Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, miércoles 27 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3339

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2030, promovida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de marzo de 2015, se inició la evaluación ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (en adelante, la Estrategia Energética), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Directora de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, se formula el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Estrategia Energética, tras consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Mediante Anuncio de 18 de diciembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, se somete a información pública, por un periodo de 45 días, la Estrategia Energética promovida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, junto con el estudio ambiental estratégico, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 14 de enero de 2016.

Además de ponerse a disposición del público en la forma presencial habitual, los documentos relativos a la Estrategia Energética, incluido el estudio ambiental estratégico han estado accesibles, en formato digital, en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Una vez culminado el trámite de información pública, se han recogido en la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial un total de 3 escritos de alegaciones, cuyos contenidos no guardan relación con la evaluación ambiental de la Estrategia Energética.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad consultó en febrero de 2016 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, Dirección General de Montes y Medio Natural y Dirección General de Cultura, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección General de Agricultura, Servicios Generales de Medio Ambiente y Dirección General de Deporte y Juventud, todos ellos organismos de la Diputación Foral de Bizkaia; Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo e Instituto Foral de Juventud, todos ellos organismos de la Diputación Foral de Álava; asociaciones Greenpeace, Amigos de la Tierra España, WWF/Adena, Sociedad Española de Ornitología, Ekologistak Martxan Bizkaia, Ekologistak Martxan Araba y Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el Anexo I de esta Resolución.

Con fecha de 11 de mayo de 2016, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicita ante la Dirección de Administración Ambiental la emisión de la declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:

– Estrategia Energética de Euskadi 2030, documento fechado el 29 de abril de 2016.

– Estrategia Energética de Euskadi 2030. Estudio Ambiental Estratégico, fechado el 29 de abril de 2016.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la energía. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas recogidos en el Anexo I.A de la norma.

En este sentido, cabe destacar que la Estrategia Energética de Euskadi 2030 constituye la revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 3E2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en diciembre de 2011, con objeto de poder adaptar esta última a la nueva situación resultante de la evolución del marco normativo, de la tecnología, de los mercados y del consumo energético de los últimos años.

Por otra parte, el programa de medidas de la Estrategia Energética establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia de energía, de minería, de gestión de recursos hídricos y de gestión de residuos, por lo que, de acuerdo con lo establecido, tanto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el Anexo I.A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse que la Estrategia Energética puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, el citado programa de medidas constituye el marco para la futura autorización de otros proyectos que, aun no estando sometidos a ninguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, también deben considerarse en la evaluación ambiental de la Estrategia Energética, debido a sus posibles efectos adversos sobre el medio ambiente. Por último, aunque ello no constituye el objeto de la evaluación ambiental que se lleva a cabo en el presente procedimiento, es necesario tener en cuenta que determinadas líneas de actuación de la Estrategia Energética, tales como el impulso a las energías renovables y el fomento del ahorro de energía y de la eficiencia energética, se entroncan directamente con los objetivos del IV Programa Marco Ambiental de transformación del modelo energético hacia una economía baja en carbono y de eficiencia en el uso de los recursos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Estrategia Energética, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Estrategia Energética, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Estrategia Energética y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de su aplicación, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse en la Estrategia Energética que finalmente se apruebe o adopte, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración ambiental estratégica para la Estrategia Energética de Euskadi 2030, promovida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en los términos que se recogen a continuación.

A) La Estrategia Energética desarrolla las directrices de la política energética vasca, llevando a cabo una revisión de los objetivos estratégicos, áreas de actuación e iniciativas estratégicas recogidas en la Estrategia Energética de Euskadi 3E2020, y ampliando el periodo de planificación hasta el 2030.

El ámbito geográfico de la Estrategia Energética comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo el mar territorial y las aguas interiores de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dicho ámbito queda cartografiado en el Anexo I del estudio ambiental estratégico.

La Estrategia Energética establece las siguientes áreas de actuación:

– L.1. Mejorar la competitividad y sostenibilidad energética en la industria vasca.

– L.2. Disminuir la dependencia del petróleo en el sector del transporte.

– L.3. Reducir el consumo de energía e incrementar el uso de las energías renovables en los edificios y en el hogar.

– L.4. Promover una administración pública vasca más eficiente energéticamente.

– L.5. Fomentar la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos existentes en el sector primario.

– L.6. Impulsar la producción de energía eléctrica renovable.

– L.7. Supervisar infraestructuras y mercados de suministro energético.

