N.º 184, martes 27 de septiembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4096
RESOLUCIÓN 25/2016, de 8 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2016.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,
PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 25/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS TRANVIARIAS DE LA PLATAFORMA EN LA CALLE SABINO ARANA DE LEIOA, DE ACUERDO CON LO INCLUIDO EN EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL TRANVÍA LEIOA-UNIVERSIDAD
La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios, así como en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 apartados 32 y 33 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 13 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles.
El artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, modificado por Decreto 248/2014, de 30 de diciembre, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes.
Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, se creó el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, siendo su objeto la construcción, conservación y administración de las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.
El artículo 5.2 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente la construcción de las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como conservar, gestionar y administrar estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de derecho público o derecho privado, y por medio de cualquier negocio jurídico.
Por Resolución del Director de Infraestructura del Transporte del 25 de junio de 2012, se aprueba definitivamente el «Proyecto Constructivo del Tranvía de Leioa-Universidad».
Por otra parte, el Ayuntamiento de Leioa prevé actuar en la adecuación urbana de la calle Sabino Arana, calle por la que también está previsto discurra la plataforma del tranvía, conforme así lo señala el proyecto constructivo.
En relación con la construcción de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía de Leioa-Universidad, concurren razones que aconsejan la encomienda de la construcción a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.
Esta primera fase de la obra está previsto ejecutarla mediante un convenio de colaboración entre Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y el Ayuntamiento de Leioa incluyendo el proyecto de plataforma tranviaria en la calle Sabino Arana en el proyecto de urbanización de la mencionada calle, que redactará y ejecutará el Ayuntamiento. En base al citado convenio de colaboración, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea entregará al Ayuntamiento de Leioa el proyecto constructivo del Tranvía, para que la parte afectada de la plataforma tranviaria que discurrre por la calle Sabino Arana se incluya en el proyecto de urbanización que redactará el Ayuntamiento. Asimismo, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea financiará el coste estimado de la contratación de las obras tranviarias.
El importe estimado para la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa es de 2.000.000 euros (IVA incluido). Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea financiará con cargo a sus presupuestos la ejecución de las mismas, para lo cual se ha consignado la dotación presupuestaria necesaria en el Presupuesto de Capital del Ente Público correspondiente al ejercicio 2016 integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, aprobados por Ley 9/2015, de 23 de diciembre. Estas dotaciones están financiadas por transferencias de capital efectuadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi y que serán transferidas de acuerdo a las previsiones de tesorería que Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea presenta trimestralmente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO:
«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejecución de las obras tranviarias de la plataforma en la calle Sabino Arana de Leioa, en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el citado Ente Público y el Ayuntamiento de Leioa para la ejecución y financiación de la urbanización y plataforma tranviaria en la calle Sabino Arana, de acuerdo con lo incluido en el Proyecto Constructivo del Tranvía Leioa-Universidad.
Segundo.– La presente encomienda tendrá vigencia hasta la completa ejecución de las actuaciones objeto de la misma.
Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».