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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, martes 13 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3903

ORDEN de 16 de abril de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la entidad «José Matia Calvo».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 11 de abril de 2013, ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud suscrita por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en nombre y representación de la Fundación José Matia Calvo, adjuntándose a la misma doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el día 24 de julio de 2012 por Don Manuel Gómez Martínez, en nombre y representación de la Fundación en calidad de Secretario del Patronato, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Miguel Gutierrez y García de los Ríos, número 532 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido en Donostia-San Sebastián el día 2 de mayo de 2012 por don Manuel Gómez Martínez, en su condición de Secretario con el visto bueno de su Presidenta de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de marzo de 2012, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 2 de los Estatutos sociales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 6.1.r) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 2 de los estatutos de la entidad «José Matia Calvo», de Donostia-San Sebastián.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2012 por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Miguel Gutierrez y García de los Ríos, (número de protocolo: 532).

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2, los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«La Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, y tiene por objeto la atención de los pobres, a los ancianos y a los enfermos preferentemente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Y para dar cumplimiento más adecuado a este objeto, la Fundación desarrollará la prestación de todos aquello servicios sociosanitarios necesarios para el cumplimiento de tales fines, tanto en instituciones como en domicilios así como aquellos servicios de apoyo a los mismos como son alimentación y nutrición, atención farmacéutica, lavandería, limpieza, mantenimiento y transporte ente otros.

Asimismo, podrá desarrollar actividades de carácter de Investigación, Docencia y Formación, encuestas y toma de datos las cuales permitan una mejora continua en la prestación de sus servicios, y el poner en conocimiento de la sociedad las innovaciones que vayan produciendo, en aras de conseguir una mejora de la calidad de los servicios.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos en los párrafos anteriores, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos por haber sido constituida por la propia Fundación o por otras fundaciones con las que la Fundación mantenga esos mismos vínculos estrechos, que respeten los principios inspiradores de Fundación José Matía Calvo y los condicionantes que estableció el fundador de esta Fundación.

En particular, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación Instituto Gerontológico Matía (INGEMA) y con la Fundación Grupo Matia».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental