N.º 175, miércoles 14 de septiembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3928
RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan) tiene entre sus competencias el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, establece funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo, entre otras, la de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación en materia de seguridad y salud laborales.
Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan en la estrategia vasca en seguridad y salud laboral 2015-2020 y tiene como fin promover la realización de proyectos de investigación en determinados temas en materia de seguridad y salud en el trabajo cuyo resultado se pueda aplicar en la actividad laboral para prevenir riesgos laborales y mejorar la salud de las trabajadoras y los trabajadores; facilitando, además, la consolidación de equipos de investigación y la incorporación de equipos noveles, ayudando con ello en el avance y desarrollo de la investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en artículo 20 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se incluye un criterio de adjudicación para valorar la integración de la perspectiva de género en los temas de investigación que se aborden.
Por otra parte, Osalan, junto con otros organismos y organizaciones de diversos países europeos, forma parte como socio de Saf€era, grupo europeo creado tras la finalización de la ERA-NET del mismo nombre, cuyo objetivo es coordinar la investigación en el ámbito de la seguridad industrial. En estos proyectos Osalan subvenciona la parte correspondiente a las entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que participan en proyectos de investigación aprobados por Saf€ra.
Para hacer frente al compromiso de cooperación de Osalan en Saf€ra se destinará una parte del presupuesto de esta ayuda a financiar los proyectos que cumplan los requisitos y sean aprobados por Saf€ra en la convocatoria 2016.
En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito.
1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo cuyo desarrollo se inicie durante el año 2016, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, con dos modalidades:
a) Modalidad comisionada, en la que Osalan propone una serie de temas de investigación que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. A esta modalidad podrán optar:
1) Organizaciones públicas o privadas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, administraciones públicas, servicios de prevención y otras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2) Profesionales que, desarrollando su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi, acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación en prevención de riesgos laborales y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.
b) Modalidad Saf€ra, para entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan presentado solicitud en la convocatoria Saf€ra 2016, cuyo tema es: «Desarrollo de Competencias Profesionales y Aprendizaje desde la Experiencia».
Artículo 2.– Solicitantes.
1.– La ayuda para proyectos de investigación comisionada podrá ser solicitada por las entidades en donde trabaje la investigadora o el investigador principal en el supuesto a que se refiere el punto 1 de la modalidad a) del artículo 1 de esta resolución, o la propia investigadora o el investigador principal, en el supuesto del punto 2 de la misma modalidad.
2.– En el marco de Saf€ra, podrán solicitar la ayuda para proyectos de investigación las entidades a que se refiere la modalidad b) del artículo 1.
3.– Toda entidad o persona solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, como la discriminación por razón de sexo.
Artículo 3.– Requisitos de la investigadora o el investigador principal, resto del equipo investigador y personal becario que participa en los proyectos de investigación comisionada.
1.– La investigadora o el investigador principal que se presenta a esta convocatoria cumplirá los siguientes requisitos:
a) Solo podrá figurar en una solicitud como investigadora o investigador principal.
b) No podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación financiados con fondos de Osalan.
2.– El resto de los miembros del equipo de investigación:
a) Podrán participar como máximo en dos solicitudes.
b) No podrán participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación financiados con fondos de Osalan.
3.– El personal becario:
Las personas que figuran como becarias en las solicitudes, solo podrán participar en un único proyecto de los aprobados en esta convocatoria.
Artículo 4.– Cuantía y duración.
1.– El importe total del programa de ayudas destinado a esta convocatoria es de 750.000 euros, 250.000 euros como crédito de pago para 2016, 250.000 euros como crédito de compromiso para 2017 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2018. Este coste económico se imputará al programa 3113, seguridad y salud laborales, servicio 01, dirección general, dentro del Capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes.
2.– Del total de 750.000 euros del presupuesto se destinarán 150.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 600.000 euros para los proyectos de investigación comisionada.
3.– El importe de las ayudas para proyectos de investigación comisionada, que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 80.000 euros por proyecto. Para los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, la ayuda máxima por proyecto y año de duración será de 50.000 euros.
4.– En el caso de ayudas concedidas a profesionales que no desarrollen su actividad en organización alguna, la cuantía de la subvención concedida, que podrá destinarse a gastos de personal, en concepto de beca a la persona investigadora, no rebasará el 85% de la misma.
5.– Los proyectos de investigación comisionada a los que se conceda la ayuda solicitada deberán ser realizados en un plazo no superior al especificado para cada uno de ellos en el Anexo I de esta Resolución. En ningún caso superarán los dos años.
