N.º 153, viernes 12 de agosto de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3572
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 688/2015 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia.
Juicio: divor.contenc. 688/2015.
Demandante: Iñigo Calzada Terrones.
Abogada: Miren Arantzazu Ugalde Egaña.
Procuradora: Maria Luisa Aranguren Letamendia.
Demandada: Claudia Alejandra Fajardo Vergara.
En el referido juicio se ha dictado sentencia n.º 209/16 de fecha 22-06-2016 en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aranguren, en nombre y representación de Íñigo Calzada terrones, frente a Claudia Alejandra Fajardo Vergara y, en consecuencia, declaro:
1.– La disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Íñigo Calzada Terrones, con DNI 44128814W, y Claudia Alejandra Fajardo Vergara, con NIE X9172674K, contraído el día 19 de octubre de 2012, en Donostia, con todos los efectos legales, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2.– Se atribuye a Íñigo Calzada Terrones el uso de la vivienda familiar, sita en Barcelona Hiribidea n.º 36 – 4.º B de Donostia.
Sin expresa imposición de costas.
Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil por el Letrado de la Administración de Justicia para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 1847 0000 00 0688 15 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Claudia Alejandra Fajardo Vergara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 28 de junio de 2016.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.