– L.8. Orientar el desarrollo tecnológico energético.

Desde el punto de vista de la evaluación ambiental de la Estrategia Energética, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que en el marco de las áreas de actuación L.1, L.5, L.6 y L.7 se encuadran proyectos sometidos legalmente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tales como instalaciones de cogeneración, de incineración de residuos y de aprovechamiento térmico de biomasa, parques eólicos, instalaciones fotovoltaicas e instalaciones hidráulicas, infraestructuras de transporte y de distribución de energía eléctrica y sondeos exploratorios de hidrocarburos. Se trata, por tanto, de proyectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las previsiones más señaladas que recoge la Estrategia Energética en este sentido son las siguientes:

– Incremento de instalaciones de generación de energía eólica. Para 2030 se prevé un total de 630 MW de potencia instalada en nuevos parques eólicos terrestres y 50 MW en parques marinos.

– Continuación de los trabajos de identificación y evaluación de potenciales recursos de hidrocarburos en el subsuelo, incluyendo perforación de sondeos; no se prevé un incremento sobre las previsiones actuales.

– Incremento de las instalaciones de combustión para la generación de energía. Para 2030 se prevé un total de 142 MW de potencia instalada en nuevas instalaciones de cogeneración. Se fomenta que, sobre todo en pequeñas y medianas instalaciones industriales, se lleve a cabo la valorización energética de residuos generados en las propias instalaciones.

– Incremento en las instalaciones hidroeléctricas de pequeño tamaño. Para 2030 se prevé un total de 10 MW de potencia instalada en nuevas minicentrales, apoyadas en instalaciones preexistentes en desuso.

Entre los efectos sobre el medio ambiente que pueden resultar más significativos, es necesario citar los relacionados con la implantación en el futuro de nuevas instalaciones de parques eólicos situados en los emplazamientos recogidos en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Disposición Adicional Segunda del Decreto 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

En el PTS de la Energía Eólica vigente se recogen un total de once emplazamientos, de los que ya se han desarrollado los denominados Oiz, Elgea-Urkila y Badaia, con un total de 141,67 MW de potencia instalada. Igualmente, aunque no se han ejecutado de momento, se han emitido resoluciones ambientales favorables para los proyectos propuestos en los emplazamientos denominados Ganekogorta y Mandoegi, con un total de 42,50 MW de potencia prevista. Los emplazamientos de Ordunte, Gatzume, Kolometa, Arkamo, Montes de Iturrieta y Cruz de Alda-Arlaba se sitúan en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecidos en la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril). En los casos de Ordunte, Gatzume, Arkamo, Montes de Iturrieta y Cruz de Alda-Arlaba, se han diseñado proyectos de parques eólicos (un total de 221,8 MW de potencia prevista), con su correspondiente estudio de impacto ambiental. Tras su análisis por parte de los servicios técnicos del órgano ambiental, se detectaron impactos apreciables, relacionados con la destrucción directa y con la pérdida de funcionalidad de hábitats de interés comunitario, tanto prioritarios como no prioritarios. En ninguno de los casos citados se pudo asegurar que no se causaría perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, por lo que no fue posible resolver favorablemente los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se seguían. Por otra parte, se han resuelto favorablemente las evaluaciones de impacto ambiental de 4 parques más, situados fuera de los emplazamientos recogidos en el PTS de la Energía Eólica, con un total de 38,65 MW de potencia prevista.

La Estrategia Energética propone el desarrollo de un segundo PTS de la Energía Eólica en Euskadi para posibilitar el desarrollo de nuevos parques eólicos terrestres, con una potencia prevista de 480 MW, que se sumarían a los 153 MW existentes y a los 150 MW que se proponen para su desarrollo mediante parques eólicos pequeños (fuera del ámbito del PTS de la Energía Eólica), hasta alcanzar un total de 783 MW de potencia instalada en el horizonte de 2030. Teniendo en cuenta los diseños de parques eólicos presentados hasta el momento, resulta evidente el alto riesgo de afección a los hábitats de interés comunitario que comporta la propuesta recogida en la Estrategia Energética y la necesidad de incorporar determinaciones que eviten dichas afecciones en el futuro.

Igualmente cabe destacar los efectos adversos derivados de la perforación de sondeos exploratorios de gas natural previstos en la iniciativa L.7.1.1 de la Estrategia Energética, incorporen o no la técnica de fractura hidráulica, especialmente los relacionados con el riesgo de contaminación de las aguas.