6.– La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco de Saf€ra podrá ser utilizada para subvencionar proyectos de investigación comisionada, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes, o si finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado. Igualmente, si la cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación comisionada no se adjudica en su totalidad podrá destinarse a proyectos Saf€ra aprobados para los que no ha alcanzado el presupuesto destinado inicialmente para la subvención de dichos proyectos.
Artículo 5.– Procedimiento de concesión.
1.– La concesión de las ayudas contempladas para los proyectos de investigación comisionada se efectuará por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma para cada uno de los temas del anexo I, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación fijados en el artículo 11, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo 4 de esta Resolución. Se seleccionarán los proyectos mejor puntuados (uno por cada uno de los temas del Anexo I) siguiendo el orden de prelación y hasta, en su caso, el agotamiento de la dotación económica.
2.– Los proyectos de investigación aprobados por el comité de Saf€ra serán subvencionados automáticamente dentro de las consignaciones presupuestarias existentes. Estableciendo si fuera necesario, una prelación entre los mismos de acuerdo con la valoración realizada por el comité de Saf€ra.
3.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución y, en su caso, el pago de las mismas a las entidades o personas beneficiarias, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 6.– Estructura de los proyectos de investigación comisionada.
Los proyectos de investigación comisionada deberán abordar los apartados que se detallan a continuación, dando mayor o menor importancia a cada uno de ellos en función de la definición del tema propuesto:
– Definición de la intervención.
– Diagnóstico de situación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Revisión sistemática de la evidencia científica.
– Propuestas para actuaciones en prevención de riesgos laborales, políticas de seguridad y salud en el trabajo, gestión preventiva y áreas de investigación identificadas.
– Análisis del impacto social y económico de las propuestas.
– Conclusiones.
Artículo 7.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la presente Resolución surta efectos.
2.– Las entidades y personas interesadas deben solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica y la resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración – Platea.
3.– La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/investigacion_prl/y22-izapide/es
4.– La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad o persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades y personas solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia.
La regulación del mencionado fichero se establece en la Orden de 2 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del organismo autónomo Osalan, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 235, de 10 de diciembre de 2015. La Subdirección de Planificación de Osalan es la responsable de este fichero, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello a Osalan, subdirección de planificación, calle Camino de la Dinamita s/n, 48903 de Barakaldo (Bizkaia).
Artículo 8.– Acreditación de requisitos y aportación de documentación.
1.– Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante de la ayuda para que Osalan obtenga de forma directa la acreditación de dichos documentos a través de certificados telemáticos, tal como establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no obstante, podrá denegar expresamente tal consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que las entidades y personas investigadoras solicitantes de la ayuda consientan expresamente que los datos relativos al documento nacional de identidad y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar con la solicitud la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse la entidad o persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o haya terminado el mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado debe acompañarse de la siguiente documentación:
4.1.– En el caso de que la solicitante o el solicitante sea una persona física:
a) Certificado actualizado de empadronamiento con indicación de la fecha.
4.2.– En el caso de que sea una entidad la solicitante, deberá estar legalmente constituidas y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:
a) Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. Si la entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, el órgano gestor consultará de oficio sus datos.
b) Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
4.3.– En el caso de que la entidad o persona física solicitante tenga personal trabajador a su cargo, documento organización preventiva cumplimentado (Anexo VI). Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
4.4.– En el caso de que para la ejecución del proyecto sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (Anexo VIII).
4.5.– Memoria del proyecto de investigación comisionada (Anexo II), cumplimentado en todos sus apartados. En los proyectos de investigación, enmarcados en Saf€ra, solo será necesario indicar el título del proyecto, las personas que figuren como investigadoras principales y realizar un resumen del proyecto de investigación, explicando la estructura general de los trabajos y la metodología general que se va a aplicar para alcanzar los objetivos.
4.6.– Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (Anexo IV).
4.7.– Presupuesto del proyecto de investigación (Anexo V).
Las subvenciones previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que deben necesariamente estar relacionados con el proyecto y ser imprescindibles para su consecución, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:
1) Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental.
2) Material bibliográfico y documental.
3) Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto.
4) Contratación de servicios externos.
Serán subvencionables los gastos de amortización de aparatos y equipos cuya utilización venga necesariamente obligada por la ejecución de las actividades a desarrollar en el proyecto. Para la admisión del coste de amortización debe quedar justificado que los elementos amortizados tienen relación directa con la naturaleza y el contenido del proyecto. En caso de que los aparatos y equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.
