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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3939

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos / Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la realización de cursos de capacitación lingüística en euskera dirigidos a personas que participen en acciones formativas programadas por Lanbide.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, D. Ángel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en su calidad de Presidenta del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

DECLARAN:

Primero.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de la formación para el empleo se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Segundo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi (BOPV de 07-06-2016) establece, en su disposición adicional, que en las actividades y programas de formación profesional para el empleo se garantizará, mediante los acuerdos correspondientes con el organismo autónomo HABE, la incorporación de programas de aprendizaje del euskera, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional específico de que se trate, así como para el mejor desarrollo de las tareas profesionales o para la mejora de las expectativas profesionales.

Tercero.– El incremento en la demanda de personal bilingüe cualificado en determinadas ocupaciones de familias profesionales muy ligadas a la atención al público, pone de manifiesto la necesidad de complementar algunas de las acciones formativas programadas por Lanbide y destinadas a la adquisición de competencias profesionales por parte de las personas desempleadas, con acciones formativas dirigidas a adquirir o mejorar el conocimiento y el uso del euskera, al objeto de mejorar su empleabilidad.

Cuarto.– El Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 23 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas funciones figura, la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco.

Quinto.– El organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo carece de medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de los cursos de capacitación lingüística en euskera, en cambio, el instituto HABE cuenta con la organización y medios precisos para atender las necesidades de Lanbide en las mejores condiciones de especialidad.

Sexto.– Por ello, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en orden a dar respuesta a las necesidades detectadas de cualificación lingüística en euskera de los trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han realizado una planificación de acciones formativas de aprendizaje del euskera a realizar en los euskaltegis de HABE, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan formalizar el correspondiente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización por parte del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización y Reeuskaldunización de Adultos / Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) de las acciones de capacitación lingüística en euskera dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, según la planificación que se acordará cada año como anexo a esta encomienda.

Segunda.– Planificación de la oferta formativa de Lanbide.

En la planificación de la oferta formativa de Lanbide se tendrá en cuenta la demanda de personal bilingüe cualificado en determinadas ocupaciones de familias profesionales muy ligadas a la atención al público, para lo cual se seleccionarán especialidades de certificado de profesionalidad a las que podrán ir asociadas las acciones objeto de esta encomienda.

Tercera.– Programación formativa, dotación económica y financiación de las actividades.

La programación formativa a realizar por los euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, la dotación económica destinada y el importe de la financiación en cada ejercicio quedará recogida en el anexo que se acompañe a la presente encomienda.

Cuarta.– Transferencia de fondos.

Para la ejecución de esta programación Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a abonar a HABE la dotación asignada a cada acción formativa, de acuerdo a los módulos económicos recogidos en el anexo, de la siguiente forma: el primer pago correspondiente al 50% de su importe al inicio de las acciones formativas y el 50% restante tras la justificación del gasto en los términos previstos en el anexo.

Quinta.– Destinatarias/os de la formación.

Podrán participar en las acciones formativas previstas en la programación las personas que cursen acciones cualificantes correspondientes a las especialidades de certificado de profesionalidad que se señalen en el anexo, que lleven asociadas el aprendizaje del euskera y que así lo soliciten.

En el supuesto de que no se completara grupo con los alumnos de la concreta acción formativa cualificante, se podrá completar con otros demandantes de empleo que hayan cursado anteriormente acciones formativas de los mismos certificados de profesionalidad que cumplan el perfil de euskera.

Sexta.– Publicidad de la capacitación lingüística ofertada.

En la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de aquellas acciones cualificantes que lleven asociadas las de capacitación lingüística en euskera, haciendo constar al efecto la siguiente información:

a) Que la formación de euskera se realizará para adquirir o mejorar sus competencias lingüísticas con el fin de incrementar su empleabilidad.

b) Que ésta se realizará paralelamente y durante el periodo de ejecución de la acción cualificante, pero fuera de horario lectivo de la misma o bien a la finalización de la misma.

c) Y que estos cursos podrán ser de nivel equiparable a: A1, A2 o B1, acreditable por HABE y válido para la intermediación laboral.

Séptima.– Selección de las personas participantes.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el encargado de coordinar el proceso de selección del alumnado participante en los cursos de capacitación lingüística en euskera con la entidad de formación impartidora de la acción cualificante que lleva asociada el aprendizaje en euskera y con HABE.

HABE determinará el nivel de dominio del euskera del alumnado participante en las concretas acciones formativas, al inicio de las mismas y tras la realización de la correspondiente prueba de nivel.

Octava.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de HABE, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Impartir en los euskaltegis adscritos al programa las acciones formativas de capacitación lingüística en euskera que le han sido encomendadas, en los horarios y fechas que se determinen, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas a través del aplicativo informático LAN-F.

c) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones impartidas correspondientes a esta programación.

d) Participar en colaboración con los técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los y las participantes.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las bajas o abandonos que se produzcan en las acciones formativas, así como cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo de las mismas.

f) Efectuar el control de la asistencia del alumnado.

g) Proceder a dar de baja del curso, previa comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los alumnos y alumnas que hubieran incurrido en alguna de las siguientes causas de exclusión:

– Inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no. En el supuesto de que el/la participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción, el porcentaje de inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.

– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido que impida la buena marcha del curso, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad, apreciado por HABE y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El procedimiento a seguir para determinar la exclusión será el siguiente:

1) El euskaltegi inscrito en el Registro de HABE en el que se lleva a cabo la acción comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se indicarán los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo la persona interesada de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar las medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurran entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.

2) Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir de día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

h) Evaluar el nivel de aprovechamiento de los alumnos y alumnas que participen en los cursos, así como colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la realización de encuestas de medición de la calidad de las acciones realizadas, en los términos que se establezcan en el anexo.

i) Proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuanta información demande en relación al programa y al alumnado.

j) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas a través del aplicativo informático de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de dos meses tras su finalización.

2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las siguientes:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Colaborar con HABE en la selección de los y las participantes en las acciones formativas, facilitando la relación de candidatos/as, así como a prestar asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar con HABE en la resolución de las incidencias que se produzcan tanto en el proceso de selección de participantes, como durante el desarrollo de las acciones.

Novena.– Protección de Datos Personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cederá a HABE los datos personales de los alumnos y alumnas que sean necesarios para la gestión de los cursos de capacitación lingüística y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos HABE incorporará tales datos al fichero informatizado de su propiedad denominado Ikasleak.

Décima.– Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente el presente acuerdo, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Responsable del Servicio de Formación para el Empleo.

b) Técnica/o del Servicio de Formación para el Empleo.

– Por parte de HABE:

c) Coordinador de HABE con las administraciones.

d) Responsable de Inspección de HABE.

Son funciones de esta comisión:

• Hacer la previsión anual de acciones formativas que puedan llevarse a cabo. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, un representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

• Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

• De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

• Corresponderá a la Comisión de Seguimiento el análisis de la información enviada.

Undécima.– Vigencia de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de junio de 2017, y podrá ser prorrogada, hasta un máximo de cuatro años, por mutuo acuerdo de ambas partes, condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.

Duodécima.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la misma.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO
PROGRAMACIÓN FORMATIVA Y EJECUCIÓN 2016

I.– Familias profesionales y especialidades formativas.

Las especialidades de certificado de profesionalidad seleccionadas a las que podrán ir asociadas las acciones de capacitación lingüística objeto de esta encomienda son las siguientes:

1.– Familia Profesional: Servicios socio-culturales y a la comunidad / área profesional de atención social:

a) SSCS 0208 Atención socio-sanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales.

b) SCCS 01008 Atención socio-sanitaria a personas dependientes en domicilio.

2.– Familia Profesional: Hostelería y Turismo / área profesional de restauración:

a) HOTR 0208 Operaciones básicas de restaurante y bar.

b) HOTR 0508 Servicios Bar y Cafetería.

3.– Familia Profesional: Comercio y Marketing / área profesional de compraventa:

a) COMT 0211 Actividades auxiliares de comercio.

b) COMT 0108 Actividades de venta.

II.– Programación formativa.

Las acciones formativas de capacitación lingüística a realizar por los euskaltegis de HABE se seleccionarán entre las siguientes:

A) Euskera nivel A1 para Hostelería y Turismo (con un máximo de 125 horas).

B) Euskera nivel A2 para Hostelería y Turismo (con un máximo de 200 horas).

C) Euskera nivel B1 para Hostelería y Turismo (con un máximo de 250 horas).

D) Euskera nivel A1 para Comercio (con un máximo de 125 horas).

E) Euskera nivel A2 para Comercio (con un máximo de 200 horas).

F) Euskera nivel B1 para Comercio (con un máximo de 250 horas).

G) Euskera nivel A1 para Atención Socio-sanitaria (con un máximo de 125 horas).

H) Euskera nivel A2 para Atención Socio-sanitaria (con un máximo de 200 horas).

I) Euskera nivel B1 para Atención Socio-sanitaria (con un máximo de 250 horas).

J) En el caso de que algún alumno de la acción formativa cualificante supere el nivel B1 en la prueba realizada por HABE se le podrá incluir en un curso de nivel B2 por un máximo de 330 horas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a HABE las acciones de cualificación lingüística a impartir, entre las arriba citadas, con indicación orientativa de fechas, municipios y horarios.

Las acciones formativas objeto de esta encomienda se iniciarán en el ejercicio de 2016 y finalizarán con fecha límite el 30 de junio de 2017.

III.– Dotación económica de Lanbide.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 500.000 euros, de los cuales, 250.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016, y 250.000 a crédito de compromiso de 2017.

IV.– Financiación de las actividades.

La financiación de las actividades derivadas de esta encomienda de gestión corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y HABE, en base al siguiente criterio:

A) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se hará cargo de los gastos de matrícula de los alumnos y alumnas en todos los niveles de los cursos de capacitación lingüística y en base a las siguientes tarifas:

a) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis en las capitales de los tres territorios, a razón de 2,50 euros/hora/participante.

b) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis de otros municipios de los tres territorios a razón de 2,00 euros/hora/participante.

c) El coste de la realización de las pruebas de nivel, a razón de 36,24 euros/hora, con un máximo de 3 horas para cada grupo de las acciones cualificantes correspondientes.

B) HABE financiará el resto de los costes de enseñanza en base a lo estipulado en las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones a los euskaltegis públicos y privados homologados.

V.– Justificación de gastos.

HABE presentará la justificación de gastos derivados de cada una de las acciones de esta encomienda de gestión individualmente para cada acción formativa, en el plazo máximo de dos meses naturales desde su finalización y a través del aplicativo LAN-F de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que este organismo, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, ordene la transferencia correspondiente (el mes de agosto será inhábil a efectos del cómputo del plazo de presentación de la justificación).

VI.– Selección de las personas participantes.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá a HABE telemáticamente, con anterioridad al inicio de las acciones cualificantes, la relación de alumnos seleccionados para las mismas.

El primer día de impartición de la formación cualificante, HABE realizará en el centro de formación la prueba pertinente de nivel de euskera para distribuir a los alumnos en los grupos correspondientes.

En el plazo máximo de cinco días hábiles HABE comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los resultados de la prueba de nivel de euskara y la propuesta de distribución de los alumnos en los grupos correspondientes, a fin de que, en caso necesario y en base a la cláusula quinta del presente Acuerdo de encomienda de gestión, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pueda proponer a otras personas para completar los grupos.

VII.– Configuración de grupos y transmisión del Plan de Formación.

Finalmente HABE determinará la relación de alumnos seleccionados y los grupos formados y remitirá telemáticamente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Plan de Formación en el que se recojan las acciones de capacitación lingüística que se van a realizar, con indicación de los centros de impartición, así como de los siguientes datos: horas del curso, número y nombre de los participantes y fechas de inicio y finalización previstas, a fin de que Lanbide pueda crear esas acciones formativas en el aplicativo LAN-F, ligadas a las acciones formativas cualificantes de origen.

Teniendo en cuenta la información remitida por HABE, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a los alumnos seleccionados los datos necesarios para realizar la capacitación lingüística asociada: euskaltegi donde se impartirá la capacitación lingüística, horario y grupo.

Al mismo tiempo HABE comunicará a los euskaltegis la relación de alumnos, nivel inicial de cada uno, grupo donde deben incorporarse, fecha de inicio y final del curso y horas totales de impartición.

VIII.– Comunicación de alumnos que inician el curso.

En un plazo no superior a 7 días desde el inicio de las acciones formativas de capacitación lingüística, HABE comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de manera telemática los alumnos que efectivamente han iniciado las acciones formativas.

IX.– Evaluación del alumnado.

HABE realizará el seguimiento de los cursos y el control de la asistencia y aprovechamiento académico de sus participantes, comunicándolo puntualmente a Lanbide. Asimismo, a la finalización de los cursos de capacitación lingüística remitirá al Servicio Vasco de Empleo un informe vía telemática con el resultado de la evaluación de cada alumno, sus horas y porcentaje de asistencia a la acción formativa, a fin de que Lanbide, lo pueda volcar a través del aplicativo LAN-F en su cuenta de Formación y expedir el Diploma correspondiente a la citada acción formativa.


Análisis documental