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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 14 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3153

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se modifica y sustituye la autorización ambiental integrada concedida a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede a Alcoa Transformación de Productos, S.L. autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Mediante Orden de 14 de agosto de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Alcoa Transformación de Productos, S.L. contra la Resolución de 25 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Segundo (subapartados B.1.1.2, B.1.1.3, B.1.2.2, B.1.2.3, B.1.2.5, B.1.3.1, C.1, C.2, C.3, D.3) y Tercero de dicha Resolución de 25 de abril de 2008.

Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). En esta resolución se modifican los apartados Primero, Segundo, subapartados B.1.1.2, B.1.1.3, B.1.2.1, B.1.2.2, B.1.2.3, B.1.2.4, B.1.2.5, B.1.3, B.1.3.1, B.1.3.2, B.1.4, B.1.5, C.1, C.2. y C.4, Quinto y Séptimo de la citada Resolución.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). La modificación consiste en rectificar un error de un parámetro incluido en los controles de vertido.

Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). En la citada resolución se modifica el apartado Segundo de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), consistente en la instalación del separador de hidrocarburos para el agua de escorrentía pluvial instalado en la zona de descarga de recortes de aluminio y la instalación de un equipo de producción de dióxido de cloro para su uso como biocida en el sistema de refrigeración, y se modifican los apartados Primero, Segundo, Quinto y Séptimo de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Mediante Resolución de 30 de abril de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se transmite la autorización ambiental integrada concedida a Alcoa Transformación de Productos, S.L. a favor de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Con fecha de 10 de diciembre de 2014, Dña. Estibaliz Pérez, en nombre y representación de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., solicitó al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco actuaciones previas de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de instalación de un horno nuevo de recuperación de escorias y fusión de chatarras de aluminio en la planta de Amorebieta-Etxano, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 22 de diciembre de 2014 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consulta al Departamento de Sanidad y al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; a IHOBE, a la Agencia Vasca del Agua, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Con fecha de 12 de febrero de 2015 se emitió informe de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha de 10 de junio de 2015, D. Pedro Escudero Castejón, en nombre y representación de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de instalación de un horno nuevo de recuperación de escorias y fusión de chatarras de aluminio en la planta de Amorebieta-Etxano. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental

Aludium Transformación de Productos, S.L.U., junto con su solicitud de autorización ambiental integrada, presenta copia de la solicitud de informe urbanístico al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Con fecha 22 de septiembre de 2015 la Dirección de Administración Ambiental requirió al promotor que subsanase la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación de un horno nuevo de recuperación de escorias y fusión de chatarras de aluminio en la planta de Amorebieta-Etxano. En respuesta al requerimiento con fecha 9 de octubre de 2015, D. Pedro Escudero Castejón, en nombre y representación de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., presentó información adicional.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Aludium Transformación de Productos, S.L.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 10 de noviembre de 2015. La notificación a los vecinos colindantes, se realizó el 3 de diciembre de 2015, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y el 4 de diciembre mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Administración Ambiental solicita el 25 de enero de 2016 informe al Departamento de Sanidad y al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Agencia Vasca del Agua, y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental remite al promotor con fecha 26 de enero de 2016 y 16 de marzo de 2016 el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fecha 21 de marzo de 2016 el promotor presenta aclaraciones adicionales a la vista del contenido de los informes recibidos durante el trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha de 17 de mayo de 2016, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Con fecha de 23 de mayo de 2016, D. Pedro Escudero Castejón, en nombre y representación de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remite escrito aceptando la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) es una modificación sustancial.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 16/2002, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a cauce, vertido de aguas sanitarias y aguas residuales industriales a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción y gestión de residuos y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Aludium Transformación de Productos, S.L.U., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, el informe del Departamento de Sanidad.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el Anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. La evaluación de impacto ambiental ordinaria resulta igualmente de aplicación a los proyectos recogidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente propuesta viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los documentos BREF de de Fundición («Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005), Metalurgia No Férrea «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industries», de fecha diciembre de 2001, «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» (diciembre de 2001) y «Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage» (julio de 2006)de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió la Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto de modificación promovido por Aludium Transformación de Productos, S.L.U..

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y se ha elaborado la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la propuesta de Resolución de 17 de mayo de 2016 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, para la instalación de un horno de recuperación de escorias y fusión de chatarras en las actuales instalaciones del promotor, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en el término municipal de Amorebieta-Etxano, con las condiciones establecidas en los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Grupo 4.e Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

Segundo.– Modificar y sustituir la autorización ambiental integrada concedida a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. con domicilio social en el barrio Ibarguren s/n, del término municipal de Amorebieta-Etxano y CIF: B-83727255 para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008, con las condiciones establecidas en el apartado Cuarto de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: 2.5.b), correspondiente a instalaciones para la fundición de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. De igual manera le es de aplicación el apartado 2.5.a) de la citada Ley: «Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos y electrolíticos». De igual manera le es de aplicación el apartado 5.3 de la citada Ley: «Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día (...)».

La instalación se localiza en un área en las afueras del casco urbano, muy próxima al polígono industrial de Zubieta en el término municipal de Amorebieta-Etxano. La parcela tiene una superficie total de 190.443 m2. De esta superficie 126.608 m2 está urbanizada y 69.512 m2 está bajo cubierta.

El proyecto de modificación sustancial consiste en instalar un horno rotativo de capacidad nominal de 40 t para la recuperación de escorias de los hornos de fusión de aluminio así como la fusión de chatarras de aluminio lacadas, perfiles, perfiles con puente térmico, latas, litografía, aluminio impregnado con aceite y similares. Además, se acondicionará una nueva zona de almacenamiento de chatarra en el exterior e interior de la nave y un nuevo almacén para escorias salinas y escorias de aluminio en el interior de la nave. Asimismo, se instalará un tanque de almacenamiento de oxígeno y una planta de tratamiento de gases.

