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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BARAKALDO
4136

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1553/2015 seguido sobre derecho de sucesiones.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1553/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Juan Ignacio Mintegui Garcia contra Herencia Yacente de Agustina p. Garcia Garcia y Enrique Mintegui Iñiguez sobre lo contenido en el suplico de la demanda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 214/2016

Juez que la dicta: D/D.ª Daniel Calderon Gomez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: catorce de junio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Juan Ignacio Mintegui Garcia.

Abogado/a: Julian Carretero Vazquez.

Procurador/a: Naiara Elorrieta Elorriaga.

Parte demandada: Herencia Yacente de Agustina P. Garcia Garcia y Enrique Mintegui Iñiguez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derecho de sucesiones.– impugnacion testamentaria.

D. Daniel Calderón Gómez Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barakaldo, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 1553/2015, promovidos por D. Juan Ignacio Mintegui García, representado por la Procurador de los Tribunales Dña. Naiara Elorrieta, y asistido por el letrado D. Julián Carretero; contra la herencia yacente de Dña. Agustina Pilar García García y D. Enrique Mintegui Íñiguez; sobre impugnación de testamento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Naiara Elorrieta, en nombre y representación de la D. Juan Ignacio Mintegui García, contra la herencia yacente de Dña. Agustina Pilar García García y D. Enrique Mintegui Íñiguez, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula primera de los respectivos testamentos de Dña. Agustina Pilar García García y D. Enrique Mintegui Íñiguez, otorgados el 25 de febrero de 1992, declarando a D. Juan Ignacio Mintegui García heredero único a título universal de Dña. Agustina Pilar García García y D. Enrique Mintegui Íñiguez y condenando a la herencia yacente de Dña. Agustina Pilar García García y D. Enrique Mintegui Íñiguez a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 3532 0000 04 1553 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de Agustina P. Garcia Garcia Y Enrique Mintegui Iñiguez, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a catorce de junio de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental