N.º 175, miércoles 14 de septiembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3933
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se publica la estructura de la oferta modular de ciclos formativos de formación profesional.
El IV Plan Vasco de Formación Profesional formula en el ámbito estratégico de la formación profesional integrada una serie de objetivos estratégicos, entre los cuales está el de adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, como respuesta a la cada vez mayor necesidad de cualificación y especialización en las empresas. Para avanzar en este objetivo, se desarrollan en el mismo unas líneas de actuación, contemplado entre ellas la de desarrollar una oferta de formación más especializada y adaptada a los nuevos requerimientos de competitividad y empleabilidad. Para ello se establece en dicho plan el propósito de configurar una oferta de formación flexible, adaptada a las necesidades del alumnado, incorporando fórmulas de formación a distancia y modularización de ciclos en créditos acumulables.
El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo en el País Vasco, modificado mediante el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, contempla y regula en su artículo 11 bis la oferta modular de ciclos formativos en el ámbito de la formación profesional así como sus características.
En este decreto se atribuye a la Viceconsejería de Formación Profesional la competencia para ofertar en centros dependientes del Departamento competente en materia de educación o autorizar en centros no dependientes del mismo la impartición de los módulos profesionales en créditos formativos de menor duración. Así mismo, en dicho decreto se atribuye a la Viceconsejería de Formación Profesional la competencia para el desarrollo y aprobación de la estructura en créditos formativos de cada módulo profesional de los ciclos formativos.
Procede por tanto publicar la estructura de créditos formativos en los que se desglosan los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos, con la finalidad de poder ofertarlos para su impartición.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Viceconsejero de Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero.– Publicación.
1.– El listado de familias profesionales y ciclos formativos de los cuales se publica el catálogo modular se indica en el Anexo I de la presente Resolución.
2.– El catálogo modular con la estructura en créditos formativos de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y superior se publica en el anexo II de la presente Resolución.
Segundo.– Oferta y organización de la misma.
Las características de la oferta de módulos formativos, así como su evaluación y acreditación serán las que se contemplan en el artículo 11 bis del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo en el País Vasco, modificado mediante el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.
Tercero.– Recurso.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.
El Viceconsejero de Formación Profesional,
JORGE ARÉVALO TURRILLAS.