Por otra parte, el estudio ambiental estratégico recoge los efectos adversos genéricos que pueden derivarse de la instalación en el futuro de diferentes infraestructuras relacionadas con la generación de energía de tipo renovable, tales como instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar térmica, de la solar fotovoltaica, de la geotérmica, de la minihidráulica, de la eólica terrestre y marina, y para el aprovechamiento energético de la biomasa. Igualmente se han analizado los efectos de los sondeos exploratorios de hidrocarburos, de los gasoductos y de las líneas eléctricas.

B) Durante la tramitación de la Estrategia Energética no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

C) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

C.1.– Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Deberán añadirse a la Estrategia Energética las siguientes medidas:

a) La actuación L.6.1.1. Desarrollo de un PTS de la energía eólica en Euskadi deberá redefinirse explicitando que en su diseño se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas por el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 14 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) En la iniciativa L.6.2.3. Nuevos estudios de tecnologías y potenciales de aprovechamiento de las energías renovables, se incorporará una nueva actuación encaminada a fomentar el desarrollo de tecnologías encaminadas al aprovechamiento eólico con bajas intensidades de viento, con el objetivo de permitir el desarrollo de parques eólicos fuera de las zonas de montaña y así salvaguardar a largo plazo el patrimonio natural de Euskadi.

c) La Estrategia Energética deberá recoger una serie de medidas de carácter ambiental que serán de aplicación en la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en las iniciativas de la Estrategia. Estas medidas se dirigen específicamente a las acciones consistentes en ayudas públicas, a la planificación de los distintos aspectos del sector energético, y a la actuación de los órganos competentes para la autorización de los proyectos que se desarrollen, y son las siguientes:

1) No podrá otorgarse financiación pública a los proyectos sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se hubieran realizado con ausencia del procedimiento o contraviniendo las determinaciones resultantes del mismo.

2) A fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, únicamente podrán destinarse a valorización energética los residuos cuyo destino prioritario (preparación para la reutilización y reciclado) no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

3) Se dará prioridad y/o se valorarán favorablemente las alternativas de localización de infraestructuras para la generación, transporte y distribución de la energía en los siguientes ámbitos:

– Zonas poco relevantes por sus valores naturalísticos o paisajísticos, o por la calidad agrológica del suelo, prefiriéndose los entornos artificializados.

– Zonas poco relevantes por sus valores culturales.

– Zonas en las que los riesgos naturales (tales como riesgos de inundación o riesgos de erosión) no sean relevantes.

– Zonas poco vulnerables a la contaminación de las aguas subterráneas.

– Emplazamientos cercanos a infraestructuras existentes o vías de comunicación, y, en general, a las localizaciones que requieran una menor necesidad de infraestructuras de conexión.

4) Se adoptarán las cautelas que sean necesarias en relación con los suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, debiendo observarse en cualquier caso lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección del suelo (Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

5) Los órganos competentes para la aprobación o autorización de planes y proyectos no propiciarán ni darán su conformidad a aquellos que afecten negativamente a los hábitats de importancia comunitaria, ni tampoco a aquellos que tengan efectos adversos significativos sobre otras áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales, o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detecten en ellas.

6) Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes de gestión de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazada de la Fauna y Flora Silvestre y Marina del País Vasco (aprobado por Decreto 167/1996, de 9 de julio), se diseñarán y aplicarán medidas específicas para evitar la afección a las poblaciones de dichas especies y para la reposición y mejora de sus hábitats.

7) Cuando se afecte a zonas o rodales de vegetación de alto interés naturalístico, se deberá restaurar la zona afectada teniendo en cuenta no sólo la superficie, sino también el estado y la funcionalidad ecológica de la vegetación. En su caso, deberán adoptarse medidas compensatorias, de forma que en ningún caso se produzca una pérdida neta de patrimonio natural.

8) En los cauces afectados por las obras y en sus entornos, deberán llevarse a cabo acciones de restauración y compensatorias para asegurar y reforzar la función de conectividad de los cursos fluviales.

9) Cuando se modifique la morfología de los cauces de forma significativa, deberán adoptarse medidas de restauración o, en su caso, compensatorias, destinadas a recuperar formas naturalizadas de los cauces.

10) Se adoptarán medidas para evitar la dispersión y para la erradicación de especies invasoras.

C.2.– Programa de vigilancia ambiental.

En el marco del plan de seguimiento y revisión de la Estrategia Energética se recogen diversos indicadores que responden a los objetivos de vigilancia ambiental.

No obstante, a la vista de las determinaciones del documento de alcance formulado mediante Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección de Administración Ambiental, el programa de vigilancia ambiental que finalmente se incorpore a la Estrategia Energética deberá incorporar indicadores adicionales relativos a los siguientes aspectos:

– La preservación de los valores naturalísticos y culturales relevantes.

– La puesta en valor de ámbitos poco relevantes desde el punto de vista ambiental y cultural.

– La prevención de riesgos naturales y de riesgos ambientales para la salud.

El programa de vigilancia ambiental deberá explicitar las personas responsables de su ejecución, detallando en su caso a quién corresponde la responsabilidad de cada uno de los indicadores que se establezcan.

El seguimiento se llevará a cabo, al menos, con una periodicidad anual.

D) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados de la Estrategia Energética.

1) En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven de las actuaciones contenidas en la Estrategia Energética será necesario tener en cuenta los condicionantes ambientales del territorio, así como otros condicionantes derivados de la aplicación de la normativa ambiental sectorial; los criterios de priorización del uso de los suelos artificializados; y el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras. Igualmente, se considerará la aplicación de las mejores técnicas disponibles como aspectos ineludibles en la elección de las alternativas y en la ejecución de infraestructuras.

2) La valoración de las diferentes alternativas de funcionamiento de las instalaciones de generación de energía tendrá en cuenta específicamente la medida recogida en el apartado Primero C.1.c.2 de la presente Resolución.

3) La valoración de las diferentes alternativas de localización de instalaciones e infraestructuras para la generación, transporte y distribución de la energía tendrá en cuenta específicamente la medida recogida en el apartado Primero C.1.c.3 de la presente Resolución.

4) Igualmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo que se refiere a la evaluación de los efectos de los planes, programas y proyectos en los lugares de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta específicamente los objetivos de conservación del lugar, en la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados de la Estrategia Energética deberá tenerse en cuenta la definición concreta de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el apartado Primero.C.1.c, epígrafes 5 a 10, de la presente Resolución.

5) La definición concreta de las medidas protectoras y correctoras recogidas en los epígrafes citados en el párrafo anterior se tendrá igualmente en cuenta en la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos, aun cuando se haya determinado previamente que es poco probable que los planes, programas y/o proyectos concernidos puedan afectar de forma apreciable a los objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Por último, en las evaluaciones ambientales de los planes de movilidad o de transporte y de los planes de ordenación estructural (en lo relativo a la cuantificación residencial), incluso aunque no se entronquen en las actuaciones previstas en la Estrategia Energética, se tendrá en cuenta la manera en que se han incorporado los criterios de eficiencia energética y de ahorro de energía recogidos en la misma.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.

ANEXO
RESULTADO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS, EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA ESTRATEGIA ENERGÉTICA

En el presente Anexo se analiza el contenido de los informes recogidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se refiere a los aspectos de la Estrategia Energética que son objeto de evaluación ambiental estratégica, es decir, aquellos aspectos relacionados con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivados de los proyectos que se desarrollen en el futuro, en el marco de la Estrategia Energética.

En el expediente que acompaña a la solicitud de declaración ambiental estratégica únicamente consta el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

A continuación se resumen las cuestiones más relevantes contenidas en el informe citado y se informa sobre cómo se han tenido en cuenta en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

1.– En la cartografía del Anexo I del estudio ambiental estratégico no se ha incluido la ZEPA Espacio Marino Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha modificado el Anexo I con el fin de incorporar la ZEPA Espacio Marino Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

2.– En relación con las implicaciones ambientales de la utilización de la biomasa forestal como combustible, la necesidad adicional de madera puede derivar en la implementación de nuevas superficies ocupadas por especies de crecimiento rápido, y favorecerse algunas como las del género Eucalyptus, disminución de turnos de corta, ocasionando impactos sobre la biodiversidad forestal entre otros. Se solicita que se establezca el criterio de no afectar a las masas forestales autóctonas para el aprovechamiento energético de la biomasa.

La promoción del uso energético de la biomasa forestal, recogida en la iniciativa L.5.2 Aprovechamiento energético de los recursos agroforestales, de la Estrategia Energética parte de la premisa de que existen recursos suficientes que justifican la falta de efectos previsibles sobre la configuración y gestión actual de nuestros montes.

