N.º 148, jueves 4 de agosto de 2016
- Otros formatos:
- PDF (277 KB - 8 Pág.)
- EPUB (205 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3465
RESOLUCIÓN 603/2016, de 6 de junio de 2016, del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Araba de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de la Unidad Básica de Prevención en la Organización Sanitaria integrada Araba de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Estando vacante el puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de la UBP en la Organización Sanitaria Integrada Araba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Instrucción 1/2016 del Director General de Osakidetza relativa a la provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Médicas, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y hallarse en servicio activo u otra situación que conlleve reserva del puesto respecto a una categoría perteneciente al mismo grupo profesional que el puesto ofertado.
b) Hallarse en posesión de la titulación del grupo profesional A1, Licenciado/a en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo.
c) Experiencia profesional mínima de 3 años en el desempeño de funciones como Facultativo Especialista Médico de Medicina del Trabajo.
d) Hallarse en posesión del Perfil Lingüístico 2.
2.– Baremo de méritos (máximo, 60 puntos).
Se efectuará con arreglo al baremo recogido en el Anexo I de la presente Resolución.
La valoración de méritos constará de las siguientes fases:
2.1.– Proyecto y su defensa (máximo, 30 puntos).
2.2.– Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
3.– Plazo y presentación de solicitudes.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de OSI Araba (c/ José Achótegui, s/n, 01009 Vitoria-Gasteiz), de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de la Resolución de la convocatoria en los boletines oficiales correspondientes. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado a la Dirección de Personal de OSI Araba. La documentación deberá tener la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida (según Decreto de Puestos Funcionales).
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de la última publicación de la convocatoria en los boletines correspondientes.
e) Memoria-Proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se pretende.
f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
4.– Comisión de valoración.
La Dirección Gerencia nombrará a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Valoración que actuarán a título individual presidida por el/la Directora/a Médico, e integrado por: el Subdirector Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General; el Director de Personal (que actuará como Secretario con voz y voto); y tres vocales, uno de ellos designado por el Instituto Vasco de las Administraciones Públicas (IVAP), que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Las personas que integren la Comisión pertenecerán a la misma a título individual y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.
Se levantará acta de cada sesión del tribunal. En la misma constará el nombre de los aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos por cada miembro de la comisión de valoración, así como la puntuación total asignada.
Asimismo, se recogerán los motivos tenidos en cuenta, en su caso, para declarar desierta de la convocatoria.
5.– Procedimiento de selección.
El tribunal valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de último Anuncio de la convocatoria en los boletines oficiales correspondientes y que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Las fases del proceso son las siguientes:
– Resolución del/la Director Gerente de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente publicación en la página web de Osakidetza.
Frente a dicha publicación se podrá presentar subsanaciones y/o reclamaciones en el plazo de diez días hábiles.
– Resolución del/la Director/a Gerente de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y su correspondiente publicación en la página web de Osakidetza.
– Resolución del/la Director/a Gerente de Nombramiento de los miembros de la Comisión de valoración, que será publicada en la página web de Osakidetza, con un antelación mínima de diez días respecto a la fecha fijada para la celebración de la primera sesión pública de la defensa de proyectos de gestión.
– Propuestas de nombramiento o declaración desierta tras la evaluación de los proyectos y méritos curriculares.
Las personas aspirantes serán convocadas por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado, con una antelación mínima de diez días y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
En el Acta de la Comisión de Valoración deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por los miembros del Tribunal a cada candidato, en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el Tribunal otorgue a los mismos, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base al tribunal para otorgar sus puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-proyecto de gestión del servicio presentada por cada candidato, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.
La puntuación mínima exigida para acceder al puesto convocado será de la mitad de la puntuación máxima del conjunto del proceso, y necesariamente, la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa.
Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento.
La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, proponer la declaración como desierta la plaza en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas o la puntuación mínima.
Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.
6.– Resolución que pone fin al procedimiento.
La Resolución de nombramiento se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza.
7.– Recursos contra la Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2016.
El Director Gerente de la OSI Araba,
JESUS LARRAÑAGA GARITANO.
ANEXO
BAREMO DE MÉRITOS (MÁXIMO, 60 PUNTOS)
La valoración de méritos constará de las siguientes fases:
I.– Proyecto y su defensa (máximo, 30 puntos).
Las personas aspirantes deberán presentar una la Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento de la Sección de que se trate, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal.
La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:
a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentada (máximo, 15 puntos)
La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados. En función de las características de cada puesto convocado, en la Resolución de convocatoria la autoridad convocante determinará la puntuación máxima correspondiente a los apartados a.1), a.2) y a.3) siguientes:
a.1.– Apartado organizativo y de gestión:
Organigrama del servicio/sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.
Interrelación del servicio/sección con otros servicios de la misma organización.
Plan de Gestión de la jefatura/sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.
a.2.– Apartado asistencial:
Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.
a.3.– Apartado docencia e investigación:
Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio/sección.
b) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo, 15 puntos).
A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II.– Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1.– Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2.– Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1.– Formación en gestión (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.2.– Formación continuada especialidad (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3.– Formación postgrado (máximo, 5 puntos):
– Doctor: 3 puntos.
– Doctor cum laude: 4 puntos.
– Master Postgrado: 2 puntos.
– Experto/Especialista universitario: 1 punto.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.
– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
II.2.4.– Actividad científica (máximo 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
– Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
– Por cada Ponencia nacional: 1,000 punto.
– Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.
– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.
– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.
– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.
– Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
– Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
– Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
– Por cada publicación (primer autor): 1,0000 punto.
– Por cada publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
– Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
– Por cada libro (otros autores): 1 punto.
– Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.
– Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
– Por tesina: 1,5000 puntos.
II.2.5.– Actividad docente (máximo 3 puntos).
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.