El proceso de transformación del aluminio que se lleva a cabo en Aludium Transformación de Productos, S.L.U. consiste en la fusión de placas de aluminio y aleaciones de aluminio procedentes del exterior y fusión de aluminio recuperado, colada de placas que posteriormente se someten a tratamiento de laminación en caliente y en frío. Así, el proceso se estructura en las siguientes fases:

Proceso 1. Fundición

Subproceso 1.1. Fusión en horno rotativo (es parte del denominado grupo fusor n.º 4)

Las escorias de aluminio procedentes de los hornos de fusión tipo «dúplex» de la planta, escorias de aluminio procedentes de otras plantas del grupo y chatarras de aluminio procedentes del exterior son introducidos en el horno rotativo de capacidad nominal de 40 t. El horno se compone de: máquina de carga, sistema de combustión (quemador con aportación directa de oxígeno), cámara principal y canal de trasvase movible. El horno es calentado por un quemador de gas natural.

Una vez que el metal está fundido se produce el vaciado del metal líquido del horno existiendo dos opciones:

a) Trasvasar el metal al horno de espera HE4 para combinarlo con el metal líquido procedente del horno Fusor HF4.

b) Descargar el metal en las cubas de solidificación que se mueven en una plataforma móvil montada sobre unos raíles frente a la puerta del horno. Posteriormente dicho material será fundido en cualquiera de los hornos fusores de la planta.

Las emisiones originadas en el horno se captarán y tratarán mediante sistemas de depuración (ciclón, filtro de mangas y sistema de inyección del aditivo Sorbalit) de forma previa a su emisión a la atmósfera.

Subproceso 1.2. Fusión en hornos de fusión tipo «dúplex»

Los recortes y retornos internos de aluminio y externos de otras fábricas del grupo son recogidos y almacenados separadamente en función de su composición de aluminio. Posteriormente, este material junto con el metal fundido del horno rotativo es introducido en los hornos de fusión de tipo dúplex compuestos por un horno de fusión y otro de espera. Durante el proceso de fusión también se realizan las adiciones pertinentes de los elementos de aleación (Mg, Mn, Cu, etc...). Se dispone de 4 hornos de fusión de tipo dúplex donde se realiza la fusión obteniendo un caldo de aluminio que se trasvasa a los hornos de espera (HE2, HE3 y HE4), que lo mantiene fundido y lo homogeneiza, hasta su colada en las coquillas. Los hornos son calentados mediante mecheros de gas natural.

Las impurezas existentes en las materias primas son eliminadas en forma de escoria, que se autogestionarán en el horno rotativo.

Proceso 2. Colada

En la colada se forman las placas de aluminio que son refrigeradas con agua. El aluminio fundido para realizar la colada viene de los hornos de espera.

Proceso 3. Fresado

Las placas obtenidas tras el proceso de colada son serradas y fresadas por las dos caras para eliminar las irregularidades y los defectos de estructura. En esta operación de fresado se generan virutas de aluminio que por su dimensión y forma tienen que ser compactadas para que puedan ser reutilizadas dentro del proceso productivo de la fundición.

Proceso 4. Laminación en caliente

Para la laminación en caliente, la planta se nutre de placas generadas en las instalaciones y placas de otros centros productivos del grupo. Se comienza con el calentamiento de las placas de aluminio hasta alcanzar la temperatura fijada en función de la composición de aluminio. El calentamiento de las placas se realiza en los hornos de calentamiento (se dispone de tres hornos) cuyo combustible es el gas natural. Una vez alcanzada la temperatura necesaria las placas son enviadas al tren de laminación en caliente en donde se reduce el espesor de la misma y se realiza el bobinado. Durante la laminación se realiza una lubricación y refrigeración continua de los cilindros mediante una emulsión de aceite. El recorte que se produce en este proceso se refunde de nuevo en la fundición.

Proceso 5. Laminación en frío

Consiste en una segunda laminación con objeto de reducir el espesor hasta los parámetros solicitados por el cliente. En esta etapa se realiza un tratamiento térmico de las bobinas en hornos de recocido que permite laminar a espesores bajos y obtener el estado metalúrgico deseado por el cliente. Se dispone de dos laminadores y tres hornos eléctricos y seis hornos que utilizan gas natural como combustible para el tratamiento térmico (recocido) de las bobinas.

Proceso 6. Acabado y expedición

En esta sección las bobinas se desbobinan, se cortan y se disponen para la expedición según las necesidades del cliente (planchas, bobinas, etc...). El recorte que se produce en estos procesos se refunde de nuevo en la fundición.

Proceso 7. Servicios generales

Este proceso recoge las operaciones auxiliares y de mantenimiento, incluyéndose los equipos y la maquinaria que se utilizan en el resto de los procesos, así como diversas actividades de laboratorio y oficina.

La capacidad de producción anual aproximada de la planta es de 107.000 t de fundición, con la implantación del nuevo horno rotativo se prevé aumentar la producción de fundición en 48.290 t anuales, y la capacidad de producción anual aproximada de laminación en caliente (incluida producción de desbastes) es de 275.000 t, de desbastes es de 75.000 t y de producción de semielaborados es de 200.000 t. Se trabaja en tres turnos consecutivos de 8 h durante 350 días/año.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son principalmente energía eléctrica para el consumo de los equipos de laminación, gas natural para los hornos, oxígeno para el horno rotativo y gasoil para las carretillas elevadoras. Se estima que el consumo va a ser de 80.269.893 kwh anuales de electricidad, 17.856.827 Nm3 anuales de gas natural y 5.280.000 Nm3 anuales de oxígeno.

La instalación consume agua de red para el consumo como agua potable, agua sanitaria, agua de aportación a la planta desionizadora, agua de aportación a la planta para la separación agua/aceite de la emulsión y agua para otros usos tales como duchas de emergencia y aire acondicionado. El consumo es de 33.346 m3/año. Por otra parte, tiene una captación de agua del río Ibaizabal, denominada agua industrial, que es utilizada sobre todo para las refrigeraciones de las diferentes máquinas y equipos de fábrica (también utilizan agua de naturaleza pluvial), pero también existe un uso marginal en cuba de lavado de anodizado, pruebas de bombas de achique, y evaporaciones de piscinas. El consumo de agua estimado que se va a captar es de 57.475 m3/año.

Las aguas residuales generadas en la instalación son aguas industriales procedentes del lavado de ensayos de anodizado tratadas mediante floculación y decantación, aguas de regeneración de resinas desionizadoras neutralizadas y aguas de lavado de filtros que se dirigen, junto con las aguas sanitarias a colector municipal.

Asimismo, se generan aguas procedentes de los vaciados periódicos de los circuitos de refrigeración, que son vertidas al río Ibaizabal por un punto de vertido. Por otro lado, las aguas empleadas en las pruebas de las bombas de achique, se vierten también al río Ibaizabal por dos puntos de vertido.

Por otro lado, en la zona de almacenamiento de gasoil, se generan aguas pluviales que arrastran contaminación que se vierten al río Ibaizabal tras su paso por un separador de hidrocarburos (el punto de vertido es el mismo que el de las aguas de refrigeración). Por otra parte, se consideran aguas pluviales limpias las aguas de escorrentía del parque de placas tras su paso por el separador de hidrocarburos y las aguas de escorrentía del parque de chatarras nuevo tras su paso por un separador de hidrocarburos.

La instalación cuenta con 42 focos de emisión a la atmósfera, 21 corresponden a focos de emisión sistemáticos y 21 a focos de emisión no sistemáticos.

Los principales residuos generados en la planta son los asociados a los procesos de fusión del horno rotativo (escorias salinas, polvo de la instalación de tratamiento de humos y filtro de mangas usados), laminado (taladrinas, aguas aceitosas y emulsiones de aceite), planta de anodizado (ácidos agotados) y macrografía, depuración de vertidos (lodos) y labores de mantenimiento y limpieza de equipos.

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

(Véase el .PDF)

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para el acondicionamiento y montaje para la instalación de un horno nuevo de recuperación de escorias y fusión de chatarras de aluminio, promovida por Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto

El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto, al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

B.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra y de acopios temporales de residuos se proyectarán atendiendo a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado Tercero.B.9 de esta Resolución.

B.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

Las obras deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

B.3.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

B.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa, y la gestión de las aguas recogidas deberán especificarse en la documentación a la que se refiere el apartado Tercero.B.10 de esta Resolución.

B.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

B.6.– Medidas que se adoptarán para las labores de excavación y otras destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

La parcela en la que se prevé la implantación de la instalación propuesta por Aludium Transformación de Productos, S.L.U. ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá realizar la caracterización de los materiales a excavar de conformidad con un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 de dicha Ley y ser aprobado por este órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a los materiales excavados que se prevean trasladar fuera de la parcela de implantación de la instalación:

a) Se deberá caracterizar como residuo la totalidad de los materiales a excavar, con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Se tendrá en cuenta la adecuada segregación de los materiales para evitar la mezcla de estratos asociados a contaminación diferenciada.

b) Cuando el destino previsto para los materiales sea su depósito en vertedero, la caracterización será la establecida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, lo que podrá variar en función de la heterogeneidad y homogeneidad de la contaminación esperable. Así, el volumen de referencia de cada muestra compuesta podrá ser superior a los 500 m3 si se prevé una afección homogénea e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

c) Con carácter previo a la evacuación de los materiales en los que se haya detectado la presencia de contaminantes, deberá remitirse a este órgano ambiental información respecto al destino concreto previsto para los mismos, incluyendo copia del correspondiente contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado al efecto.

d) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias y, en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.

e) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural, serán de aplicación las mismas medidas previstas en este apartado para el resto de los materiales de excavación.

f) Si durante el proceso de excavación previsto se detectase presencia de agua subterránea, ésta deberá ser debidamente caracterizada y gestionada o vertida, en cuyo caso se deberá disponer del correspondiente contrato de tratamiento, o bien, de la correspondiente autorización de vertido, debiéndose cumplir las exigencias establecidas en cada caso.

g) Para la gestión de los residuos resultantes de la excavación serán de aplicación igualmente las medidas recogidas en el apartado Tercero.B.5 de esta Resolución.

h) En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquiera otras disposiciones legales en vigor que resulten de aplicación.

B.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

B.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

B.9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

B.10.– Diseño del programa de trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados Tercero.B.1 y Tercero.B.5 de esta Resolución.

b) Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado Tercero.B.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado Tercero.B.4 de esta Resolución.

d) Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio.

B.11.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

B.12.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

Cuarto.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y el cese de la actividad en la instalación de fusión de aluminio a baja presión, promovida por Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

A) Responsable de las relaciones con la Administración.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

B.1.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de residuos no peligrosos.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en Amorebieta-Etxano consiste en el almacenamiento y recuperación de aluminio (operaciones de gestión R4 y R13). El tratamiento de los residuos no peligrosos es la fusión de dichos residuos en un horno rotativo de capacidad nominal de 40 t.

La capacidad máxima de tratamiento de residuos no peligrosos es de 12.000 t/año.

La capacidad máxima de almacenamiento corresponde a 2.137 m2 de superficie para el almacenamiento de los residuos no peligrosos, de los cuales 200 m2 se utilizarán para el almacenamiento de escorias de aluminio que se van a autogestionar en la planta.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Resolución. En todo caso, la ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado F de esta Resolución.

B.1.1.– Residuos Admisibles

a) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. podrá admitir para su tratamiento los siguientes residuos:

(Véase el .PDF)

Asimismo se realizará una autogestión de los siguientes residuos generados en su proceso productivo:

(Véase el .PDF)

b) Los residuos a gestionar no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

c) En relación con los residuos no peligrosos que se van a autogestionar (LER 10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15) de la presente Resolución, dado que tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, y dado que hay nueva normativa en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Dichos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remitirá al titular del mismo un contrato de tratamiento de residuos que garantice que los residuos serán aceptados y adecuadamente gestionados. En dicho documento se deberán recoger las condiciones para la aceptación del residuo. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

e) Así mismo, para residuos procedentes de terceros países, se deberá cumplir el Reglamento CE 1013/2006 de 14 de junio relativo al traslado de los residuos, por el que se regulan los traslados en el interior de los estados miembros y las exportaciones de la comunidad europea a terceros países.

