N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
4137
EDICTO dimanante del procedimeinto n.º 29/2015 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.
Juicio: divorcio contencioso 29/2015.
Parte demandante: Livia Lunca.
Parte demandada: Cosmin Lunca.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo literal es el siguiente:
FALLO
1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Livia Lunca y Cosmin Lunca.
2.– Se elevan a definitivas las medidas adoptadas en la pieza separada de Medidas Provisionales n.º 4/15 por Auto 106/2015 de 16 noviembre que son las siguientes:
Primero.– Atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX, a su madre.
Segundo.– Atribución de la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Se autoriza a Livia Luca en el ejercicio exclusivo de la patria potestad para solicitar y obtener el pasaporte de su hija menor XXXXX, sin necesidad de que concurra la autorización de su padre Cosmin Lunca; pudiendo viajar con ella fuera del territorio nacional.
Tercero: establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en:
Régimen sin pernocta, en el que el padre podrá estar en compañía de la menor preavisando a la actora con al menos 5 días de antelación, su intención de ejercer su derecho, durante 3 horas al día, y máximo 3 tardes por semana, salvo mejor acuerdo al que lleguen las partes, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio materno, pudiendo la madre si lo considerase conveniente supervisar las visitas ella misma o persona que ella designe, durante los primeros seis meses de su desarrollo normalizado, retomado el contacto por el padre con la menor.
Las visitas se desarrollaran respetando los horarios escolares de ocio y de descanso de la menor.
Con iguales límites de horarios se desarrollará el derecho de comunicarse por cualquier medio del padre con la menor que podrá efectuarse a diario si el padre lo desea.
Todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de máxima flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente al interés del menor.
Todo ello se hará salvo mejor acuerdo al que lleguen los progenitores en beneficio del menor.
En todo caso el padre no podrá salir del territorio nacional español con XXXXX sin el consentimiento prestado por escrito de la madre o autorización judicial.
Cuarto: Cosmin Lunca, como contribución a las cargas familiares abonará a Livia Lunca para alimentación de su hija XXXXX, la cantidad de 150 euros mensuales 12 veces al año, pagadera por meses adelantados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que aquella designe esto es Kutxabank n.º ES68 2095 5055 54 1074464206. La anterior cantidad mensual se revisará anualmente con efecto al primero de enero de cada año, actualizándose conforme a las variaciones experimentadas en el Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la actualización.
Igualmente contribuirán ambos progenitores al 50% de los gastos no regulares que puedan surgir en las necesidades de su hija. Se entenderán a estos efectos por gastos extraordinarios:
1.– Actividades médicas, la medicación, medida en que no esté cubierta por la Seguridad Social o seguro médico e implique un desembolso para los progenitores.
2.– Actividades educativas, respecto al resto de gastos extraordinarios lúdicos se exigirá previo acuerdo de los progenitores en su devengo.
Quinto: no ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco, para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bergara (Gipuzkoa), a 1 de septiembre de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.