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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4133

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2016, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas, para el año 2016, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 91, de 16 de mayo), fueron convocadas para el año 2016, las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 7 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y una vez informado el Consejo Rector en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2016,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Denegar las ayudas a las entidades que que se relacionan en el Anexo II por agotamiento de fondos.

Tercero.– Inadmitir las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo III, por las razones que se indican en el mismo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2016.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)


Análisis documental