N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3644
ORDEN de 7 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial escolarizado, el curso 2016-2017, en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación y que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura organiza, para cada curso, el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas.
Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, constituyendo un colectivo específico el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a una discapacidad física, psíquica o sensorial que le impida el uso del transporte ordinario o no se adapte a los itinerarios establecidos. Con este fin se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas que con carácter general se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a tenor de lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial escolarizado, el curso 2016-2017, en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación y que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Se destinan a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden 2.449.500 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2016, la cantidad de 1.592.175 euros y durante el ejercicio 2017, la cantidad de 857.325 euros. El volumen total de las ayudas a conceder no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Innovación Educativa con carácter previo a la resolución de la convocatoria.
2.– En caso de insuficiencia de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades, calculadas inicialmente para cada una de ellas, tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 3.– Requisitos generales.
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que, además de los requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pueda utilizar el transporte escolar ordinario y reúna los siguientes requisitos:
a) Hallarse matriculado en el curso 2016-2017 en el centro público que le corresponde por domicilio o, si éste no dispone del entorno y del personal especializado requerido para ofrecer una respuesta educativa adecuada a las necesidades especiales, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación.
b) No tener cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2016.
c) Presentar el Certificado de Minusvalía, emitido por el organismo territorial competente, en el que se indique tipo y grado de minusvalía.
d) No poder acceder al transporte escolar ordinario, según la valoración de la asesoría de necesidades educativas especiales (en adelante NEE) del Berritzegune correspondiente.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.
1.– En el caso de que exista servicio público (autobús, tren, tranvía, taxi...) adaptado a la discapacidad del alumno o alumna, entre el domicilio y el centro docente, la cuantía de la asignación que se otorgue corresponderá al importe del transporte más económico.
2.– Cuando los alumnos o alumnas sean transportados por vehículos particulares, la cuantía de la asignación se calculará, para cada viaje, multiplicando el número de kilómetros entre el domicilio y el centro educativo por 0,29 euros.
3.– Únicamente se subvencionarán los viajes en que es transportado el alumno o alumna y en los casos en que el centro tenga comedor escolar no se sufragarán más de dos viajes diarios y en ningún caso más de cuatro.
Artículo 5.– Solicitudes: documentación e incompatibilidad.
1.– Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, incluirá declaración responsable en la que se acredite que el o la solicitante:
a) No se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) No ha recibido ayuda con el mismo objeto de cualquier otra entidad pública o privada.
c) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
d) Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
2.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– De conformidad con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Educación Especial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados y para la obtención de forma directa de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. En este último caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 6.– Procedimientos y plazos.
1.– El padre, la madre, tutor, tutora, representante legal, o el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad, solicitará la ayuda según el modelo del anexo I, adjuntando copia del Certificado de Minusvalía, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el director o directora del centro educativo donde curse sus estudios, en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean en las siguientes direcciones: Gran Vía, 85, 48011 Bilbao, en Bizkaia; c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián, en Gipuzkoa y Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, en Álava. Así mismo, en dichas Oficinas de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, se podrá solicitar información y atención telefónica en los siguientes números de teléfono: 012 desde el País Vasco, 945 01 80 00 desde fuera del País Vasco y 00 34 945 01 80 00 desde el extranjero.
2.– Los directores o directoras de los centros escolares remitirán los anexos I y II a la Delegación Territorial de Educación correspondiente en el plazo de 10 días, transcurrido desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.
Artículo 7.– Gestión de la convocatoria.
El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Artículo 8.– Valoración de las solicitudes y resolución de las ayudas.
1.– El estudio de solicitudes se llevará a cabo por el personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial), quien tendrán en cuenta la valoración de las asesorías de NEE de los berritzegunes.
2.– El personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial) elevará su propuesta debidamente informada, a través del o de la responsable territorial, a la Comisión de Valoración, con la función de analizar las propuestas territoriales teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la convocatoria y presentar la propuesta definitiva de adjudicación a la Directora de Innovación Educativa, quien resolverá.
3.– La Comisión de Valoración estará presidida por el/la Responsable de Educación Especial, e integrada por las y los siguientes miembros:
– El/la Inspector/a General de la Inspección Educativa o persona en quien delegue.
– Las y los Técnicos Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial), de quienes uno/una actuará como secretario/a.
4.– La notificación a los solicitantes de la Resolución de la presente convocatoria se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de los beneficiarios y cuantías concedidas o, en su caso con indicación del motivo de denegación.
5.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.– Sin perjuicio de lo anterior, también se informará de la Resolución de las ayudas a los directores y directoras de los centros escolares encargados de su control, quienes a su vez notificarán a los beneficiarios y recabarán su aceptación. No obstante, dicha circunstancia no afectará al modo de notificación ni al plazo de recurso previsto en los dos anteriores apartados.
7.– En caso de no dictarse resolución expresa, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a las Administraciones de resolver expresamente.
Artículo 9.– Pago de la ayuda económica.
El abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos anticipados al beneficiario, a través del centro en que curse estudios, el primero por el 65% del importe total en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la ayuda, según se establece en el artículo 10.a) y el segundo por el 35% del importe total antes de finalizar el curso escolar. En caso de encontrarse el beneficiario incurso en procedimiento de reintegro o sancionador alguno en tramitación, la concesión de la asignación o su pago si estuviera concedida se efectuará tras la terminación del citado procedimiento. El personal técnico territorial de Innovación Educativa (Educación Especial) podrá solicitar al centro educativo la justificación del abono de estas ayudas, con la presentación de las correspondientes facturas según lo dispuesto en el artículo 11.1.
Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en plazo de diez días tras la fecha de la publicación de las relaciones de beneficiarios y beneficiarias, éstos o éstas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como a facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 11.– Control de las ayudas.
1.– Los directores o directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 15 de septiembre de 2017, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.
2.– Los directores o directoras de los centros educativos públicos ingresarán en la cuenta de la Delegación Territorial de Educación y los directores o directoras de los centros escolares privados concertados en las cuentas centrales de la Tesorería General del País Vasco, el importe de las asignaciones no justificadas y de las no utilizadas, por la falta de asistencia del alumno o alumna o por causar baja en el centro; solicitando al beneficiario o beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de que se hubiera hecho efectiva.
3.– En el caso de inicio de expediente de reintegro, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, éste será de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 27 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad del País Vasco y, en su caso, deberá reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no regulado por la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.