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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, martes 30 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3739

ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) y de las infecciones de trasmisión sexual (ITS).

Las actividades desarrolladas por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en el País Vasco en el campo del VIH/sida, las ITS y la HC, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, son instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de estas infecciones y de mejorar la situación de las personas ya portadoras.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud, aprobado mediante Orden de 11 de abril de 2016, del Consejero de Salud, establece como una de las líneas subvencionales del Departamento la promoción, fomento y protección de la salud. Dentro de esta línea se sitúa la subvención en el campo del VIH/sida, cuyo objetivo principal es prevenir la transmisión del VIH y de las infecciones de transmisión sexual en la población general, con especial énfasis en el colectivo de hombres que tienen sexo con hombres.

En este contexto se debe situar también la Estrategia para la Atención de la Hepatitis C en Euskadi, aprobada mediante Orden de 14 de julio de 2015 del Consejero de Salud. La línea estratégica 2 de dicho documento se centra en promover medidas preventivas para evitar la transmisión del virus de la hepatitis C (VHC). Concretamente establece como objetivo general «promover las medidas preventivas para evitar la transmisión del VHC, especialmente en el medio sanitario, en el colectivo de usuarios de drogas por vía intravenosa y en el de hombres que tienes sexo con hombres».

Asimismo entre las acciones a desarrollar establece la de «colaborar con el Plan del Sida e ITS en las actividades que se están realizando entre los colectivos de usuarios de drogas por vía parenteral y en el de hombres que tienen sexo con hombres».

Efectivamente, la HC y el VIH, comparten en parte las vías de transmisión (uso de drogas inyectadas, transmisión entre hombres que tienen sexo con hombres) y por tanto también las medidas de prevención, así como los colectivos sociales más vulnerables, por lo que se considera pertinente la ampliación del objeto principal de esta Orden, de forma que se incluye también la prevención de la HC.

En este contexto, la presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones para proyectos presentados y realizados durante en el ejercicio 2016 por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén dirigidas a la prevención y control del VIH/sida, HC e ITS.

La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco, para el desarrollo durante 2016 de actuaciones de prevención y control de la infección por VIH, HC e ITS. Y ello de forma prioritaria en los colectivos más vulnerables, aunque también en la población general.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.

2.– Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria:

a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.

b) Los Proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS tales como personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral y personas que ejercen la prostitución.

c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS.

d) Otros proyectos que se adecúen al objeto y fines de la presente convocatoria.

3.– Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexul, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Los requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias habrán de ajustarse a los establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que se propongan realizar y efectivamente realicen durante el año 2016, actuaciones de prevención y control del VIH, HC e ITS, principalmente en los colectivos más vulnerables y también en población general y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ellas hasta la liquidación de la subvenciones concedida.

e) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a 300.000 euros (trescientos mil euros).

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.

2.– Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados mediante facturas. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2016.

3.– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

4.– No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.

5.– Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la LGS.

Artículo 5.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos procedentes de esta u otras Administraciones o entes públicos o privados, destinados a la financiación de la misma actividad. En ningún caso el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras fuentes de financiación, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2.– En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

En el caso de que un proyecto se considere subvencionable, la cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80% de dicho presupuesto, ni la cantidad máxima de 50.000 euros por proyecto.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, disponible también en la sede electrónica señalada en el artículo 22.

En aplicación de lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dicha solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cuál se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro General correspondiente del País Vasco.

2.– Memoria explicativa sobre el interés en el campo del VIH/sida, HC y/o ITS, del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.

3.– Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2016 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.

4.– Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.

5.– Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud, irá dirigida a la Directora de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro.

3.– Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos.

4.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Avda. Navarra 14 – 8.º. Ambulatorio Gros. 20013 Donostia-San Sebastián) y en Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus, tal como se detalla en el artículo 22 de la presente Orden sobre tramitación electrónica.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Verificación por el órgano gestor de los datos presentados.

Las solicitudes incluyen la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos de identidad sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

a) En canal electrónico, si la persona o el centro se han identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación para acreditar su identidad.

b) En canal presencial, si la persona da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en la solicitud debe señalar que se autoriza al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles.

En caso de que la persona o entidad no de permiso a la Administración para recabarlo, deberá aportar dichos datos.

Artículo 11.– Acreditación de requisitos.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación del artículo 50.3, párrafo 2.º del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad podrá consentirlo en su solicitud, y en caso contrario deberá aportar las correspondientes certificaciones de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social.

El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará en el momento de efectuar la concesión y los pagos.

2.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 12.– Criterios de valoración de proyectos.

1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad.

a) Valoración de los colectivos y contenidos prioritarios a los fines de la convocatoria: hasta 25 puntos:

1.– Proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo: 12 puntos.

2.– Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS: 6 puntos.

3.– Proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS tales como personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral y personas que ejercen la prostitución: 5 puntos.

4.– Otros proyectos que se adecúen al objeto y fines de la presente convocatoria: 2 puntos.

b) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos.

c) Trayectoria y experiencia de la entidad, y continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 20 puntos.

d) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos.

e) Cobertura poblacional de la actividad (número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente) y atención a las desigualdades socioeconómicas: hasta 10 puntos.

f) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, potenciando el trabajo en red: hasta 5 puntos.

g) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.

2.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos 32,5 puntos sumados las puntuaciones de los apartados a), b) y c), que individualmente deberá ser igual o superior a la mitad de los puntos de cada apartado.

Artículo 13.– Valoración de solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por la Directora de Salud Pública y Adicciones (Dña. Miren Dorronsoro Iraeta) que actuará como Presidenta de la misma, el Responsable del Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Dn. Daniel Zulaika Aristi) y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (Dña. Concha Castells Carrillo, Dña. Elena Albisua Cortazar, D. Juan Carlos Fernández Crespo). La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión.

2.– Se tratará de que la composición de esta Comisión de Valoración sea paritaria, según el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, que señala que los poderes públicos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisiones.

3.– La Comisión de valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones y la Comisión de Valoración, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

5.– La Comisión de valoración determinará, para cada programa, la cuantía subvencionable y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la presente Orden.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 12, hubieran obtenido en la fase de valoración.

En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes subvencionadas queden satisfechas en los importes máximos.

En el supuesto de que en el reparto se supere el límite establecido para un proyecto, la reducción de la cuantía se aplicará de forma proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.

6.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión de valoración elevará, al Viceconsejero de Salud, propuesta de resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por los interesados, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las entidades, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.

b) Memoria de gastos del año 2016 (Anexo III) o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención según Anexo III de la Orden y disponible en la sede electrónica citada en el artículo 22.

c) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de al entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento en formato pdf).

2.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria. Sólo se admitirán facturas que documentando gastos generados en 2016 hayan sido expedidas en dicho ejercicio.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho representante, de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2016.

Artículo 16.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente la documentación requerida. Caso de no cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia de que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 23 de esta orden.

Artículo 17.– Abono de las ayudas.

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer libramiento por importe equivalente al 80% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 18.1 de esta Orden.

b) El resto (hasta el 20% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 15.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en los artículos 14 y 46 de la LGS, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso está disponible en la sede de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/r33-288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

El plazo para su presentación será el mismo que el indicado en el punto anterior relativo a la aceptación o renuncia de la ayuda.

3.– Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

4.– Comunicar al órgano gestor, a la mayor brevedad, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

6.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

7.– Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.– Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Departamento de Salud».

9.– En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y contar con su aprobación.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, será el Viceconsejero de Salud quien dicte la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 20.– Seguimiento del proyecto subvencionado.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Artículo 21.– Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en Orden de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

Artículo 22.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– El acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ckproc03/es/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/procedimientos_ciudadania_ayudas.html

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se podrán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 23.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos, el destino de la ayuda o, en general, incumpla las obligaciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses de demora, sin perjuicio de establecidas en el artículo 53.1 y 2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 37 de la LGS y los artículo 91 a 93 del RLGS, el Viceconsejero de Salud declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común. Se exceptúan los actos y resoluciones de recursos administrativos que se dicten con posterioridad al 2 de octubre de 2016, a los que les será de aplicación el régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PRESUPUESTO DETALLADO POR PROGRAMAS Y ACTUACIONES
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MEMORIA DE GASTOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental