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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, miércoles 31 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3754

ORDEN de 28 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca para el año 2016 la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos reserva a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil. Mediante el artículo 10.1.h) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura el área de Juventud. Mediante el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone que corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi al objeto de impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local.

Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura como un instrumento más que ayude a la promoción de la juventud, fomentando que entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma contribuyan a ampliar y mejorar la red de equipamientos juveniles de Euskadi.

Así, la presente convocatoria se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.

A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas las entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma que deseen construir o mejorar los equipamientos juveniles con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contenga los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de la presente convocatoria procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe total es de 290.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.

2.– Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en el artículo 1 del proyecto de Orden y que se inicien por primera vez en materia de equipamientos juveniles podrán intervenir en ella desde el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas, siendo necesarios informes previos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según se regula en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 16.7 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

3.– No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta subvención para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

4.– Durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, no podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las prohibiciones que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 4.– Gastos subvencionables y exclusiones.

1.– Se considerarán subvencionables los gastos de elaboración, por parte de personal profesional capacitado, de proyectos para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos para jóvenes entre 12 y 30 años, así como los gastos o coste de ejecución de tales obras durante el ejercicio 2016. En su caso, la contratación de la ejecución de la actividad financiada podrá alcanzar el total de la cuantía subvencionada, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular que en el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 € la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar autorización previa por escrito a la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

2.– En todo caso, los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación del 30% del coste. Los proyectos de las entidades solicitantes con población superior a 20.000 habitantes deberán contar, excluida la cantidad que se solicita en virtud de esta convocatoria, con una financiación propia, como mínimo, del 30% del coste, esto es, no podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

3.– En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con gastos de personal propio de la entidad solicitante.

4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos o coste subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

5.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actuaciones:

a) Aquéllas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación que tiene atribuidos la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

b) Aquéllas cuyo objeto no sea la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables, quedando expresamente excluida la compra o reparación de mobiliario y de cualquier otro material de equipamiento.

c) Aquéllas que no tengan claramente identificadas las personas destinatarias.

d) Aquéllas en las que no se especifique debidamente para cada una de las actuaciones presentadas los objetivos, las personas o entidades destinatarias y presupuesto de inversiones o ingresos y gastos o coste en el caso de que se incluyan actuaciones de distinta naturaleza en una misma solicitud.

e) Los proyectos que correspondan a locales que no sean propiedad de la entidad solicitante o que no sean propiedad del Gobierno Vasco o cualquier organismo dependiente del mismo.

f) Los locales que no cumplan la correspondiente legislación aplicable.

g) Los locales cuya tipología no se corresponda con alguna de las recogidas en el documento «Propuesta de definición y clasificación de equipamientos juveniles», aprobado por la Junta Rectora del Plan Joven: www.gazteaukera.euskadi.eus/observatoriojuventud

Artículo 5.– Plazo para realizar los proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2016 y finalizar, como máximo, el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 6.– Tramitación de las subvenciones.

1.– Las entidades interesadas podrán optar por los siguientes canales a la hora de solicitar, consultar o realizar los trámites en el procedimiento:

– Canal electrónico.

– Canal presencial.

2.– El modelo de solicitud, así como las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus. Asimismo, están disponibles en papel en las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/equipamientos_juveniles/es/

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/equipamientos_juveniles/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables indicadas en el artículo 8, se cumplimentará en todos sus términos en el impreso normalizado, disponible también en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del proyecto, fecha de inicio y de finalización prevista del proyecto y presupuesto desglosado y detallado de inversiones o ingresos y de gastos o coste del proyecto, según el impreso normalizado disponible en la sede electrónica de euskadi.eus, en el que se deberá concretar los siguientes extremos:

– Respecto al calendario de ejecución, se indicará la fecha de inicio y la fecha de finalización prevista del proyecto, que en todo caso deberá ser, como máximo, el 31 de diciembre de 2016.

– En la memoria detallada del proyecto se justificará la concurrencia de cada uno de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en la presente Orden, haciendo constar, al menos, los siguientes apartados: objetivos, tramos de edad a los que se dirige el proyecto, mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas, contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud, compromiso de la entidad solicitante de proseguir con las actividades para las que solicita la subvención en ejercicios futuros y con recursos futuros propios a largo plazo, ámbito territorial e influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes, e integración de la perspectiva de género.

– El presupuesto desglosado y detallado de inversiones o ingresos y gastos o coste del proyecto deberá ser equilibrado, es decir, el importe total de los ingresos o inversión (donde se deberá incluir también la cantidad que se solicita en la presente convocatoria a la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, así como el importe de cualquier otra subvención concedida por cualquier entidad pública o privada para el mismo objeto y año, en su caso) deberá ser igual al importe total de gastos o coste. En caso de no ser así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden, que recoge el sistema de reparto de las subvenciones.

– En el caso de entidades supramunicipales, se deberá señalar, además, la norma de creación o, en su caso, su inscripción en el registro público correspondiente:

b) Proyecto de ejecución de la obra que incluya, al menos, memoria, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas, o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo.

c) Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención o bien que la persona representante tiene poder suficiente para adoptar dicha decisión en nombre de la entidad.

d) Certificación de la propiedad del local.

e) Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

f) Si la persona representante de la entidad utiliza el canal presencial y no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar los datos en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la persona física.

g) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– En el caso de que una misma entidad desee presentar varios proyectos, deberá presentar tantos impresos de solicitud con su correspondiente documentación anexa como proyectos.

4.– La Dirección de Juventud y Deportes podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 8.– Acreditación de determinados requisitos y obligaciones de la entidad solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante y el alta de terceros sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

c) Existencia de crédito suficiente para hacer frente a la financiación correspondiente a la entidad solicitante.

d) Que el equipamiento para el que se solicita la subvención cumple toda la normativa sectorial aplicable.

e) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado/a de reintegro si fuera el caso.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

– Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/y22-tresnak/es/ contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

– Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Sistema de reparto de las subvenciones.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. Para ello, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados a continuación, concediéndose una subvención sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación superior a 40.

2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de un porcentaje sobre el importe solicitado, que dependerá de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios establecidos. Ese porcentaje será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

100 x (puntuación - 40) / 30

Cuando la puntuación obtenida sea igual o mayor que 70 se propondrá la concesión de la totalidad del importe solicitado. En todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 13 sobre la cuantía y límite de las subvenciones. Sobre el importe resultante se aplicará, en su caso, un redondeo al número entero más cercano.

3.– En el caso de que la suma de las cuantías de las subvenciones determinadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior supere los recursos económicos asignados a esta convocatoria, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

4.– Cuando en base al presupuesto y al resto de la documentación presentada se constate que los ingresos superan a los gastos, se reducirá el importe solicitado hasta equilibrar el presupuesto de la actividad. Asimismo, cuando se constate que en el presupuesto se incluyen gastos no subvencionables y no pueda determinarse qué parte del importe solicitado y de los ingresos propios corresponde a ellos, se reducirá el importe solicitado y los ingresos propios proporcionalmente.

5.– La Comisión de Valoración distinguirá en la propuesta de concesión las solicitudes admitidas y las no admitidas, con los motivos de exclusión, además de la valoración de los proyectos, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas. En caso de que en una misma solicitud se incluyan varias actuaciones que sean de naturaleza distinta y que no todas sean subvencionables o no se propongan denegar todas, igualmente la Comisión de Valoración distinguirá en la propuesta de concesión las actuaciones a subvencionar y las actuaciones a denegar.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, Técnico de la Dirección de Juventud y Deportes.

– Vocal: Lourdes Ramírez de Ocariz Sorolla, Técnica de la Dirección de Juventud y Deportes. Suplente: Silvia Torre Goikoetxea, Técnica de la Dirección de Juventud y Deportes.

– Vocal: Fco. Javier Gutiérrez Páramo, Técnico de la Dirección de Juventud y Deportes, quien, además, actuará como Secretario. Suplente: Maite Artabe Urkidi, Técnica de la Dirección de Juventud y Deportes.

2.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución: la Comisión de Valoración, en base a los criterios de valoración y adjudicación establecidos en la presente convocatoria, una vez analizadas todas las solicitudes, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a la persona solicitante, previa comunicación a ésta y otorgamiento de un plazo de diez días hábiles cuanta información y documentación complementaria estime necesarias.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

El importe de la subvención a conceder a las entidades que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden será el que resulte de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:

a) La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad, valorándose el mayor porcentaje de medios por encima del 30%, hasta un máximo del 20%.

b) Edades a las que se dirige la actuación, obteniendo mayor valoración aquellos proyectos que abarquen mayores tramos de edades, hasta alcanzar un máximo del 20% aquellos proyectos dirigidos al tramo de jóvenes de los 12 hasta los 30 años.

c) Mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas: con otros departamentos o ayuntamientos, con la comarca o mancomunidad, con la diputación foral, con el Gobierno Vasco, hasta un máximo del 15%.

d) La contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud en la que se desarrolla: importancia del equipamiento en relación con otros servicios de juventud y papel de la política de Juventud en el conjunto de la entidad solicitante, hasta un máximo del 20%.

e) Compromiso de seguir destinando el equipamiento para el que solicita la subvención a jóvenes por encima de los cinco años, cuantificándose la valoración en función del mayor número de años a los que se comprometa la entidad solicitante, hasta un máximo del 10%.

f) Ámbito territorial del proyecto e influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes: hasta un máximo del 10%.

g) Integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta un máximo del 5%.

Artículo 13.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros.

Artículo 14.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Las entidades solicitantes deberán comunicar a la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco la relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones percibidas para los proyectos presentados a subvención, con mención de la entidad que las otorgue y la cantidad concedida. En caso contrario, deberán aportar un documento declarativo de no haber percibido ninguna otra ayuda o subvención al efecto.

Artículo 15.– Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 16.– Procedimiento de resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

2.– La resolución que se adopte será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– En el caso de que expire el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A efectos de su general conocimiento, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas.

5.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

4.– Establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles, rótulos, fotografías y demás material escrito o multimedia que publique o se coloque en el edificio o equipamiento subvencionado a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actuación subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actuación ya finalizada ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actuación.

5.– La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención por un periodo no inferior a cinco años.

6.– Ofrecer a las personas poseedoras del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad, programa o equipamiento subvencionado ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.

7.– Utilizar las aplicaciones informáticas que, en su caso, sean facilitadas por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en materia de juventud en general, así como las aplicaciones informáticas específicamente relacionadas con la actuación, programa, servicio o equipamiento subvencionado.

8.– Participar en las reuniones en materia de juventud en general, así como en las reuniones específicamente relacionadas con la actuación subvencionada a las que les convoque la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

9.– Aportar los datos estadísticos en materia de juventud, en general, y específicamente relacionadas con la actuación subvencionada que le sean requeridos por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

10.– Garantizar el uso de un lenguaje no sexista en todo lo relacionado con la actuación subvencionada.

11.– Poner, en su caso, a disposición de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, cuando ésta lo solicite, la siguiente documentación para su consulta:

a) Proyecto de gestión del equipamiento (estructura organizativa, programación de actividades, fórmulas de participación juvenil, etc.).

b) Certificación literal del acuerdo de adjudicación del contrato de obras.

c) Certificado de la designación de la dirección facultativa de las obras.

d) Copia del acta de inicio de obra.

e) Copia de las licencias o autorizaciones obtenidas en los casos en que vengan exigidas por la normativa sectorial de aplicación.

f) La elección entre las ofertas presentadas en caso de contratación cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor.

12.– Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actuación subvencionada, a fin de proceder, en su caso, a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero, del 50% de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución del 50% de la inversión subvencionada, y el segundo, por el resto, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución total de la inversión subvencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

2.– En los casos en que la inversión o gasto ejecutado sea superior al presupuesto de gastos planteado inicialmente para la cuantificación de la subvención concedida no se incrementará el importe de la subvención.

Artículo 19.– Lugar y modo de presentación de justificaciones.

1.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Juventud y Deportes, c/ Donostia-San Sebastián, n.° 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 20.– Plazo y documentación a aportar para la justificación de la subvención.

1.– Los proyectos subvencionados deberán ser justificados en dos plazos: el primero, hasta el 30 de diciembre de 2016, por el 50% de la inversión, mediante certificado del secretario, secretaria o de la persona responsable del área económico-financiera de la entidad solicitante; el segundo, antes del 31 de marzo de 2017, por el 50% restante de la inversión, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, al grado de cumplimiento y a la evaluación de la actuación subvencionada, según el modelo disponible en la sede electrónica euskadi.eus

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/equipamientos_juveniles/es/

b) Certificado del secretario, secretaria o de la persona responsable del área económico-financiera de la entidad solicitante, según el modelo disponible en la dirección indicada en el párrafo anterior. En dicho certificado se acreditará que se ha cumplido el objeto y el destino de la subvención, y se incluirá el balance íntegro de la actuación, desglosando detalladamente el coste o gastos y los ingresos o las inversiones habidas con ocasión del desarrollo del proyecto subvencionado, dejando constancia expresa de su adecuación a la realidad. En la relación de inversiones o ingresos se señalará separada y expresamente la cantidad o cantidades que correspondan a la aportación de la entidad solicitante y las que correspondan, en su caso, a los ingresos o inversiones provenientes de cualquier persona física o jurídica pública o privada, incluyendo también la cantidad concedida al amparo de la presente convocatoria, así como cualesquiera otra ayuda o subvención con destino al mismo objeto aunque de su efectividad no se hubiera tenido conocimiento en el momento de presentación de la solicitud, y se declarará expresamente que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda para el mismo objeto que las que se indiquen en el propio certificado.

c) En su caso, un ejemplar de cada uno de los libros, informes, folletos, carteles u otro tipo de documentación escrita, sonora o audiovisual que se haya elaborado o difundido con motivo de las actuaciones subvencionadas, o bien copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro.

2.– La presentación de los documentos establecidos para la justificación de la subvención otorgada no eximirá a la entidad beneficiaria del deber de presentación de facturas originales, fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación por el total del gasto realizado o relativos al desarrollo de la actuación, cuando así lo estimase oportuno el órgano otorgante de la subvención o los demás órganos a los que, conforme a la normativa aplicable, les viene reconocida tal facultad, a fin de verificar el destino conforme y adecuado de la subvención percibida.

Artículo 21.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación o reintegro de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las subvenciones incurran en alguno de esos supuestos, el Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, previa substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás actividades que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco.

3.– En caso de incurrir en alguna causa de reintegro enumerada en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá reintegrase la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reconoce el reintegro parcial incorporando criterios de graduación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La entidad responsable de este fichero, denominado Ayudas y subvenciones en materia de juventud, es la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Juventud y Deportes a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

ISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental