N.º 166, jueves 1 de septiembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3769
ORDEN de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria.
El sistema vasco de educación no universitaria precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Concretamente, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 29 que los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.
Allí donde la competencia e iniciativa de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas se demuestran insuficientes, en superiores niveles de participación, se hace necesaria la presencia de federaciones y de confederaciones que implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos.
En consecuencia la presente Orden convoca ayudas tanto para su funcionamiento e infraestructura como para la realización de actividades de formación de las personas asociadas, de actividades educativas complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado.
De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 2 de esta Orden y que sean realizadas durante el año 2016.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
1.– Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán para la subvención de los siguientes gastos:
a) los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen.
b) los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario.
c) los gastos de actividades de apoyo y asesoramiento a las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitaria.
d) los gastos de actividades complementarias y extraescolares, distintas a las recogidas en el artículo 2.1.a) y dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades.
2.– Los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen habrá de ser igual o superior al 50% de la cantidad solicitada. En la justificación final, el gasto justificado para las actividades de formación de los padres y madres y/o alumnado también habrá de ser igual o superior al 50% de la subvención concedida.
Artículo 3.– Recursos económicos.
A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2016 un crédito de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros) distribuidos de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales:
1.– 70.000 euros para las confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma
2.– 170.000 euros para las federaciones que agrupan asociaciones pertenecientes a centros docentes públicos y cuyo ámbito territorial es el de un territorio histórico.
3.– 110.000 euros para el resto de federaciones de entidades asociativas de enseñanza tanto asociaciones como cooperativas.
Artículo 4.– Requisitos entidades solicitantes
1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro del País Vasco:
a) Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.
b) Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones de cooperativas de enseñanza.
2.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando el canal electrónico en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/fedekonfe/y22-izapide/es.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/fedekonfe/y22-izapide/es
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones
5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://euskadi.eus
Artículo 6.– Acreditación de requisitos.
1.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones o de Cooperativas de Enseñanza.
2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. Cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones con la Seguridad Social, su obligación se acreditará mediante declaración responsable.
3.– En aplicación de los artículos 50.5 y 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la solicitud incluye una declaración responsable, acreditando:
a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
4.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 8.
Artículo 7.– Presentación de documentación y plazos.
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados «Solicitud» (Anexo I), «Presupuesto de gasto» (Anexo II) y «Listado actualizado de entidades federadas o confederadas» (Anexo III) debidamente cumplimentados. Asimismo, las entidades que hayan solicitado una ayuda o subvención de alguna administración pública o entidad privada, les haya sido concedida o esté pendiente de resolución, deberán presentar el formulario «Otras fuentes de financiación» (Anexo IV). Los modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/fedekonfe/y22-izapide/es
2.– La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/fedekonfe/y22-izapide/es
3.– Esta documentación deberá presentarse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Las solicitudes se presentarán en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la documentación.
1.– Si la documentación presentada no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.
2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 9.– Ley de Protección de Datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Cuantificación de las ayudas a federaciones y confederaciones.
1.– Los créditos correspondientes a las cantidades señaladas en el artículo 3, se repartirán entre las entidades solicitantes por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que la cuantía individual de las ayudas pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado.
a) Confederaciones con ámbito de Comunidad Autónoma del País Vasco.
El reparto será proporcional a la puntuación asignada a cada una de las confederaciones.
A las confederaciones de la red pública se les adjudicará dos puntos por cada alumno o alumna no universitarios de las federaciones de la red pública a ellas adheridas en el ámbito de la CAPV.
Al resto de confederaciones se les reconocerá un punto por cada alumno o alumna no universitario de las federaciones a ellas adheridas.
b) Federaciones con ámbito de Territorio Histórico y que agrupan a entidades asociativas de centros docentes públicos:
Se asignará una ayuda inicial de 37.800 euros a todas las solicitudes admitidas.
A continuación, se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.
c) Resto de federaciones:
Con cargo a los créditos reservados a este apartado se asignarán las siguientes ayudas iniciales:
Federaciones compuestas por 5 o menos entidades asociativas: 1.350 euros.
Federaciones compuestas por 6 o más entidades asociativas: 2.700 euros.
Federaciones de entidades asociativas de pequeñas escuelas, cuya matrícula sea inferior a 40 alumnos o alumnas, siempre que agrupen a 14 o más entidades: 6.300 euros.
A continuación se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.
2.– El alumnado de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas que pertenecen a más de una federación se repartirá entre ellas a partes iguales. Cuando el número de alumnas y alumnos no sea divisible entre el número de federaciones a las que pertenece la asociación se tendrá en cuenta la parte entera de la división entre el número de alumnas y alumnos de la asociación de padres y madres y el número de federaciones a las que pertenece.
3.– En el cómputo de los alumnos y alumnas, quedan excluidos los de nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
4.– Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 3, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas o responder a los ordinarios de organización y funcionamiento de la propia entidad.
Artículo 12.– Resolución.
1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación. La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las personas interesadas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Además, está resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica para su general conocimiento.
5.– Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
6.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.– Compatibilidad de las ayudas.
La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
b) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
c) Aceptar la subvención concedida. La subvención se entenderá aceptada, siempre y cuando en el plazo de quince días tras la notificación de la Resolución no se exprese su renuncia por escrito.
d) Justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.
e) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
f) Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.
Artículo 15.– Pago y justificación de las ayudas.
1.– El abono se realizará mediante dos libramientos:
a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.
b) Se procederá al pago del 25% restante, cuando a través del canal electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/fedekonfe/y22-izapide/es se presente el formulario normalizado «Justificación del gasto» (Anexo V) debidamente cumplimentado y acompañado de facturas y recibos de los gastos habidos hasta la fecha. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 10 de diciembre de 2016, inclusive.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico, deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html
3.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.
4.– La Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original
5.– Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:
a) El 100% de su valor los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen.
b) El 100% de su valor los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario.
c) El 100% de su valor los gastos de actividades de apoyo y asesoramiento a las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitaria.
d) El 100% de su valor los gastos de actividades complementarias y extraescolares, distintas a las recogidas en el artículo 16.5.a) y dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Se sufragará como máximo el 50% del coste de estas actividades.
6.– La cantidad justificada de actividades de formación a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen habrá de ser igual o superior al 50% de la subvención concedida.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 17.
Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, que se regirán por los preceptos básicos recogidos en el Título VI de la Ley General de Subvenciones.
2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.
3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado por esta Orden se aplicarán, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.