N.º 148, jueves 4 de agosto de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3473
ORDEN de 13 de julio de 2016, del Consejero de Salud, por la que se regula la concesión de subvenciones para promocionar la actividad física en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2016.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.
En el artículo 3 de la citada ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.
Finalmente, en el artículo 15 se establece que las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias que en materia de control sanitario y salubridad les atribuye el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su capacidad institucional de actuación complementaria, así como del ejercicio de las competencias que, en su caso, les delegue la Comunidad Autónoma y que en todas sus actuaciones se someterán a los objetivos del Plan de Salud de Euskadi y a la coordinación y alta inspección del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de dichas funciones, las corporaciones locales deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario de Euskadi fomentándose los instrumentos de cooperación y creándose, en su caso, los órganos específicos de coordinación que resulten necesarios.
Conforme al artículo 8.1 del Decreto 195/2013, de 18 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, el impulso en otros departamentos del Gobierno e instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.
Los Gobiernos Locales tienen una influencia directa en la salud de la población, mediante sus políticas de salud, educación, bienestar social, transporte, medio ambiente, cultura, urbanismo, vivienda, deportes, seguridad, etc. Algunas políticas no son en su totalidad competencia local, sin embargo sus servicios se desarrollan en el ámbito local, por lo que su coordinación en el territorio produce sinergias muy efectivas para ganar salud.
El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.
La carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.
Conseguir una población más activa mediante el incremento de la práctica de actividad física y la reducción del tiempo dedicado a actividades sedentarias permitirá afrontar retos como el envejecimiento progresivo de la población y el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales.
Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment. Entre las acciones propuestas, se incluye la creación de redes para la coordinación de acciones y estrategias en la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.
Por ello, y en base a la experiencia adquirida en las convocatorias de años anteriores, esta convocatoria se centra en impulsar la práctica de la actividad física en el día a día de las personas, así como en favorecer la constitución de redes locales como núcleos centrales desde donde articular el resto de estrategias para la promoción de la actividad física.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito y Objeto de la subvención.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad para desarrollar, durante el año 2016, proyectos de promoción de la actividad física mediante la creación de entornos favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar durante el ejercicio 2016:
a) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de recorridos o paseos en entornos urbanos y periurbanos, dirigidos a la población en general, seguros y convenientemente señalizados, que faciliten la movilidad activa en los desplazamientos habituales y/o la promoción del ocio activo.
b) Actuaciones orientadas a la creación de una red local que coordine, mediante procesos participativos, la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.
Una red local se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a los diferentes agentes de la comunidad, entre los que se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico...) y la ciudadanía incluyendo sus organizaciones sociales.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas e intervenciones de promoción de la actividad física, los municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
2.– Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el Pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Hacienda.
3.– Las entidades, para obtener la condición de beneficiaria, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre otros, el de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria.
La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de 292.000 (doscientos noventa y dos mil) euros.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos derivados de:
a) La señalización de recorridos.
b) La adecuación de recorridos para hacerlos más accesibles, seguros y atractivos para su uso. Se incluyen: bancos, fuentes, arbolado o aseos, entre otros.
c) La dinamización de recorridos mediante la organización de caminatas dirigidas, la formación de personas voluntarias como guías de grupos de caminantes o la organización de jornadas, talleres u otras actividades que fomenten su utilización.
d) La creación y colocación de carteles informativos u otras formas de publicitar los recorridos y los beneficios de la práctica de actividad física y de caminar.
e) La dinamización de procesos inclusivos y participativos con el fin de atraer a los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la creación de las redes locales.
f) La dinamización de procesos inclusivos y participativos que faciliten el trabajo de la red local a la hora de la priorización de actividades y de la identificación de necesidades y recursos comunitarios que faciliten su puesta en marcha.
g) La difusión en medios de comunicación locales de actuaciones que se estén llevando a cabo como una forma de promocionar la participación ciudadana.
2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.
2.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
a) En municipios o entidades de ámbito supramunicipales mayores de 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 20% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
b) En municipios o entidades de ámbito supramunicipales de entre 7.000 y 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
c) En municipios o entidades de ámbito supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
2.– El número de habitantes de cada municipio se obtendrá de oficio a partir de los datos más actuales del Eustat.
Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.
Para las actuaciones contempladas en el artículo 1 deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documento de solicitud según Anexo I de la presente Orden, debidamente cumplimentado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus señalada en el artículo de tramitación electrónica de la presente Orden.
b) Documento de memoria explicativa de la actuación según anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentado, disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus señalada en el artículo de tramitación electrónica de la presente Orden.
c) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación de la entidad solicitante para su financiación.
d) En caso de que el proyecto se realice bajo la coordinación de una red local formada por diferentes agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario, se deberá presentar documentación explicativa y suscrita por todas las partes implicadas que justifique dicho acuerdo y que incluya:
● Documento/Acta en el que conste la constitución de la red local o mesa de coordinación intersectorial en el municipio, los agentes representados, composición y fecha de constitución.
● Cronograma de actividades.
e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.
f) La persona física que solicite en nombre de la entidad se debe identificar con su DNI y deberá presentar, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Departamento de Salud, resolución administrativa o poder por el que se faculta a la persona física a actuar en nombre de la solicitante. La inscripción registral del poder se acreditará cuando esta fuera exigible conforme a la normativa reguladora del Registro Mercantil.
Si la entidad solicitante se ha identificado con un certificado electrónico reconocido de entidad, no debe presentar dicha documentación para su acreditación.
g) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 16 de septiembre de 2016.
2.– Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos.
a) Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Delegaciones Territoriales del Departamento Salud del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Así mismo, las solicitudes podrán tramitarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 22 de tramitación electrónica de la presente Orden.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Salud Pública y Adicciones advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Salud que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Verificación de los datos presentados por el órgano gestor.
1.– Las solicitudes incluyen la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos de identidad sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Concretamente:
a) En canal electrónico, si la persona o el centro se han identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación para acreditar su identidad.
b) En canal presencial, si la persona da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en la solicitud debe señalar que se autoriza al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles.
2.– En caso de que la persona o entidad no de permiso a la Administración para recabarlo, deberá aportar dichos datos.
Artículo 11.– Acreditación de requisitos.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 50.3 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Artículo 12.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación:
a) Pertinencia y relevancia del proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física en la población: hasta 20 puntos.
○ Justificación, objetivos.
○ Fases de desarrollo.
○ Propuesta de evaluación.
b) Adecuación y dinamización de recorridos: hasta 30 puntos.
● Señalética: señalización de la localización de los recorridos, señalización de beneficios para la salud, planos visibles, con tiempos y distancias peatonales.
● Divulgación: charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación locales.
● Coordinación con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario.
c) Creación y dinamización de redes locales: hasta 40 puntos.
● Uso de procesos inclusivos y participativos en el proceso de creación de la red local.
● Uso de procesos inclusivos y participativos para facilitar el trabajo coordinador de la red local en la identificación de necesidades, de recursos comunitarios y en la priorización y puesta en marcha de actuaciones para la promoción de la AF.
d) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género: hasta 10 puntos.
2.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación total igual o superior a 30 puntos y un mínimo de 15 puntos en el apartado a). En caso de empate en el último puesto de prelación, se adjudicará la ayuda a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el punto a) del presente artículo.
Artículo 13.– Valoración de las solicitudes.
1.– La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta la Directora de Salud Pública y Adicciones (Dña. Miren Dorronsoro Iraeta) que actuará como Presidenta de la misma y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (Dña. Concha Castells Carrillo, Dña. Elena Albisua Cortazar, D. Juan Carlos Fernández Crespo).
2.– La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo correspondiente.
3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.
4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.
5.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
6.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 12, hubieran obtenido en la fase de valoración.
En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes subvencionadas queden satisfechas en los importes máximos.
Artículo 14.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: la identidad de las entidades beneficiarias, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– La resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– La resolución que se adopte, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recuro de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992.
6.– La concesión y en su caso, el pago de las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la realización del proyecto objeto de la subvención que figura como Anexo III en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo de tramitación electrónica.
b) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
c) Facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la Secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante y que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de la subvención.
d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada.
2.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2016.
3.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 15 de diciembre de 2016, siendo este el último día de admisión de la misma.
4.– La documentación requerida para la justificación de la subvención podrá presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 8.2, relativo a la presentación de solicitudes.
Artículo 16.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.
Si se advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos requeridos.
Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 23 de esta Orden.
Artículo 17.– Abono de las ayudas.
Se realizará un único pago una vez remitida a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud toda la documentación justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 15 de la presente Orden.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los requisitos del artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de procedimiento de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.
c) Comunicar al órgano gestor, a la mayor brevedad, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
e) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
f) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://goo.gl/z10BRe
h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 20.– Seguimiento de la actividad subvencionada.
El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.
Artículo 21.– Protección de datos.
Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en la Orden 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, que modifica la Orden de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (actual Departamento de Salud), sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
Artículo 22.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las entidades se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida, o sea, por medio de tarjeta acreditativa de entidad o persona jurídica, o bien de DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) en el caso de persona física representante de la entidad.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://goo.gl/iNQq9j
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se podrán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 23.– Incumplimientos.
El incumplimiento o no realización de las actividades subvencionadas, así como el incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el artículo 53.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre Garantía, reintegro y gestión por medio de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y organismos autónomos y atender al artículo 37.2 la Ley 38/2003 General de Subvenciones que reconoce el reintegro parcial incorporando criterios de graduación. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.