N.º 153, viernes 12 de agosto de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
3574
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 95/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 95/2016.
Parte demandante: Nirta Aurora Ubri Baez.
Parte demandada: Felix Jose Soriano.
Sobre: medidas paternofiliales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno en nombre y representación de D.ª Nirta Aurora Ubri Baez contra D. Felix José Soriano debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor XXXXX:
– Se atribuye a la madre, D.ª Nirta Aurora Ubri Baex, la guarda y custodia del hijo menor de edad, XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
– El Sr. Soriano podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor durante todo el año los fines de semana alternos, durante los días sábado y domingo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, sin incluir pernocta.
– D. Felix José Soriano deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo menor, la cantidad de doscientos (200) euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de Kutxabank ......., titularidad de D.ª Nirta Aurora Ubri, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente Resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2017, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.
No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a cuatro de julio de dos mil dieciséis.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Eibar (Gipuzkoa), a 4 de julio de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.