B.1.2.– Control de entrada de residuos.

a) Durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar a cabo un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la misma para su valorización, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

b) Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

B.1.3.– Operaciones de carga y descarga

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

B.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

d) El parque de almacenamiento de las escorias generadas en el proceso se habilitará bajo estructura cubierta.

e) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos y en el interior de la nave.

B.1.5.– Archivo cronológico

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Los documentos referenciados en los apartados precedentes serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

B.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.2.1.– Condiciones generales

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

La planta de producción de semielaborados de aluminio y sus aleaciones en forma de laminados a partir de la refundición de aluminio o valorización material de residuos no peligrosos se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisiones establecidas en esta Resolución.

B.2.2.– Catalogación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Identificación de los focos.

La instalación de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. cuenta con los siguientes focos:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberá regularizar como foco de emisión.

Así mismo, la planta generará emisiones difusas, en las operaciones de descarga de materias primas y en la carga de las materias primas a los hornos.

B.2.4.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

El cumplimiento de los valores límite de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora, así como comunicar tales circunstancias (valores de emisión observados, duración del o de los episodios y medidas adoptadas) a la Viceconsejería de Medio Ambiente de forma inmediata.

B.2.5.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

a) Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado Cuarto.B.2.3 de esta Resolución. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) Con el objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, así como actividades de limpieza diaria y semanal de las instalaciones. Igualmente, se adoptará un sistema de buenas prácticas que asegure que las puertas exteriores permanecen cerradas, un buen aislamiento entre los distintos espacios y otras que minimicen las emisiones difusas.

B.3.– Condiciones para el vertido.

B.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Producción y segunda transformación del aluminio.

Grupo de actividad: Metal

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.42

(Véase el .PDF)

B.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido

– Vertido 1: aguas industriales y sanitarias

(Véase el .PDF)

– Vertido 2: vaciados periódicos de las piscinas y circuitos de refrigeración.

(Véase el .PDF)

– Vertidos 3: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones de los pozos 1, 2, 3 y 4.

(Véase el .PDF)

Los vertidos generados por las pruebas de las bombas de achique contra inundaciones se realizarán de acuerdo con la información presentada y validada en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada. Estos vertidos durarán como máximo 4 minutos.

– Vertido 4: aguas pluviales procedentes de la zona de almacenamiento de gasoil.

(Véase el .PDF)

B.3.3.– Valores Límites de Emisión

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

Deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

b) Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.

c) Vertidos 3: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones de los pozos 1, 2, 3 y 4.

(Véase el .PDF)

d) Vertido 4: aguas pluviales de la zona de almacenamiento de gasoil.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1) Tiempo de vaciado mínimo: 24 h.

2) Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3) Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc, que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

B.3.4.– Instalaciones de depuración

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente, y constarán de las siguientes actuaciones:

Vertido 1: aguas industriales:

– Sistema de depuración físico-química de 1 m3 de capacidad para el tratamiento de las aguas de anodizado, que consta de una floculación con polielectrolito, un ajuste de pH empleando hidróxido sódico o ácido sulfúrico, seguido de una decantación.

– Foso de neutralización dotado de agitación y pH-metro de 25 m3 de capacidad para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la regeneración de resinas.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración:

– Neutralización con tiosulfato sódico o bisulfito sódico del cloro libre de las piscinas y comprobación del nivel de cloro libre residual antes de la apertura de los circuitos.

Vertido 4: aguas pluviales procedentes de la zona de almacenamiento de gasoil:

– Separador de hidrocarburos vertical de 1,8 m3 de capacidad.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

B.3.5.– Instalaciones de evacuación

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

Vertido 1: aguas industriales y sanitarias.

– pH-metro.

– Caudalímetro.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración.

– Contador de horas de funcionamiento de las bombas.

– Test colorimétrico para la medición de cloro.

Vertido 4: aguas de escorrentía pluvial de la estación de almacenamiento de gasoil.

– Caudalímetro.

B.3.6.– Canon de Control de Vertidos

La liquidación definitiva del canon de control de vertidos (CCV) anual, en aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)), será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario del control de vertido, de acuerdo con la formula siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu

Pu = Pb x Cm

Cm = C2 x C3 x C4

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,80000

Pu = 0,80000 x 0,04207 = 0,033656 euros/m3

Canon de Control de Vertidos = 0,033656 x 3.260 = 109,72 euros/año

Vertidos 3: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones de los pozos 1, 2, 3 y 4.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500

Pu = 0,625000 x 0,04207 = 0,026294 euros/m3

Canon de Control de Vertidos = 0,026294 x 13.800 = 362,86 euros/año

Vertido 4: aguas pluviales de la zona de almacenamientos de gasoil:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625000

Pu = 0,625000 x 0,04207 = 0,026294 euros/m3

Canon de Control de Vertidos = 0,026294 x 70 = 1,84 euros/año

CANON DE CONTROL DE VERTIDOS = 109,72 + 362,86 + 1,84 = 474,42 euros/año

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del TRLA).

B.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

B.4.1.– Condiciones generales para todos los residuos

a) Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

b) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

d) Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

e) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, del contrato de tratamiento emitido por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de la aceptación del residuo, así como las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho contrato se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación establecido en dicha norma, que deberá ser entregado al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto.

h) En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

i) Para traslados de residuos a otros estados miembros de la Unión Europea o a terceros países, se deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo al traslado de residuos.

j) Aludium Transformación de Productos, S.L.U., deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y los documentos de identificación durante un periodo no inferior a tres años.

k) Los contratos de tratamiento y los documentos de identificación de los residuos serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

l) Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Y todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de modificación al que se refiere el apartado Cuarto F de esta Resolución.

m) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

n) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

– Se llevará un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.

