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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, viernes 23 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4063

ORDEN de 31 de agosto de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 22.3 de los estatutos de la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao - Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 19 de julio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por la Notaria de don Juan Ignacio Gomeza Villa, en representación de la «Fundación Puerto y Ría de Bilbao - Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdo del Patronato de la Fundación, otorgada el día 6 de julio de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1.525 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 29 de abril de 2015 por don Juan Carlos Verdeal Pinto, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de abril de 2016, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 22.3 de los Estatutos Fundacionales, relativo a los Vocales Electivos.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Inscribir la modificación del artículo 22.3 de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Puerto y Ría de Bilbao - Bilboko Portua eta Itsasadarra Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 29 de abril de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el día 6 de julio de 2016, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, (n.º de protocolo: 1.525).

Segundo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria - Gasteiz, a 31 de agosto de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental