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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3648

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa, promovido por Higiezin Ondasunak, S.L.U. en el término municipal de Berango.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdo de 4 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno Local de Berango, se somete a información pública, por un periodo de 30 días, el proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa, promovido por Higiezin Ondasunak, S.L.U. (en adelante, proyecto de urbanización), junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha de 16 de marzo de 2016.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han recogido alegaciones en relación con los efectos ambientales del proyecto de urbanización.

Simultáneamente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Berango efectuó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el expediente se recoge el informe de la Diputación Foral de Bizkaia, de 6 de mayo de 2016, en el que se concluye que, de acuerdo con lo recogido en el mapa de ruido del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, no se superan los objetivos de calidad previstos para el ámbito del proyecto de urbanización.

Con fecha 17 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Berango completa la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa en el término municipal de Berango, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– El documento técnico del proyecto.

– El estudio de impacto ambiental, fechado en diciembre de 2015.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2 de dicho artículo 7 cuando así lo solicite el promotor. Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, regula el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental que resulta equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En este sentido, cabe destacar que el proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa de Berango (en adelante, el proyecto de urbanización) se encuentra recogido entre los supuestos contemplados en el epígrafe Grupo 7.a (proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales) del Anexo II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que el promotor ha solicitado ante el Ayuntamiento de Berango la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 35 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Berango, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa, promovido por Higiezin Ondasunak, S.L.U. en el término municipal de Berango, con carácter favorable.

El objetivo del proyecto es la urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa, en una extensión superficial de 84.424 m2. Dicha superficie es una parte del total de suelo vinculado al sector (106.178,13 m2, según viene delimitado en el planeamiento de Berango). El total de suelo vinculado al sector prevé la implantación de varios sistemas generales (dos sistemas generales viarios, incluyendo un paso sobre el río Gobela, un sistema general de aparcamientos y dos sistemas generales de espacios libres), que no forman parte del proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa (en adelante, el proyecto de urbanización), no siendo, por tanto, objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Sin perjuicio del resultado del procedimiento específico de autorización sustantiva de los sistemas generales citados en el párrafo anterior, los documentos técnicos necesarios para la ejecución de la infraestructuras citadas deberán incorporar un análisis de la afección ambiental detallada de la propuesta, una justificación de la solución adoptada frente a otras que pudieran haberse considerado, y las medidas detalladas necesarias para la prevención, corrección y control de impactos ambientales, incluyendo en cualquier caso las medidas destinadas a la restauración ambiental de los espacios afectados incluidas la apertura de pistas y accesos a las zonas de obra. En cualquier caso, deberán adoptarse como mínimo las medidas generales recogidas en el apartado segundo D de esta Resolución que resulten de aplicación.

Las obras del proyecto de urbanización consisten en la demolición de varias edificaciones y el escarificado de antiguos viales, movimientos de tierra, ejecución de nuevos viales, puesta en servicio de nuevas acometidas (red de abastecimiento de agua, red de energía eléctrica, red de saneamiento, red de alumbrado público, red de telefonía y red de abastecimiento de gas), ejecución de muros de hormigón y revegetación de diversos espacios.

Se llevará a cabo el desbroce de la vegetación existente, correspondiente en su mayor parte en prados y cultivos atlánticos. Además, resultarán afectadas pequeñas superficies de vegetación ruderal, de brezales secos europeos y de robledales acidófilos y bosque mixto en fase juvenil.

En lo que se refiere a los efectos sobre la biodiversidad, hay que destacar que el proyecto de urbanización afecta a dos tipos de hábitats de interés comunitario no prioritario: 4030 Brezales secos europeos y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

El ámbito del proyecto de urbanización se encuentra localizado en zonas categorizadas como de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy alta, no existiendo dentro del mismo ningún punto de agua.

En el extremo noroeste del ámbito se encuentra el río Gobela, que es área de especial interés y zona de protección para el pez espinoso, así como ámbito de protección del visón europeo.

El sector S-3 Landaida Goikoa está dentro de la delimitación de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales, sin que los focos de ruido alcancen los niveles objetivo de calidad acústica establecidos para los sectores del territorio con predominio de uso terciario distinto del uso recreativo y de espectáculos, establecidos en la tabla A del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los movimientos de tierra se estiman en unos 238.000 m3 de desmonte, de los que aproximadamente 85.000 m3 se utilizarán en terraplenes en la misma obra y el resto, 153.000 m3, se destinarán a vertedero.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujección, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C.– Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

C.1.– En lo que se refiere a la proximidad del río Gobela a la zona de obras, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez espinoso, Gasterosteus aculeatus (Linnaeus, 1758), en el Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, y sin perjuicio asimismo del cumplimiento de las medidas que se recogen en los apartados siguientes, se considera relevante la aplicación en todo momento de criterios que propicien el alejamiento de la maquinaria y de las zonas de acopio de materiales y de residuos del cauce del río Gobela.

C.2.– Los procedimientos de autorización de las instalaciones que se implementen en el polígono industrial tendrán en cuenta la elevada vulnerabilidad del ámbito frente a la contaminación de las aguas. En este sentido, se evitará que el polígono albergue actividades con alto nivel de riesgo de emisión de contaminantes que puedan alcanzar el medio acuático.

D.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Berango ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de las especificaciones contenidas en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se aplicarán las siguientes medidas:

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo D.10 de esta Resolución.

D.1.2.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo D.10. de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado segundo D.11 de esta Resolución.

D.1.3.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y área para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera) y en terrenos próximos a cauces.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado segundo D.10 de esta Resolución. Las características y localización de estas instalaciones deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado segundo D.11.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado segundo D.11 de esta Resolución.

D.2.2.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, éste sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado segundo D.11 de esta Resolución.

Por otra parte, el lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado segundo D.6 de esta Resolución.

D.2.3.– El polígono contará con una red separativa de recogida de aguas pluviales no contaminadas por una parte, y aguas residuales industriales por otra. El colector de aguas pluviales no podrá recoger aguas distintas de las pluviales, ni tampoco las aguas de escorrentía susceptibles de arrastrar contaminantes, las cuales deberán verterse al colector de aguas residuales industriales. El colector de aguas residuales industriales se conectará a la red general de saneamiento.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

D.3.1.– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.3.2.– Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo

D.4.1.– Durante la fase de construcción se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado segundo D.11 de esta Resolución.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

D.5.2.– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el apartado segundo D.11 de esta Resolución.

D.6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), en el caso de que se destinen como material de construcción en otras obras estará sujeta al régimen previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre y cuando se utilicen con fines de construcción en su estado natural en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos.

A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

D.8.4.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la construcción se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo D.6 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra y de residuos.

– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E.– Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado segundo D.10 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de éstas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

E.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización.

E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Dirección de Administración Ambiental. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del Programa de Vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

G.1.– En el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, plan de restauración.

G.2.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en los apartados segundo D.6.

G.4.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras (el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado segundo E.1. de esta Resolución.

Tercero.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la presente declaración de impacto ambiental perderá toda su eficacia. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de dicho plazo.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental