N.º 159, martes 23 de agosto de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
3668
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 385/2016 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) Bilbao.
Juicio: divorcio contencioso 385/2016.
Demandante: Francisca Echevarria Echevarria.
Abogada: Maria Carmen Sanchez Tejedor.
Procurador: Carlos Salgado Nuñez.
Demandado: Antonio Lehite Mariño.
Sobre: divorcio.
En el referido juicio se ha dictado el 07-07-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 412/2016
Juez que la dicta: D.ª Leyre Pérez Rodríguez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: siete de julio de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Francisca Echevarria Echevarria.
Abogada: Maria Carmen Sanchez Tejedor.
Procurador: Carlos Salgado Nuñez.
Parte demandada: Antonio Lehite Mariño.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: divorcio.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Salgado Núñez, en nombre y representación de doña Francisca Echevarría Echevarría, contra don Antonio Lehite Mariño, en situación de rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración; y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao y su Partido Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Lehite Mariño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 13 de julio de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.