N.º 134, jueves 14 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3146
ORDEN de 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.
La Memoria que acompaña a los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2016 recoge específicamente como uno de los objetivos prioritarios de la Dirección de Economía Social el fomento de la intercooperación entre cooperativas y entre otras formas de empresas de economía social. La creciente globalización y la elevada competencia que ello conlleva aconsejan que se adopten estrategias de crecimiento para alcanzar un tamaño óptimo para la accesibilidad a recursos y capacidades necesarias para su supervivencia y mejora de su competitividad.
Teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible y los resultados obtenidos, se mantienen los ámbitos de intercooperación susceptibles de respaldo económico público diseñados y recogidos en convocatorias precedentes, y que abarcan desde la elaboración y diseño de proyectos reales de interactuación común hasta su concreción material en la creación de nuevas estructuras o empresas.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2016 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.
Artículo 2.– Actividades Subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones:
a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas.
Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria. Asimismo tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado, integrando dichos mecanismos en un modelo de gobernanza definido por el órgano de administración.
b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social. Asimismo, gastos para la consolidación de estructuras y acuerdos de intercooperación ya implantados y subvencionados con cargo al presente programa en su fase de estudio y diseño.
Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos y los necesarios para la consolidación de estructuras y acuerdos recogidos en el párrafo anterior.
Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete (166.667) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2016 de cien mil (100.000) euros, y un crédito de compromiso de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete (66.667) euros, correspondientes al ejercicio 2017. Las cuantías expresadas en los anteriores apartados podrán verse incrementadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.
2.– Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.
Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.
1.– Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección: www.euskadi.net/intercooperacion2015/y22-izapide/es
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones
Artículo 5.– Entidades Beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de Economía Social constituidas con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca
Si la actividad se realizara en colaboración con una Entidad Consultora, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.
Artículo 6.– Entidades consultoras.
Las Entidades Consultoras mencionadas en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.
b) Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas colaborativos de gestión empresarial.
c) El consultor responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
Artículo 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.
b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.
d) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:
– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros
– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros
e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.– Acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales concederá hasta el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:
a) Actividades del artículo 2.a): hasta doce mil (12.000) euros.
b) Actividades del artículo 2.b): hasta treinta mil (30.000) euros.
2.– Serán criterios para la determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:
a) Tamaño, en función del número de socios, de las sociedades intervinientes, priorizando los supuestos en los que el tamaño sea menor.
Cuando en el proyecto participe una sociedad cooperativa de segundo grado o una asociación, el criterio anterior será sustituido por la media hallada en relación al número de personas físicas a las que afecte dicho proyecto.
b) Número de sociedades intervinientes dando preferencia a los supuestos en que participen más número de empresas.
c) Grado de implicación de los intervinientes, en función de la mayor contribución que para cada partícipe suponga.
d) Duración del proyecto, priorizando aquellos proyectos en que su permanencia en el tiempo sea mayor.
e) Naturaleza de la intercooperación, priorizando los proyectos que conlleven un mayor grado de integración.
3.– En el caso de los proyectos de intercooperación referidos al diseño y elaboración colaborativa de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, el porcentaje subvencionable referido en el apartado primero del presente artículo se incrementará hasta el 75%.
4.– El límite general de la suma de las subvenciones que pueden ser obtenidas por cada beneficiario con arreglo a la presente Orden, será de treinta mil (30.000) euros.
Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 9.4 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 9.3 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Artículo 11.– Presentación de solicitudes, forma y plazo.
1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo anterior.
2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2016, incluido dicho día.
3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes que utilicen el canal electrónico se presentarán a través de https://euskadi.net/misgestiones
5.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.
Artículo 12.– Documentación preceptiva.
Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada indicando:
– Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial y fusión.
– Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas.
– Presupuesto estimado.
– Porcentajes de participación en los costes.
b) Memoria explicativa del proyecto o, en su caso, de la actividad de intercooperación, indicando fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas.
c) En caso de participación de entidad consultora:
– Datos de la Entidad.
– Acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio.
– Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 13.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 60% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.
b) Un segundo pago del resto a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, las entidades beneficiarias, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, habrán de aportar Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada y documentación justificativa del coste real de las actividades, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de modificación de la subvención. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando la entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.
Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.