N.º 165, miércoles 31 de agosto de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3757
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E. 104 Zabaleta (Mondragón), promovido por el Ayuntamiento de Mondragón.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 20 abril de 2016, el Ayuntamiento de Mondragón, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E. 104 Zabaleta (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 11 de mayo de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas direcciones del Gobierno Vasco), a Ihobe, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ser sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E. 104 Zabaleta promovido por el Ayuntamiento de Mondragón, en los términos que se recogen a continuación:
A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo de la modificación presentada es modificar de forma puntual el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución 104 Zabaleta del PGOU de Mondragón a fin de optimizar la ejecución de la urbanización que comprende la totalidad de la superficie de la mencionada Unidad de Ejecución 104 Zabaleta, de manera que las determinaciones de las normas urbanísticas del PGOU de Mondragón autoricen el desarrollo del correspondiente Programa de Urbanización. La propuesta se concreta en actuaciones de:
Reparcelación: se han establecido siete parcelas en la Unidad. Cada parcela respeta el tamaño de superficie mínimo establecido en el Plan Especial para el Uso de Actividad Económica (para industria común-mixta 1000 m2).
Recalificación: se ha calificado como Dotación Pública «Vial Privado 3», entre las parcelas A y B. En cuanto a la edificación de la Calderería Epele, se ha propuesto consolidar la edificación (y actividad), además de la propia calificación y admisión en el epígrafe 3.17 de las ordenanzas reguladoras.
Reubicación: se eliminan las franjas de terreno al Norte del Plan Especial, y se propone concentrar las mismas al final del vial de separación de las parcelas A y B, de forma a que pueda obtenerse un espacio libre realmente disfrutable.
Se ha previsto un aumento de un 15% de plazas de aparcamiento en la red viaria de acceso público. Se prevé la posibilidad de albergar el uso de aparcamiento privado sobre las cubiertas de las edificaciones sin que ello suponga un incremento de la edificabilidad, de cara a cumplir con la dotación mínima de aparcamientos.
B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Las características del Plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, no se prevé el desarrollo de proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
Los terrenos de la U.E. 104 Zabaleta se encuentran fuertemente antropizados, por un lado, debido a las actividades económicas (Cartonajes Esma, Carrocerías Danona y calderería Epele) y sus correspondientes edificios e instalaciones; y, por otro por los caseríos Zabaleta, Ibai-Ondo y sus actividades e instalaciones. En la periferia también se hace patente la presión humana, al noroeste predominan las producciones agroganaderas extensivas y en el resto, dominan las carreteras y los centros de actividades económicas e industriales.
Cabe destacar que el área de la U.E. de Zabaleta se encuentra íntegramente dentro de la clasificación de suelo urbano destinado a actividades económicas por el PGOU de Mondragón.
La modificación puntual del Plan Especial de este expediente urbanístico mantiene los mismos criterios de diseño funcional establecidos por el Plan Especial aprobado, sin que se produzcan alteraciones de la funcionalidad de los diversos elementos de urbanización, a excepción de la inclusión de la actividad calderera en la ordenación.
El objeto de la actuación planteada es modificar de forma puntual el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución 104 Zabaleta del PGOU de Mondragón, y se desarrollarán actuaciones de reparcelación, recalificación y reubicación.
En la modificación del plan se realiza una reparcelación que subdivide las parcelas de ejecución para el uso de aprovechamiento económico, resultando en cuatro, de manera que la superficie total ocupada por dichas actividades sigue siendo la misma que en el Plan Especial y la afección ambiental diferencial es nula.
La calderería Epele, que quedaba fuera de ordenación, como consecuencia de la modificación, queda dentro de ordenación. El impacto ambiental derivado de su actividad no variará.
Aunque aumentará el tráfico y la circulación de los vehículos ligeros y pesados, como consecuencia de las propuestas de mejora de vialidad implementadas en la modificación puntual del Plan Especial, su efecto será mínimo.
Cabe destacar la existencia de dos hábitats de interés comunitario: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguistiba officinalis).
b) La modificación del Pan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 104 Zabaleta del PGOU de Mondragón no prevé ninguna alteración ni de los planes territoriales sectoriales ni de los parciales.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: se van a producir mejoras en la iluminación de la zona, las cuales van a contribuir a disminuir la pérdida de energía y la contaminación acústica. Además, se va a contribuir a la mejora y mejor aprovechamiento de los espacios verdes del sector, que puede ejercer una función de conector ecológico entre los diferentes hábitats presentes en el ámbito de actuación. Se priorizarán las especies con características aíslen o minimicen el ruido proveniente de la misma, y las especies autóctonas.
d) Problemas ambientales: no se detectan problemas significativos relacionados con el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, y contaminación acústica, de la forma que ha propuesto el promotor en la documentación aportada y siguiendo lo establecido en la presente Resolución.
Ha de tenerse en cuenta que en el ámbito de actuación se ha detectado la presencia de la parcela catalogada con el código 20055-00015 en el borrador de actualización del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En el caso de que se de alguna de las circunstancias incluidas en el artículo de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario tramitar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo que se prevé en esta norma. Además, en caso de detectarse indicios de contaminación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley 4/2015.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, únicamente cabe destacar, como se ha mencionado ya en apartados anteriores, la existencia próxima a la zona de actuación prevista de los hábitats de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud Alopecurus pratensis, Sanguistiba officinalis); la afección está contemplada en el Plan Especial y en ningún caso se altera o afecta a los parámetros urbanísticos del Plan Especial en la zona de influencia del Río Deba ni en lo que se refiere a la carretera foral GI-627. El promotor señala que la afección a los condicionantes ambientales será escasa. No obstante, la propuesta del PEOU deberá adoptar en la medida de lo posible medidas para la restauración ambiental del tramo de ribera que recae en el interior de la U.E. 104. Entre otros, se debe plantear la necesidad de abordar revegetaciones en los espacios libres de la misma, en especial en las dotaciones más cercanas al río Deba. Estas revegetaciones se realizarán en base a especies arbóreas y arbustivas autóctonas de la serie aliseda cantábrica y deberán extenderse al menos por las zonas de ribera que presentan actualmente aspecto ajardinado.
Además, en el ámbito de modificación del plan especial se encuentra la zona de presunción arqueológica denominada 32. Caserío Zabaleta, declarada como tal mediante Resolución de 4 de septiembre de 1997, pero no es de prever que se produzcan impactos negativos sobre la misma.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E. 104 Zabaleta vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.
Cuarto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2016.
La Directora de Administración Ambiental,
ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.