N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016
- Otros formatos:
- PDF (235 KB - 1 Pág.)
- EPUB (200 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4129
ORDEN de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la Escuela Infantil Privada «Primeros Pasos» de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por doña María Luisa Estivariz Hernando, titular de la Escuela Infantil Privada «Primeros Pasos» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza el cambio de titularidad de la Escuela Infantil Privada «Primeros Pasos», con n.º de código 01006174, y con domicilio en la calle Paseo de la Zumaquera, n.º 54 del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), ostentada por Dña. María Luisa Estivariz Hernando, que en lo sucesivo lo será por la entidad «Escuela Infantil El País de Campanilla, S.L.», quedando ésta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.
Artículo 2.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros Docentes y el mismo no afectará al normal funcionamiento del Centro.
Artículo 3.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades que tiene autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.