Sin embargo, resulta necesario un seguimiento de los posibles efectos de esta iniciativa. En este mismo sentido se ha significado el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad al incorporar una nueva actuación en la Estrategia Energética: L.5.2.2 Análisis de potenciales y seguimiento de la utilización energética de la biomasa de manera sostenible, consistente en profundizar en el análisis de los potenciales para la utilización energética de los recursos agrícolas y forestales y seguimiento de su sostenibilidad, así como de su encaje en las políticas de gestión forestal.

3.– Se considera necesario que la Estrategia Energética determine la necesidad de revisar el PTS de la energía eólica y que se establezca como criterio en la implantación de esta energía la no afección significativa a los valores naturalísticos del territorio considerando las figuras de protección existentes de los espacios naturales protegidos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha incorporado a la Estrategia Energética la actuación L.6.1.1. Desarrollo de un PTS de la energía eólica en Euskadi, cuyo objetivo es desarrollar el segundo plan territorial de la energía eólica en Euskadi adaptado al nivel de desarrollo tecnológico actual, llegando a los consensos necesarios para su aprobación con objeto de establecer las bases que permitan el desarrollo del potencial eólico con criterios de sostenibilidad económica y medioambiental.

Por otra parte, en la presente Resolución (apartado Primero. C.1. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias) se establece la necesidad de que la Estrategia Energética redefina dicha actuación, explicitando que en el diseño del PTS se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas por el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 14 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, se han incorporado determinadas medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental que serán de aplicación en la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el conjunto de iniciativas de la Estrategia Energética, entre las que se incluye la recogida en el epígrafe Primero.C.1.c.5, con el siguiente tenor literal:

Los órganos competentes para la aprobación o autorización de planes y proyectos no propiciarán ni darán su conformidad a aquellos que afecten negativamente a los hábitats de importancia comunitaria, ni tampoco a aquellos que tengan efectos adversos significativos sobre otras áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales, o por los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, actuales o futuros, que se detecten en ellas.

4.– Se solicita que se establezca el criterio de priorizar el uso de cubiertas y superficies artificiales para las instalaciones fotovoltaicas, frente al suelo natural no transformado.

En el apartado Primero.C.1 de la presente Resolución se establecen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se deben recoger en la Estrategia Energética, entre las que se encuentra la siguiente:

Se dará prioridad y/o se valorarán favorablemente las alternativas de localización de infraestructuras para la generación, transporte y distribución de la energía en los siguientes ámbitos:

– Zonas poco relevantes por sus valores naturalísticos o paisajísticos, o por la calidad agrológica del suelo, prefiriéndose los entornos artificializados.

– Zonas poco relevantes por sus valores culturales.

– Zonas en las que los riesgos naturales (tales como riesgos de inundación o riesgos de erosión) no sean relevantes.

– Zonas poco vulnerables a la contaminación de las aguas subterráneas.

– Emplazamientos cercanos a infraestructuras existentes o vías de comunicación, y, en general, a las localizaciones que requieran una menor necesidad de infraestructuras de conexión.

5.– Se solicita que se valore el efecto que sobre el consumo de energía puede suponer el desarrollo de los planes sectoriales de carreteras de la CAPV y los THs y de la Modificación de las DOT en lo relativo a la Cuantificación Residencial (2014) así como los desarrollos previstos en los PTPs en vigor y que la Estrategia Energética establezca objetivos y criterios a incorporar en el desarrollo de tales políticas y planificaciones sectoriales (que más consumo generan), con el objetivo de que minimicen la demanda y dejen de ser tractores del consumo energético.

Aunque los planes a los que se refiere el informe de la Diputación Foral de Bizkaia no se entroncan directamente en la Estrategia Energética, y en consecuencia, el tema que se discute no constituye el objeto directo del presente procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se ha considerado conveniente incluir una directriz adicional en el apartado Primero.D de la presente Resolución, relativo a los criterios que deben seguirse para la evaluación en el futuro de planes, programas y proyectos. Dicha directriz es del siguiente tenor literal:

Por último, en las evaluaciones ambientales de los planes de movilidad o de transporte y de los planes de ordenación estructural (en lo relativo a la cuantificación residencial), incluso aunque no se entronquen en las actuaciones previstas en la Estrategia Energética, se tendrá en cuenta la manera en que se han incorporado los criterios de eficiencia energética y de ahorro de energía recogidos en la misma.


Análisis documental