N.º 180, miércoles 21 de septiembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4021
ORDEN de 14 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas de formación a personas jóvenes investigadoras y tecnólogas para 2017, en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.
Con fecha de 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 218, el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Dicha norma, modificada por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre, tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de personas jóvenes investigadoras y tecnólogas en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 9 del mencionado Decreto se establece que, anualmente, se abrirá por Orden del Consejero el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Igualmente, se establecerán en la orden el crédito presupuestario disponible, el número de becas que se convocan y su dotación, un Anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos, así como un Anexo en el que se recoja el modelo normalizado de solicitud para dicha convocatoria. Para la presente convocatoria se ha optado por la tramitación anticipada del expediente de gasto, y, en consecuencia, la materialización de las ayudas que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2017.
Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Primero.– Convocatoria.
1.– Para el ejercicio 2017 se convocan once becas del Programa de personas jóvenes investigadoras en formación (predoctorales) y diez becas del Programa de Formación de jóvenes tecnólogas y tecnólogos.
2.– En el Anexo I a la presente Orden se recoge la relación de proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para ambos programas de ayudas en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017.
Segundo.– Duración.
En el caso de ayudas destinadas a personas jóvenes investigadoras en formación, la duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de jóvenes tecnólogas y tecnólogos, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de uno o dos años consecutivos, en este caso todas son otorgadas con dos años de duración.
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.
En la convocatoria de becas para 2017, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado que, para el ejercicio 2017, se recoge en el Anexo II a la presente Orden, dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián n.º.1, CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz.
2.– La presentación de solicitudes podrá realizarse, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por personal funcionario de Correos.
3.– A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se especifica en el modelo de solicitud (Anexo II).
4.– Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el Anexo I.
Quinto.– Dotación económica.
1.– El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 1.066.520 euros, de los cuales, 331.630 euros se corresponden con créditos de pago para 2017, y los restantes 734.890 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2018 a 2020.
2.– El gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asciende a la cantidad total de 242.285,88 euros, de los que 63.571,47 euros corresponden a crédito de pago para 2017 y 178.714,41 euros a crédito de compromiso.
Sexto.– Requisitos de las personas solicitantes.
Para la convocatoria de 2017, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjera residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2016. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que, habiendo estado empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
c) Para el Programa de ayudas de formación a personal investigador (becas predoctorales), estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I y reunir los requisitos para solicitar la admisión en el doctorado (conforme al artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado).
d) Para el Programa de Becas de Formación de Tecnólogas y Tecnólogos, estar en posesión de alguna de siguientes titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto I, dentro del marco general de los requisitos de titulación que establece el artículo 5-1.c) del Decreto 185/2007, de 23 de octubre: título universitario de grado superior o grado medio, ciclo formativo de grado superior o formación profesional de segundo ciclo (FPII).
e) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2012 o fecha posterior.
f) En el caso de ayudas de Formación de Jóvenes técnólogas y tecnólogos, no haber disfrutado de otra de similares características del Departamento competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Séptimo.– Cuantía de las ayudas.
1.– Personal investigador en formación (becas predoctorales):
a) Las ayudas a jóvenes investigadores en formación tendrán una dotación económica de 16.330 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social.
b) La ayuda total que recibirá por anticipado el organismo, centro o institución de adscripción del investigador será de 21.563,77 euros, siendo la retribución bruta que deberán recibir las personas investigadoras de 16.330 euros, sin perjuicio de que las cuotas de la Seguridad Social sean las que resulten de los tipos de cotización y bonificación que correspondan cada año.
c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.
2.– Tecnólogas y tecnólogos.
Las ayudas de Formación de tecnólogas y tecnólogos tendrán una dotación económica de 12.000 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Prespuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2016.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.