos de la fecha de recepción y del importe de la inversión recepcionada. En el caso de proyectos de obras, esta documentación no se enviará hasta que finalice la obra propiamente dicha, excepto si ésta no llegara a realizarse, en cuyo caso se indicará tal circunstancia.
– Número y subnúmero de inmovilizado definitivo al que debe imputarse la inversión realizada.
– Destinatario, cuando se trate de inversiones gestionadas para otros entes públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2016.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.