B.4.2.– Residuos Peligrosos.

a) Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

PROCESO 1: «FUNDICIÓN DE ALUMINIO»

Residuo 1: «Productos químicos inorgánicos»

Identificación: A80547284/487820/1/1

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C23-24

Características de peligrosidad: H6

LER: 160507

Cantidad anual generada: 100 kg

Se genera en la instalación de inyección de sales para eliminación de impurezas en el metal fundido. Se almacenan bajo cubierta en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Escoria salina»

Identificación: A80547284/487820/1/2

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C24-31

Características de peligrosidad: H12

LER: 100308

Cantidad anual generada: 2.630 t

Resultado del proceso de recuperación de la escorias de los hornos fusores tradicionales, y de la fusión de la chatarra lacada junto con las sales utilizadas en el horno rotativo para mejorar el rendimiento de recuperación del aluminio en los materiales procesados en el horno. Será recogido en contenedores para su posterior tratamiento en el exterior.

PROCESO 2: «LAMINACIÓN EN CALIENTE»

Residuo 1: «Emulsión de aceite de laminación»

Identificación: A80547284/487820/2/1

Código de la operación de destino: R9

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H6-14

LER: 130802

Cantidad anual generada: 472,93 Tn

Se generan en el subproceso de refrigeración y lubricación de la laminación en caliente y se almacenan en depósitos fijos situados en el interior de la nave. Existe una instalación de evaporación de la fase acuosa para la minimización de las emulsiones de aceite y agua.

Residuo 2: «Virutas de rectificadora»

Identificación: A80547284/487820/2/2

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H5-14

LER: 120120

Cantidad anual generada: 14,72 Tn

Se generan en el subproceso de rectificado de cilindros de laminación y se almacenan en contenedor situado en la nave de rectificados hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 3: «LAMINACIÓN EN FRÍO»

Residuo 1: «Aceite de riego»

Identificación: A80547284/487820/3/1

Código de la operación de destino: R9

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H5-6

LER: 120107

Cantidad anual generada: 71,74 Tn

Se generan en el subproceso de riego y se almacenan en un depósito situado junto a la planta rectificadora hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Tierras filtrantes»

Identificación: A80547284/487820/3/2

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H5-14

LER: 150202

Cantidad anual generada: 107,82 Tn

Se generan en el subproceso de filtración de aceite de riego y se almacenan en un contenedor específico situado en el Garbigune (bajo cubierta) hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 4: «PLANTA DE ANODIZADO»

Residuo 1: «Aluminatos y carbonatos»

Identificación: A80547284/487820/4/1

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H8

LER: 110107

Cantidad anual generada: 4,32 Tn

Se generan en los subprocesos de decapado y desengrase de la planta de anodizado y se retira directamente de las cubas por gestor autorizado.

PROCESO 5: «MACROGRAFÍA DE PLACAS»

Resíduo 1: «Ácidos agotados»

Identificación: A80547284/487820/5/1

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C23

Características de peligrosidad: H8

LER: 110106

Cantidad anual generada: 21,24 Tn

Se incluyen los ácidos de macrografía que se generan en el subproceso de revelado de la estructuras de las placas de aluminio, que se almacenan en depósitos con cubeto en la planta de macrografía hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 6: «DEPURACIÓN DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL»

Residuo 1: «Lodos de depuradora»

Identificación: A80547284/487820/6/1

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H14

LER: 190813

Cantidad anual generada: 70,08 Tn

Se en el subproceso de depuración del agua captada del río Ibaizábal y se almacenan en un contenedor junto al filtro prensa hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 7: «MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES»

Residuo 1: «Aceite usado»

Identificación: A80547284/487820/7/1

Código de la operación de destino: R9

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H5-6

LER: 130208

Cantidad anual generada: 16,28 Tn

Se generan en el mantenimiento de maquinaria y se retira por gestor autorizado.

Residuo 2: «Taladrinas»

Identificación: A80547284/487820/7/2

Código de la operación de destino: D13

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H14

LER: 120109

Cantidad anual generada: 11,84 Tn

Se generan en la retirada de la taladrina usada. Se retira por parte de gestor autorizado.

Residuo 3: «Aguas aceitosas»

Identificación: A80547284/487820/7/3

Código de la operación de destino: D9-R1

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H14

LER: 120302

Cantidad anual generada: 112,98 Tn

Se generan en el subproceso de limpieza de filtros de nieblas, lechos cerámicos de intercambiadores de calor y motores, y se almacenan en un depósito exterior ubicado en la nave T.

Residuo 4: «Baterías»

Identificación: A80547284/487820/7/4

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C18-23

Características de peligrosidad: H8

LER: 160601

Cantidad anual generada: 1,4 Tn

Se generan en el subproceso de mantenimiento de carretillas elevadoras y se almacenan en un contenedor específico ubicado en el garaje hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 5: «Pilas»

Identificación: A80547284/487820/7/5

LER: 200133

Código de la operación de destino: R13-4

Componentes peligrosos: C11-16

Características de peligrosidad: H6

Cantidad anual generada: 0,03 Tn

Se almacenan en recipiente específico en el almacén general.

Residuo 6: «Fluorescentes»

Identificación: A80547284/487820/7/6

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C16

Características de peligrosidad: H6

LER: 200121

Cantidad anual generada: 0,72 Tn

Se genera en operaciones de reposición de lámparas y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 7: «Envases de plástico»

Identificación: A80547284/487820/7/7

Código de la operación de destino: D13

Componentes peligrosos: C41-51

Características de peligrosidad: H5

LER: 150110

Cantidad anual generada: 1,75 Tn

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacenan en jaulas para envases de plástico ubicadas en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 8: «Bidones metálicos»

Identificación: A80547284/487820/7/8

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41-51

Características de peligrosidad: H5-14

LER: 150110

Cantidad anual generada: 2,16 Tn

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacenan hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 9: «Envases metálicos»

Identificación: A80547284/487820/7/9

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41-51

Características de peligrosidad: H5-14

LER: 150110

Cantidad anual generada: 0,47 Tn

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacena en jaulas para envases metálicos ubicadas en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 10: «Residuos biosanitarios de tipo II»

Identificación: A80547284/487820/7/10

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C35

Características de peligrosidad: H9

LER: 180103

Cantidad anual generada: 0,01 Tn

Se generan en el subproceso de servicio médico y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Servicio Médico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 11: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos»

Identificación: A80547284/487820/7/11

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C6-18

Características de peligrosidad: H6-14

LER: 160213

Cantidad anual generada: 0,72 Tn

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos y se almacenan en recipiente específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 12: «Residuos de aerosoles usados»

Identificación: A80547284/487820/7/12

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41

Características de peligrosidad: H3b-5

LER: 160504

Cantidad anual generada: 0,05 Tn

Se genera en operaciones de recogida de envases de aerosoles que contenían lubricantes, disolventes y productos anticorrosivos y se almacenan en recipiente específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 13: «Grasa consistente»

Identificación: A80547284/487820/7/13

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C51

Características de peligrosidad: H5

LER: 120112

Cantidad anual generada: 0,33 Tn

Se generan en operaciones de limpieza de la grasa empleada como lubricante en la maquinaria y se almacenan en un contenedor bajo cubierta hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 14: «Agua residual de limpieza de piscina»

Identificación: A80547284/487820/7/14

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H5

LER: 190813

Cantidad anual generada: 58,2 Tn

Se generan en operaciones de limpieza de la depuradora y las piscinas de almacenamiento de agua de captación y se recoge directamente desde el lugar de generación por camión cisterna para su expedición a gestor autorizado.

Residuo 15: «Materiales de construcción con amianto»

Identificación: A80547284/487820/7/15

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C25

Características de peligrosidad: H7

LER: 170605

Cantidad anual generada: 3,26 Tn

Se generan en operaciones de desmantelamiento de antiguos elementos de construcción que fueron construidos con amianto y se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 16: «CFCs y demás gases refrigerantes»

Identificación: A80547284/487820/7/16

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C42

Características de peligrosidad: H14

LER: 160504

Cantidad anual generada: puntual

Se generan debido a la necesidad de retirar equipos de refrigeración o necesidades de mantenimiento de los mismos. Se almacenan bajo cubierta hasta su envío a gestor autorizado.

Residuo 17: «Otros envases»

Identificación: A80547284/487820/7/17

Código de la operación de destino: R13/D15

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H5

LER: 150110

Cantidad anual generada: variable

Se generan en operaciones de recogida de envases usados. Se almacenan bajo cubierta hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 18: «Absorbentes-materiales contaminados»

Identificación: A80547284/487820/7/18

Código de la operación de destino: R13/D15

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H5

LER: 150202

Cantidad anual generada: variable

Se generan en operaciones de mantenimiento. Se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 19: «Pintura»

Identificación: A80547284/487820/7/19

Código de la operación de destino: R13/D15

Componentes peligrosos: C41-C3B

Características de peligrosidad: H5

LER: 080113

Cantidad anual generada: variable

Se generan en las operaciones de adecuación de las instalaciones. Se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 20: «Espumógeno»

Identificación: A80547284/487820/7/20

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H5

LER: 200129

Cantidad anual generada: 500 kg

Se generan en operaciones de mantenimiento de las instalaciones control-incendios. Se almacenan bajo cubierta en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 8: «LIMPIEZA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS»

Residuo 1: « Disolventes halogenados»

Identificación: A80547284/487820/8/1

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C40

Características de peligrosidad: H6

LER: 140602

Cantidad anual generada: 0,03 Tn

Se generan en el laboratorio y se almacenan en un bidón sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Disolventes orgánicos no halogenados»

Identificación: A80547284/487820/8/2

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41-43

Características de peligrosidad: H3b-5

LER: 140603

Cantidad anual generada: 4,19 Tn

Se generan en operaciones de limpieza de piezas metálicas impregnadas de aceites y grasas y se almacenan en un bidón sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 3: «Trapos y cotones con aceite y grasas»

Identificación: A80547284/487820/8/3

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C41-51

Características de peligrosidad: H5

LER: 150202

Cantidad anual generada: 13,82 Tn

Se generan en operaciones de limpieza y mantenimiento general y se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 9: «LABORATORIO»

Residuo 1: «Residuos de laboratorio»

Identificación: A80547284/487820/9/1

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C23-24-41

Características de peligrosidad: H6-8

LER: 160506

Cantidad anual generada: 500 kg

Se generan en ensayos y analíticas de laboratorio y se almacenan en garbigune.

Residuo 2: «Envases de vidrio que han contenido reactivos de laboratorio»

Identificación: A80547284/487820/9/2

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C23-24-41

Características de peligrosidad: H14

LER: 150110

Cantidad anual generada: 60 kg

Se almacenan en bidones de 60 litros sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

PROCESO 10: «PURIFICACIÓN DE GASES EFLUENTES»

Residuo 1: «Filtros de mangas de instalación de depuradora de humos»

Identificación: A80547284/487820/10/1

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C24

Características de peligrosidad: H5

LER:: 150202

Cantidad anual generada: 350 kg cada 5-6 años

El residuo no se almacena. En el momento de su ruptura se gestionan con gestor autorizador, no acumulándose en las instalaciones de la empresa a la espera de otras rupturas similares. Ello es debido a que los plazos en los que se generan esta tipología de residuos son muy prolongados.

Residuo 2: «Filtros de mangas de instalación de depuradora de humos»

Identificación: A80547284/487820/10/2

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C18-24

Características de peligrosidad: H12

LER:: 150202

Cantidad anual generada: 0,4 t

Se genera en el cambio de mangas de los filtros del sistema de depuración de gases del horno rotativo; consiste en mangas con partículas metálicas de aluminio. Es recogido en contenedor hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 3: «Polvo de la instalación de tratamiento de humos»

Identificación: A80547284/487820/10/3

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C18-24

Características de peligrosidad: H12

LER: 100323

Cantidad anual generada: 21 t

Se trata del polvo obtenido de la planta de tratamiento de humos, bien de los ciclones de separación de partículas o del propio filtro de mangas. Será recogido en sacos big bag hasta su expedición a gestor autorizado.

