N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4135
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 953/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Barakaldo.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 953/2015.
Demandante: A T O.
Abogado/a: Izaskun Santin de Miguel.
Procurador/a: Vanessa Diaz Manzano.
Demandado/a: Manuel De Jesus Denis Ferreira.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 08-09-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por doña A T O, contra don Manuel De Jesús Denis Ferreira, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hija menor, XXXXX:
A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Manuel De Jesús Denis Ferreira sobre la hija común XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre y la atribución de la guarda y custodia de la hija a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.
B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.
C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Manuel De Jesus DENIS Ferreira y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LECN), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Pais Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 9 de septiembre de 2016.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.