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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 4 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3474

ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2016-2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Conforme al artículo 8.1 del Decreto 195/2013, de 18 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, el impulso en otros departamentos del gobierno e instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.

La carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Conseguir una población más activa mediante el incremento de la práctica de actividad física y la reducción del tiempo dedicado a actividades sedentarias permitirá afrontar retos como el envejecimiento progresivo de la población y el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales.

Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física y prevenir el sedentarismo en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment. Una de sus estrategias clave, Mugikasi, incluye entre las acciones propuestas el impulsar la creación de caminos escolares en centros docentes de la CAPV.

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs) y las Cooperativas de Enseñanza de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen entre sus objetivos contribuir a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias para alumnos y alumnas, pudiendo así llevar a cabo proyectos de desarrollo de caminos escolares que permita al alumnado un desplazamiento activo al centro.

Los proyectos de camino escolar son iniciativas dirigidas a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público. Así mismo, la promoción de la movilidad activa en el entorno escolar tiene el potencial de convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2016-2017, intervenciones de promoción de la movilidad activa para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar durante el curso escolar 2016-2017 la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos, para los desplazamientos activos y seguros. Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados, marcados y dinamizados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa; ya sea a pie, monopatín o bicicleta, con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse las asociaciones o cooperativas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

e) Cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre otros, el de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de noventa y cuatro mil (94.000) euros.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1 entre los que se incluyen:

a) Dinamización y coordinación técnica del proyecto.

b) Análisis de la movilidad en el entorno del centro escolar solicitante.

c) Organización de charlas, talleres y/o campañas de comunicación en relación con la promoción de la movilidad activa y autónoma en los desplazamientos al colegio.

d) Adquisición de material necesario: chalecos reflectantes, carteles, folletos, señales de tráfico portátiles, señalización del camino escolar, etc.

e) Incentivos para el alumnado que se adhiera a esta iniciativa.

f) Acondicionamiento de espacios en los centros escolares que faciliten la movilidad activa, como puede ser la creación o ampliación de aparcamientos seguros para bicicletas o monopatines.

2.– No serán subvencionables los gastos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actuaciones objeto de subvención, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobre-financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien del importe subvencionable hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto presentado.

Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no alcanzara el presupuesto asignado, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Para las actuaciones contempladas en el artículo 1 deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de solicitud según el modelo que figura como anexos I de la presente Orden y disponible en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo 22 de tramitación electrónica de la presente Orden.

b) Documento de memoria del proyecto para el que se solicita la subvención según el modelo que figura como anexos II de la presente Orden y disponible en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo 22 de tramitación electrónica de la presente Orden.

c) Justificante de la inscripción en el registro administrativo:

1) En el caso de AMPAs y de asociaciones de estudiantes: justificante de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

2) En el caso de cooperativas de enseñanza: justificante de inscripción en el Registro de cooperativas de Euskadi, calificadas como de Enseñanza.

d) Documento que acredite la representación legal de la persona representante, excepto que dicha persona figure en el acta o documento de constitución obrante en el correspondiente registro administrativo.

e) Fotocopia del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la presente convocatoria.

f) En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.

2.– La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento en formato PDF).

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2016.

2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada entidad.

3.– Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos.

a) Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Direcciones Territoriales del Departamento Salud del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

b) Así mismo, las solicitudes podrán tramitarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 22.

4.– Las asociaciones o cooperativas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Salud Pública y Adicciones advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la asociación o cooperativa solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Salud que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Verificación por el órgano gestor de los datos presentados.

Las solicitudes incluyen la posibilidad de que la persona, asociación o cooperativa solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos de identidad sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Concretamente:

a) En canal electrónico, si la persona, asociación o cooperativa se ha identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación para acreditar su identidad.

b) En canal presencial, si la persona, asociación o cooperativa da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en la solicitud debe señalar que se autoriza al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles. En caso de que la persona, asociación o cooperativa no de permiso a la Administración para recabarlo, deberá aportar dichos datos.

Artículo 11.– Acreditación de requisitos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las asociaciones o cooperativas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 50.3 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La asociación o cooperativa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 12.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los objetivos específicos, las actividades previstas para alcanzarlos, así como la evaluación del proyecto. Hasta 35 puntos.

b) Coordinación con organizaciones tanto del propio centro (claustro de profesores, asociaciones de alumnos/as, etc.) como del municipio (Ayuntamiento, asociaciones vecinales, asociaciones comerciales, comercio amigo, etc.) confirmando su implicación en el proyecto. Hasta 20 puntos.

c) Número de personas destinatarias de la actuación en relación al alumnado total del centro. Hasta 15 puntos.

d) Incorporación en los programas formativos del centro de contenidos transversales en relación con la movilidad activa (conductas saludables, sostenibles y seguras). Hasta 10 puntos.

e) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género: hasta 10 puntos.

f) Desarrollo de metodologías participativas para abordar el análisis de la movilidad. Hasta 10 puntos.

2.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan en el criterio a) como mínimo 15 puntos y una puntuación mínima total de 50 puntos.

Artículo 13.– Valoración de las solicitudes.

1.– La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta por la Directora de Salud Pública y Adicciones (Dña. Miren Dorronsoro Iraeta) que actuará como Presidenta de la misma y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (Dña. Concha Castells Carrillo, Dña. Elena Albisua Cortazar, D. Juan Carlos Fernández Crespo).

2.– La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo correspondiente.

3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.

4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

5.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

6.– La concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración señalados en el artículo 12 a efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Posteriormente, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: la identidad de las asociaciones o cooperativas beneficiarias, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones o cooperativas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La resolución que se adopte, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992.

6.– La concesión y en su caso, el pago a las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación de la ayuda.

1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización del proyecto objeto de la subvención que figura como Anexo III en la sede electrónica de euskadi.eus

b) Certificación expedida por el representante del centro en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.

c) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Documentación gráfica representativa complementaria que evidencie la realización del proyecto.

2.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre julio de 2016 y mayo de 2017.

4.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 15 de junio de 2017, siendo este el último día de admisión de la misma.

5.– La documentación requerida para la justificación de la subvención podrá presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 8.3, relativo a la presentación de solicitudes.

Artículo 16.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

Si se advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la asociación o cooperativa para que en un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos requeridos.

Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 17.– Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:

a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 18.a).

b) El 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por los requisitos del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de procedimiento de las subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

c) Comunicar al órgano gestor, a la mayor brevedad, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

e) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

f) Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://goo.gl/z10BRe

h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las asociaciones o cooperativas beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 20.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 21.– Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en la Orden 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, que modifica la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (actual Departamento de Salud), sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

Artículo 22.– Tramitación electrónica.

1.– Las asociaciones o cooperativas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las asociaciones o cooperativas interesadas se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida, o sea, por medio de tarjeta acreditativa de entidad o persona jurídica, o bien de DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) en el caso de persona física representante de la asociación o cooperativa.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://goo.gl/iNQq9j

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se podrán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 23.– Incumplimientos.

El incumplimiento o no realización de las actividades subvencionadas, así como el incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el artículo 53.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre Garantía, reintegro y gestión por medio de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y organismos autónomos y atender al artículo 37.2 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que reconoce el reintegro parcial incorporando criterios de graduación. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se exceptúan los actos y resoluciones de recursos administrativos que se dicten con posterioridad al 2 de octubre de 2016, a los que les será de aplicación el régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS (AMPA), ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES Y COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
(Véase el .PDF)

Análisis documental