N.º 151, miércoles 10 de agosto de 2016
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3531
ACUERDO de 7 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2016 para el personal laboral de administración y servicios.
El artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (según modificación operada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre) prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario como de personal laboral fijo.
Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.
La actual coyuntura económico-presupuestaria ha determinado que desde el año 2013 se hayan impuesto por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado las restricciones de acceso al empleo público, siendo incierto si tales restricciones se retomarán o no para futuros ejercicios presupuestarios.
La oferta de empleo público para el año 2016 cobra, por tanto, una importancia trascendental para el propio futuro de la Institución.
En ese sentido, a nadie se le escapa la principal consecuencia que tiene para cualquier Administración Pública el transcurso de un elevado número de años sin que se culmine ninguna oferta de empleo público, circunstancia que en el caso de la UPV/EHU se traduce en un índice de provisionalidad cercano al 74,50% del personal laboral que presta servicios, instalándose en buena parte de la plantilla una suerte de precariedad consolidada. Consecuentemente, cada baja, vacante o nueva necesidad debe suplirse con un vínculo provisional, afectando especialmente a los incrementos que se deriven de la Plantilla de Referencia que consagran los Estatutos de la UPV/EHU, pues si estos incrementos han sido largamente esperados para neutralizar progresivamente el déficit de PAS de esta universidad, no parece que mayores cotas de provisionalidad sirvan para construir plantilla de clara vocación estructural.
Por todo ello, a través de esta oferta de empleo público se impulsan las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, removiendo cuantos obstáculos han impedido hasta la fecha la celebración de los mismos conforme a la legalidad vigente, y asegurando su desarrollo con las máximas garantías, lo cual permitirá comenzar a reducir el actual porcentaje de personal con vínculo temporal que expresábamos anteriormente para avanzar en la adecuada planificación y regularización de plantillas y de las propias estructuras de personal, así como la normalización de los procesos ordinarios de gestión en la medida que la legislación básica así lo permita.
El artículo 20.Uno.2.j) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que la tasa de reposición podrá llegar al 100%, en los casos de plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/ 2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En atención a lo dispuesto en este artículo, se procedió al cálculo del número de bajas definitivas totales de personal de administración y servicios, que ascendió durante el año 2015 a 34 personas.
Por su parte, el artículo 20.Seis de dicha Ley 36/2014, de 26 de diciembre, señala que la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En su virtud, se calculó igualmente el número de bajas definitivas totales que se habían producido durante el año 2015 en el personal docente e investigador, al objeto de poder acumular parte de ellas en la oferta destinada al personal de administración y servicios, tal y como se efectuó en sentido inverso, en la oferta de empleo público para el año 2015 de personal docente e investigador.
Por todo ello, la oferta de empleo público para el año 2016 puede alcanzar un total de 44 plazas, porcentaje que no puede superarse por mandato legal. Teniendo en cuenta las características de la plantilla y los índices de temporalidad observados en los diferentes colectivos que conforman el personal de administración y servicios, se ha optado por circunscribir la oferta al personal laboral.
A este respecto, el III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción interna, tras los cuales se procederá a poner en marcha los instrumentos precisos para la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso. Los puestos de trabajo a que se refiere la oferta pública de empleo para 2016 ya han sido objeto de la preceptiva oferta previa establecida en los artículos 15 y 16 de dicho Convenio Colectivo.
En la oferta se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje por cada una de las categorías y especialidades deberá concretarse en las correspondientes convocatorias.
Resulta indudable que la citada oferta despertará gran interés para participar en las convocatorias de un importante número de aspirantes con expectativas e intereses legítimos. No obstante, no puede desconocerse el hecho de la existencia de un alto número personas que ostentan la condición de laboral temporal o indefinido no fijo con un elevado tiempo de servicios prestados a la Universidad, realidad que ha sido prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, estableciendo la posibilidad de alcanzar una puntuación en la fase de concurso por los servicios prestados en la UPV/EHU de hasta el 45% de los puntos de la fase de oposición, así como una garantía en el mantenimiento de la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en la misma, medidas que en sí mismas no constituyen una actuación excepcional por cuanto han sido ampliamente utilizadas en otras Administraciones Públicas precisamente para resolver de la forma menos lesiva posible el interés de las mismas, constituyendo la excepcionalidad la situación de alta provisionalidad y duración en el tiempo de buena parte de las personas que venían prestando sus servicios en las mismas.
Por ello, y sin pretender menoscabar los legítimos derechos del resto de las personas aspirantes, las convocatorias que se deriven de la oferta para el año 2016 se atendrán a las previsiones de la citada Ley.
El 9 de junio de 2016, en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, y en el seno conjunto de las Mesas Negociadoras del PAS funcionario y del PAS laboral, se alcanzó un Acuerdo entre las representaciones de la administración universitaria y de las organizaciones sindicales, en relación con la oferta de empleo público del año 2016 para el personal laboral de administración y servicios, que ha sido ratificado por este Consejo de Gobierno.
Por último, debe mencionarse que la presente oferta cuenta con el parecer favorable del Gobierno Vasco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y en el artículo 59 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU, a propuesta de la Gerencia, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2016, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 7 de julio de 2016.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
El Secretario General,
JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
ANEXO
Primero.– Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2016, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se relacionan en el anexo al presente Acuerdo, clasificadas por categorías y especialidades.
Tercero.– Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.
Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellas personas candidatas cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la UPV/EHU, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias, articuladas mediante concurso-oposición en los términos establecidos en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Sistema Universitario Vasco, deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:
a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar.
b) Deberá contemplarse en el baremo de la fase de concurso, la valoración preferente de la experiencia acreditada por las personas candidatas que con carácter temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.
c) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres, y a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
d) En la composición de Comisiones de Selección o Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.
e) En la página web de la Vicegerencia de Personal se habilitará una dirección dedicada a los procesos selectivos y en la que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de las personas candidatas, las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las relaciones de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su DNI, apellidos y nombre.
Cuarto.– Personas con discapacidad.
1.– Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.
A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, también podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.
2.– Del total de las plazas que conforman la oferta, las convocatorias de pruebas selectivas que se deriven de la misma deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al turno libre.
3.– En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de los aspirantes.
Quinto.– Publicación en el BOPV.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Acuerdo que, en su caso se planteen, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público adicional.
En este contexto, por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, la Oferta de Empleo Público 2016 podría enmarcarse dentro de un proceso global que incluya las ofertas de empleo público de los años 2016 y sucesivos, respetando en cada caso la tasa de reposición que se determine.
El conjunto de las plazas que se incorporen a la oferta acumulada responderá a las necesidades que para las distintas categorías profesionales se consideren de incorporación prioritaria.
La distribución de las plazas por categorías profesionales, así como las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en la Mesa Negociadora del PAS laboral y/o funcionario y, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
La ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2016, y sucesivos podrá realizarse de forma conjunta, a través de una única convocatoria del proceso selectivo en el que se incluirá el número total de plazas vacantes de las ofertas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO AÑO 2016
Personal laboral (44 plazas)