Será imprescindible, para que este gasto se financie, detallar en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para determinar dichos costes de amortización debiendo quedar claramente explicada la imputación que en concepto de gastos de amortización se atribuyen al proyecto. En la solicitud de ayuda solo se podrá imputar cada año la cuota de amortización correspondiente o el importe de las cuotas de leasing cuando la compra de los aparatos y equipos se realice por este medio.
Para justificar los gastos de amortización deberá aportarse la escritura de titularidad del bien o la factura de compra y el correspondiente documento justificativo del pago.
Cálculo de la amortización:
(Precio de adquisición del equipo x Porcentaje de amortización / 365 días) x Período de utilización del equipo en el proyecto
En el caso de arrendamiento financiero, será subvencionable la parte proporcional de la cuota mensual excluidos los costes financieros. En este supuesto habrá de aportarse copia del contrato incluido cuadro de amortización y los recibos de pago.
Contratación de servicios externos estrictamente necesarios para la realización del proyecto. En la factura deberá detallarse los servicios contratados y el coste de cada uno de ellos.
Se excluyen los aparatos y equipos ligados a la actividad meramente productiva.
b) Gastos de Personal:
1) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas.
2) Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar además el correspondiente contrato.
c) Otros gastos:
1) Tales como viajes, reuniones realizadas por el equipo investigador, asistencia a reuniones científicas, etc., siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto.
El presupuesto de los proyectos deberá incluir el desglose del plan o acciones anuales subvencionables.
No se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material mobiliario de uso exclusivamente administrativo.
En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si Osalan advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o no fuera acompañada de la documentación señalada en el artículo 8 de esta Resolución, lo comunicará a la entidad o persona solicitante mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponde a la subdirección de planificación de Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Criterios de adjudicación de las ayudas para los proyectos de investigación comisionada.
Las ayudas adjudicadas deben ajustarse a las especificaciones señaladas para cada tema en el Anexo I de esta convocatoria.
La valoración se realizará según los siguientes criterios y ponderaciones (hasta un máximo de 100 puntos):
a) La calidad científico-técnica y metodología del proyecto se valorará hasta un máximo de 50 puntos. En este apartado se exige alcanzar un mínimo de 25 puntos.
b) La experiencia del equipo investigador se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
c) La viabilidad de la propuesta teniendo en cuenta la capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
d) La adecuación de los recursos financieros previstos para el cumplimiento de los objetivos del proyecto se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
e) La integración de la perspectiva de género en el diseño del proyecto de investigación se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
La evaluación de cada uno de los criterios que proceda se realizará contestando y calificando cada una de las especificaciones que se contemplan en la ficha de evaluación para cada uno de los criterios (Anexo IX).
En cualquier momento del proceso de adjudicación de las ayudas, con anterioridad a la resolución de adjudicación, la comisión de valoración podrá solicitar que se presenten aclaraciones del contenido del proyecto.
Artículo 12.– Comisión de valoración.
1.– Corresponderá a Osalan la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:
Presidente:
Juan Carlos Coto Fernández, Subdirector de Planificación de Osalan.
Vocales:
Francisco Javier Inda Ortiz de Zarate, Subdirector Técnico de Osalan.
María Nieves de la Peña Loroño, técnico de prevención de riesgos laborales del centro territorial de Osalan en Bizkaia.
Arantza Lijó Bilbao, médico de la unidad de salud laboral del centro territorial de Osalan en Bizkaia.
Lourdes Iscar Reina, médico de la unidad de salud laboral de la subdirección de planificación de Osalan.
Carlos Fernández Díez, técnico de prevención de riesgos laborales de la subdirección técnica de Osalan.
José Antonio Biain Santiago, técnico de prevención de riesgos laborales de la subdirección de planificación de Osalan.
Francisco Javier Calleja Quintana, gestor de formación y documentación de la subdirección técnica de Osalan.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el técnico de prevención de riesgos laborales de la subdirección de planificación de Osalan ejercerá las funciones de secretario de la comisión de valoración. La sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea el subdirector técnico.
La comisión de valoración podrá contar con la colaboración de personal experto en los temas de investigación comisionada propuestos. Para valorar el criterio de adjudicación para la integración de la perspectiva de género en el diseño del proyecto de investigación se solicitará la participación de la unidad administrativa de igualdad de Osalan.
Artículo 13.– Valoración de las solicitudes y propuestas de adjudicación.
1.– Las solicitudes serán estudiadas por la comisión de valoración prevista en el artículo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución y en las especificaciones que se contemplan para cada uno de los criterios en la ficha de valoración (Anexo IX), teniendo en cuenta las características de cada uno de los temas que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.
2.– A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades o personas solicitantes, la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna, así como sugerir a los entes o personas solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.
3.– Las solicitudes de los proyectos de investigación elegidas por el Comité de Saf€ra serán subvencionadas automáticamente dentro de las consignaciones presupuestarias existentes.
4.– La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la Directora General de Osalan y deberá ser motivada especificando el proceso lógico seguido para otorgar cada concreta puntuación. La Directora General de Osalan adjudicará o denegará la ayuda solicitada mediante resolución. Esta Resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el boletín oficial del País Vasco. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica.
5.– El plazo máximo para la ejecución de los proyectos de investigación comisionada podrá ser como máximo de dos años, de acuerdo con lo especificado para cada uno de ellos en el Anexo I de esta Resolución. Para los valorados y aprobados por Saf€ra será el establecido de acuerdo con las condiciones de su concesión, en cualquier caso no podrá superar los tres años. En ambos casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el boletín oficial del País Vasco.
6.– Se entenderá aceptada la ayuda, salvo que, en plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, se produzca declaración expresa en contrario.
7.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que por turno corresponda de Bilbao en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
Artículo 14.– Seguimiento de los proyectos de investigación comisionada y propuesta de modificación del mismo.
1.– El personal de Osalan realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto. En este sentido, las entidades y personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la oficina de control económico o el tribunal vasco de cuentas públicas.
2.– Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación comisionado adjudicado, deberá enviarse una memoria científica de seguimiento (Anexo III) en el que se detallen los siguientes aspectos: objetivos concretos alcanzados hasta la fecha, estado actual del proyecto en relación al plan de trabajo y listado de los aspectos pendientes de desarrollar hasta la finalización del proyecto.
3.– Las entidades y personas adjudicatarias deberán solicitar a través de mis gestiones, en la sede electrónica del portal de las administraciones vascas, cualquier modificación del proyecto sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud: cambio de alguna partida presupuestaria, así como modificaciones del plazo de presentación del informe final. En este último caso, deberá comunicarse previamente a la finalización del proyecto. La Directora General de Osalan resolverá sobre la modificación solicitada. Esta Resolución se notificará a las partes interesadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de administración electrónica.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del trabajo de investigación. En el caso de los proyectos cuya duración máxima sea de un año, el pago anticipado ascenderá al 50% del importe de la ayuda concedida. El abono de la cantidad restante de la ayuda otorgada se hará efectivo una vez realizado el trabajo de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2017. En el caso de que el proyecto de investigación supere el año, el pago anticipado a la aceptación de la subvención ascenderá al 40% del importe de la ayuda concedida, un segundo pago del 30% al presentar la memoria científica de seguimiento que se materializará en el ejercicio 2017 y el abono de la cantidad restante de la ayuda otorgada se hará efectivo en 2018 una vez realizado el trabajo de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión.
En ambos casos, previo al abono del último plazo, deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles, una vez finalizado el periodo establecido para su ejecución, la siguiente documentación:
a) Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el trabajo de investigación comisionada, adjuntando los productos resultantes del trabajo de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
b) Resumen de la memoria científica de la investigación comisionada, siguiendo el modelo del Anexo VII, con un máximo de 30 páginas que Osalan difundirá a través de su página web.
c) Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación comisionada aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto de investigación comisionada. Debe incluir también la percepción de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en estas ayudas complementarias.
Artículo 16.– Derechos y Obligaciones.
1.– La entidad o persona beneficiaria tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto.
2.– También podrá llevar a cabo una difusión activa, en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas, por parte del equipo investigador de los resultados del informe entre el personal implicado dentro del campo de la seguridad y salud en el trabajo, mencionando a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto.
3.– En todas aquellas publicaciones, folletos o documentos en general deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionado por Osalan, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del Secretario General de la Presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).
4.– Las entidades o personas beneficiarias cederán a Osalan, con carácter gratuito, no exclusivo, el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en sus sistemas de información, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
5.– Los estudios y publicaciones incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– Finalizado el proyecto de investigación, la entidad o persona adjudicataria de la subvención realizará una presentación de los resultados de los trabajos en la sede de Osalan y una presentación pública en el lugar que se determine.
7.– Con el fin de obtener la máxima difusión de los resultados de la investigación, se recomienda que la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos de Osalan, sea realizada en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en un año a partir de su publicación. No obstante, en cualquier presentación oral o escrita deberá mencionarse la financiación de Osalan.
Artículo 17.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las ayudas reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.
2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.
Artículo 18.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra administración pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Directora General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.
Artículo 19.– Otras obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.
Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.– Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto de que la entidad o persona beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de principios ordenadores de la hacienda general del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco.
En Barakaldo, a 31 de agosto de 2016.
La Directora General de OSALAN,
IZASKUN URIEN AZPITARTE.