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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 2 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3440

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2016, mediante la cual se modifica la Resolución de 9 de febrero de 2016, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

La Orden de 6 de mayo de 2015 (BOPV del 14 de mayo), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, establece las ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

Mediante Resolución de 9 de febrero de 2016 (BOPV de 29 de febrero), de la Directora de Innovación Educativa, se conceden ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

Contra dicha Resolución varias asociaciones han interpuesto recurso de alzada habiéndose estimado tres de ellos.

En base a ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Conceder a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria las ayudas que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para financiar sus actividades durante 2015. El abono de las ayudas se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida en el plazo de 15 días.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En VitoriaGasteiz, a 30 de junio de 2016.

La Directora de Innovación Educativa,

MARÍA BEGOÑA GARAMENDI IBARRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental