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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 22 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3285

ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la supresión de titulaciones universitarias oficiales de Mondragon Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación, modificación y extinción de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo Rector de Mondragon Unibertsitatea ha aprobado con fecha 26 de enero de 2016 la supresión, a partir del curso 2015-2016, de las enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, relacionadas en el anexo.

Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha elaborado informe de evaluación favorable a la propuesta de supresión de dichas enseñanzas oficiales.

Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 25 de mayo de 2016.

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar a Mondragon Unibertsitatea la supresión de las enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, relacionadas en el anexo.

Artículo 2.– La supresión de las enseñanzas se realizará respetando lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en el artículo 18.3 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comunicar la presente Orden a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de la inscripción de la supresión de las titulaciones objeto de la presente Orden en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO
SUPRESIÓN DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS DE MÁSTER
(Véase el .PDF)
SUPRESIÓN DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS DE DOCTORADO
(Véase el .PDF)

Análisis documental