La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora, como son los que definen el tipo y los constituyentes peligrosos del residuo.

Se deberá llevar a cabo una revisión de la identificación y clasificación de los residuos peligrosos que se prevé entregar a gestor autorizado, con objeto de que dicha identificación y clasificación se adapte a la nueva normativa promulgada durante el periodo de tramitación de la presente Resolución. Se deberán revisar, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, los códigos que resultan de aplicación de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los residuos «taladrinas» y «agua residual de limpieza de piscina» deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

d) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

e) Los recipientes o envases a que se refiere el epígrafe anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

k) En tanto en cuanto Aludium Transformación de Productos, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Aludium Transformación de Productos, S.L.U. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. como pequeño productor de residuos peligrosos.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.4.3.– Residuos no Peligrosos.

a) Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

b) En el caso de los residuos «material refractario», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.4.2 de esta Resolución.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

B.5.– Puesta en el mercado de Envases.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Aludium Transformación de Productos, S.L.U. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Aludium Transformación de Productos, S.L.U. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Aludium Transformación de Productos, S.L.U., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

B.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

a) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. adoptará las medidas recogidas en el apartado Cuarto.D.4 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado Cuarto.B.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento y carga y descarga de residuos.

b) De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U., deberá continuar con el plan de vigilancia y control para verificar la eficacia de la remediación llevada a cabo en los terrenos de la antigua escombrera. Dicho plan de control consistirá en analíticas anuales de la calidad del suelo sobre los piezómetros MW13, MW14, MW15 y MW16 instalados en el área.

c) Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación y durante el funcionamiento de ésta, se prevea realizar obras que conlleven excavación de suelos en la propia parcela, deberán adoptarse las medidas recogidas en el apartado Tercero.B.6 (epígrafes a, b, c, d, e, f, g y h) de la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

B.7.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB.

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB.

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

c) Para las nuevas dos fuentes de ruido asociadas a la instalación del nuevo horno rotativo (instalación para el tratamiento de gases y el filtro de mangas) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para que estos focos no transmitan al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

– Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación, incluso aunque dichas edificaciones no se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

C) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Aludium Transformación de Productos, S.L.U., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto, salvo los controles internos, deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los informes correspondientes a dichas mediciones deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control.

d) El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes de los controles requeridos, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las instrucciones técnicas. La remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá realizarse mediante transacción electrónica a través de la versión de entidades del Sistema IKS-eeM.

e) Se deberá mantener, con documentación actualizada, un registro de los focos de emisión en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido mínimo que se establece en el Anexo III del citado Decreto 278/2011, de 27 de diciembre. Este registro se mantendrá al día y estará a disposición del personal inspector ambiental.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa. Los análisis del flujo de vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración deberán acompañarse de análisis del agua de captación de los parámetros DQO y AOX. El análisis del flujo de las aguas de pruebas de las bombas de achique deberá asimismo acompañarse de análisis del parámetro DQO del agua de captación.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites establecidos en el apartado Cuarto, subapartado B.3.3 de esta Resolución.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido. Dicha declaración se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. En función de los resultados obtenidos podrá determinarse otra periodicidad para las sucesivas mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración Ambiental acreditada como laboratorio de ensayo en el ámbito de la acústica.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente y en el Anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado Cuarto.C.7 de esta Resolución.

C.4.– Control del suelo y de las aguas subterráneas.

a) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. llevará a cabo una evaluación sistemática del riesgo de contaminación por sustancias peligrosas que pudieran encontrarse en el emplazamiento, como consecuencia del funcionamiento de la instalación, tanto en condiciones normales como en condiciones distintas a las normales. Dicha evaluación se realizará con una periodicidad mínima de cinco años, debiendo remitirse al órgano ambiental, con idéntica periodicidad, el informe de situación del suelo actualizado, al que se refiere el artículo 16.2 de la anteriormente citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

El informe de situación del suelo tendrá el contenido correspondiente a una actividad del grupo I, según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en la siguiente página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

Sin perjuicio de lo antedicho, en el informe figurarán igualmente los siguientes datos:

– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

b) Asimismo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas debajo de la instalación.

La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

C.5.– Control de los indicadores de la actividad

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. La remisión se llevará a cabo en el formato establecido en la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

Sin perjuicio de lo establecido en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe, realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales, que englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos, y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad y actuaciones preliminares.

Sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, así como de la legislación pertinente en materia de protección del suelo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá cumplir las condiciones establecidas en los siguientes apartados.

a) Se realizará una propuesta sobre la necesidad de elaborar el informe base al que se refiere la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuyo fin es posibilitar la comparación cuantitativa con el estado del suelo y las aguas subterráneas, tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22bis de dicha norma. La propuesta se llevará a cabo siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión - Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en la siguiente página web:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si, por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, se presentará una memoria justificativa de tal extremo.

b) En caso de que se haya determinado la necesidad de elaborar el informe base al que se refiere el epígrafe anterior, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este Órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre.

c) En cualquier caso, y aun cuando no se exija al titular que elabore el informe base, una vez producido el cese definitivo de actividades, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá proceder a la retirada de todas las sustancias peligrosas y a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de forma que a la fecha de cierre definitivo se haya limpiado el emplazamiento y se hayan entregado a un gestor autorizado la totalidad de los residuos remanentes en la instalación. Se garantizará que el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, derivada de la actividad.

d) Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la instalación, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá informar a este Órgano sobre dicho cese. Dicha comunicación se acompañará de la propuesta de actuación a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, o, en el caso de que el cese derive de una actuación expropiatoria, de documentación acreditativa de dicha circunstancia.

D.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de que se prevea un cese temporal de la actividad, tal como se regula en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, junto con la comunicación previa preceptiva, un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

D.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales recogidas en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Dado que el manejo, entre otros, de disolventes, pinturas, así como de las escorias, y en general, de los residuos producidos en la planta, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.

b) Se instalarán arquetas ciegas que impidan el vertido al cauce de efluentes contaminantes en casos de funcionamiento anómalo.

c) Almacenamiento.

Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.

Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos, inflamables y combustibles y corrosivos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

d) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

e) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. En el apartado correspondiente a las operaciones de mantenimiento de la conducción del vertido de aguas depuradas se incluirá una evaluación del estado de la conducción.

f) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

g) Actuación en caso de incidencia.

Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

– Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.

– Secuencia de actuaciones.

– Persona o personas responsables de cada actuación.

En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) En caso de incumplimiento de la autorización ambiental integrada, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.

i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia o incumplimiento

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, o bien, en caso de que se produzca un incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia, anomalía o incumplimiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Comunicación E-PRTR.

Con carácter anual Aludium Transformación de Productos, S.L.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N) del sistema IKS-eeM, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El conjunto de todos los datos se integrará en el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

F) Modificaciones de la instalación.

1) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo, si fuera necesario, la modificación de la autorización ambiental integrada. En caso de que se trate de una modificación sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no se modifique.

2) Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No podrá llevarse a cabo una modificación de la instalación, sea ésta sustancial o no sustancial, que requiera una evaluación de impacto ambiental, sin que previamente haya culminado el procedimiento, ordinario o simplificado, que corresponda en cada caso.

3) Cuando Aludium Transformación de Productos, S.L.U. prevea llevar a cabo una modificación de la instalación, deberá comunicarlo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cumplimentando para ello el formulario disponible en la siguiente página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y acompañando tal comunicación de la totalidad de documentos requeridos en las normas de referencia.

4) Salvo en el caso de que se requiera una evaluación de impacto ambiental, el titular podrá llevar a cabo una modificación no sustancial, siempre que, tras haber cumplimentado debidamente la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el órgano ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a realizar tal comunicación.

5) En cualquier caso, no se considerará una modificación de la instalación, y deberá someterse a un nuevo procedimiento de autorización ambiental integrada, la implantación de una nueva actividad recogida en cualquiera de los epígrafes del Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, distinto de aquellos epígrafes contemplados explícitamente en la autorización ambiental integrada vigente.

Quinto.– Asignar el código de registro 16-I-01-0000000000086 a la instalación explotada por Aludium Transformación de Productos, S.L.U., con domicilio social en la carretera S. Sebastián-Bilbao, km 89,7 del término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) y cuya ubicación es: UTM 30N ETRS89, X: 523.322 Y: 4.783.933.

Sexto.– Imponer las siguientes condiciones, que deberán cumplimentarse con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación:

A) Acreditación documental.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá acreditar documentalmente ante la Viceconsejería de Medio Ambiente el cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos de los apartados Tercero y Cuarto de la presente Resolución:

Apartado Tercero

B.6: Plan de excavaciones

B.12: Informe de fin de obra

Apartado Cuarto

B.1.1.c: Caracterización previa de los residuos que se van a autogestionar (LER 10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15)

B.1.5: Modelo de archivo cronológico

B.4.2.a: Revisión de la identificación y clasificación de los residuos peligrosos

C.1.e: Modelo de registro de emisiones atmosféricas

C.3.d: Propuesta de control de la emisión acústica

C.7: Documento refundido del programa de vigilancia ambiental

D.1: Estimación de los residuos generados en operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión.

D.2.a: Propuesta en relación con el informe base

D.4.e: Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.

D.4.i: Protocolo de actuación en caso de incidencia.

D.4.k: Acreditación de cumplimiento de normativa de protección contraincendios

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, el proyecto «as built», así como un certificado emitido por técnico competente, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución quedará supeditado al resultado de la visita de inspección que se realice, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

B) Visita de inspección y autorizaciones necesarias.

Los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental verificarán, mediante inspección «in situ» que las instalaciones están equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built», así como un certificado, emitido por técnico competente, del cumplimiento de tales extremos.

La efectividad de la presente autorización a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda supeditada al resultado de la citada inspección, así como de la comprobación por parte del órgano ambiental del resto de las condiciones establecidas en dicha norma.

C) Periodo de pruebas y primeras mediciones.

Con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de seis meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Con la debida antelación, se deberá comunicar al órgano ambiental la fecha prevista para el inicio del periodo de pruebas y la duración prevista del citado periodo.

Con anterioridad al inicio de este periodo de pruebas se realizarán las primeras mediciones del estado del suelo y de las aguas subterráneas a las que se refiere el apartado Cuarto.C.4 de esta Resolución. Las primeras mediciones establecidas en los apartados Cuarto.C.1 y Cuarto.C.3 de esta Resolución se realizarán durante el periodo de pruebas. También se realizará mediciones reales en emisión y modelización en inmisión de los focos nuevos de ruido asociados a la instalación del nuevo horno rotativo. Los resultados de estas primeras mediciones y la modelización se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la puesta en marcha efectiva de la instalación.

Cuando no se lleve a cabo un periodo de pruebas, las primeras mediciones del estado del suelo y de las aguas subterráneas a las que se refiere el apartado Cuarto.C.4 de esta Resolución se llevarán a cabo con anterioridad a la puesta en marcha de la instalación. En este caso, las primeras mediciones establecidas en los apartados Cuarto.C.1 y Cuarto.C.3 de esta Resolución y las mediciones reales en emisión y modelización en inmisión de los focos nuevos de ruido asociados a la instalación del nuevo horno rotativo se realizarán en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta en marcha de la instalación. Los resultados de estas primeras mediciones se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

Séptimo.– La autorización ambiental integrada será revisada de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En su caso, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la citada norma, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, así como, si así se requiriera, los resultados del control de las emisiones y otros datos obtenidos durante el funcionamiento de la instalación.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. Dichas condiciones también podrán modificarse de oficio, y, asimismo, podrán requerirse nuevas modelizaciones referidas a ruido y vibraciones, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Entrada en vigor de nueva normativa.

– Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

– Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Octavo.– Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fundición de aluminio objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Noveno.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– La suspensión de la actividad de fundición de aluminio, a instancias de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. por un periodo superior a un año, salvo en caso de cese temporal autorizado.

Décimo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Aludium Transformación de Productos, S.L.U., al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Undécimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duodécimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental