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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, martes 27 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4099

ORDEN de 28 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Egibide» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «Egibide» de Vitoria-Gasteiz, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 86/2015, de 9 de junio (BOPV de 12 de junio), de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 01001531.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Egibide».

Titular: Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa.

Domicilio: Francia, 32 y Nieves Cano, 10.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Informática y Comunicaciones». Capacidad: 1 ciclo.

Composición resultante:

– Educación Secundaria Obligatoria: 44 unidades con capacidad para 1.320 puestos escolares.

– Educación Especial:

● 8 aulas abiertas de Educación Especial.

● 2 aulas de Aprendizaje de Tareas.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 26 unidades con capacidad para 910 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia: administración y Gestión:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 4 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 5 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Asistencia a la Dirección». Capacidad: 3 ciclos.

● Familia: Comercio y Marketing:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Servicios Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Transporte y Logística». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Edificación y Obra Civil:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Edificación». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Electricidad y Electrónica». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Instalaciones Eléctricas y Automáticas». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Automatización y Robótica Industrial». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Mantenimiento Electrónico». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Sistemas Electrotécnicos y Automatizados». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Sistemas de Telecomunicación e Informáticos». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Fabricación de Elementos Metálicos». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Mecanizado». Capacidad: 6 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Soldadura y Calderería». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Diseño en Fabricación Mecánica». Capacidad: 3 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Programación de la Producción en Fabricación Mecánica». Capacidad: 5 ciclos.

● Familia: Hostelería y Turismo:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Actividades de Panadería y Pastelería». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Cocina y Gastronomía». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Servicios en Restauración». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Dirección de Cocina». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Imagen Personal:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Estética y Belleza». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Peluquería y Cosmética Capilar». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Estética Integral y Bienestar». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Industrias Alimentarias:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Panadería, Repostería y Confitería». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y Comunicaciones:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Informática y Comunicaciones». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de de «Sistemas Microinformáticos y Redes». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones web». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Instalación y Mantenimiento:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Mantenimiento Electromecánico». Capacidad: 3 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Mecatrónica Industrial». Capacidad: 3 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Prevención de Riesgos Profesionales». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Química:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Operaciones de Laboratorio». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Laboratorio de Análisis y Control de Calidad». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Química Ambiental». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Sanidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Cuidados Auxiliares de Enfermería». Capacidad: 3 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Laboratorio Clínico y Biomédico». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Ortoprótesis y Productos de Apoyo». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Seguridad y Medio Ambiente:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Educación y Control Ambiental». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animación Sociocultural y Turística». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Electromecánica de Vehículos Automóviles». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Automoción». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental