N.º 152, jueves 11 de agosto de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3552
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 320/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.
Juicio: pro. ordinario 320/2015.
Parte demandante: BICAM 2000, S.L.
Parte demandada: Promociones y Proyectos Itxaslur, S.L., Juan Jose Coria Otegui, Elena Arrizabalaga Zaldua, Eleder Basurto Ardanza, Ignacio Iñigo Lecumberri Castaños, Maria Gainza Igual, Alfonso Fernando Elosua Diaz y Maria Lourdes Clerico.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Estimar en su integridad la demanda interpuesta por procurador Sr. Atela Arana en representación de la mercantil Bican 2000, S.L. frente a la mercantil Promociones y Proyectos Itxaslur, S.L. –representada por la procuradora Sra. Amman Quincoces–, D. Eleder Basurto Ardanza, D. Juan José Coria Otegui, D.ª María Gainza Igual –representados por la procuradora Sra. Otero Mendiguren–, D. Ignacio Íñigo Lecumberri Castaños, D.ª Elena Arrizabalaga Zaldua –representados por la procuradora Sra. Olabarría Cuenca–, D. Alfonso Fernando Elosua Díaz y D.ª M.ª Lourdes Claricola –declarados en situación de rebeldía procesal–, y en su virtud condenar a la mercantil Promociones y Proyectos Itxaslur, S.L. a la recompra a la mercantil Bican, S.L. de las 125 participaciones sociales de la mercantil Bizkotour, S.L. por el precio de 500.000 euros, siendo el resto de codemandados condenados a responder solidariamente con Promociones y Proyectos Itxaslur, S.L. del pago del precio señalado. Con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandada doña. Maria Lourdes Clerico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Getxo (Bizkaia), a 18 de mayo de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.