N.º 142, miércoles 27 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3331
ORDEN de 1 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de tercera modificación de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
La Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010, establecía y regulaba la concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
La Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 131, de 11 de julio de 2014), modificó la mencionada Orden de 20 de octubre de 2010, y actualizó y concretó determinados aspectos de ésta última para mejorar la efectividad en su aplicación, además de matizar la ponderación dada a ciertos criterios a la hora de evaluar los proyectos que concurren a las mismas.
A su vez la Orden de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 151, de 12 de agosto de 2015), de segunda modificación de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, estableció un nuevo ámbito temporal para los proyectos presentados a subvención, cambió la denominación de las oficinas, pasando a ser Oficinas Técnicas de Comercio, y recurrió a la tramitación telemática en la presentación de la solicitudes.
Transcurridos más de 5 años desde la aprobación de la Orden reguladora inicial, el programa ha alcanzado suficiente grado de madurez y estabilidad para apostar por su continuidad. No obstante, se estima necesario adaptar la justificación de la ayuda a la tramitación telemática y corregir una remisión errónea a otro artículo y párrafo de dicha Orden. Asimismo, y a petición de determinadas asociaciones de comerciantes y de los ayuntamientos en los que están ubicadas, se modifica la composición de municipios de dos de las zonas del Anexo I de la citada Orden, entendiendo que su nueva configuración responde mejor a la realidad socio-económica del entorno geográfico al que pertenecen.
Y, en virtud de ello,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el artículo 14 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado como sigue:
«Artículo 14.– Pago de la subvención.
1.– El abono de las subvenciones se realizará en 2 pagos: el primero, tras la resolución, que será del 75% de la subvención concedida, previa remisión a la Dirección de Comercio a través de la misma aplicación informática en la que se introducen las solicitudes, de copia del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y el o la Técnico de Comercio. El contrato se presentará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión y deberá estar vigente en el año de la convocatoria.
2.– La liquidación definitiva se efectuará una vez cumplidas las condiciones impuestas en la resolución y en todo caso, una vez cumplidas las obligaciones recogidas en el artículo 15.6 de la presente Orden.»
Artículo segundo.– Se modifica el artículo 15.6 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado como sigue:
«6.– Remitir a la Dirección de Comercio, a través de la misma aplicación informática en la que se introducen las solicitudes, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del periodo subvencionado, justificación documental de la realización de los gastos subvencionados en virtud de la presente Orden, que se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y liquidación trimestral del IRPF.»
Artículo tercero.– Se modifica el Anexo I de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, concretamente la composición de las Zonas 5 y 6 que quedan como sigue:
– 5. eskualdea / Zona 5.– Santurtzi, Portugalete.
– 6. eskualdea / Zona 6.– Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvana-Abanto-Zierbena, Muskiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2016.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGuI.